Entendiendo la Tributación de las Pensiones
El tratamiento tributario de las pensiones y jubilaciones en Chile no es una materia de mera interpretación, sino un mandato legal. Este marco define cómo las rentas percibidas por jubilados son consideradas y gravadas, similar a las rentas de empleados activos, según lo establecido por diversas normativas legales.
Exenciones de Impuesto para Pensiones
Existen límites que determinan la exención de impuestos para los pensionados. Específicamente, sólo las pensiones inferiores a $535.261,5 mensuales se eximen de Impuesto de Segunda Categoría (impuesto a las rentas del trabajo). Asimismo, las pensiones inferiores a $6.423.138 anuales se eximen de Impuesto Global Complementario. Todas las personas naturales están sujetas a Impuesto Único de Segunda Categoría o a Impuesto Global Complementario por la totalidad de las rentas que perciban o devenguen, y quienes superen ciertos montos deben presentar una declaración anual para reliquidar o declarar el impuesto correspondiente.

Tratamiento de Cotizaciones y Fondos Previsionales
El artículo 18 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 establece que la parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones a la cuenta de capitalización individual, conforme al artículo 17 de dicho texto legal, se entiende comprendida dentro de las excepciones que contempla el artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esto implica que las cotizaciones obligatorias destinadas a la formación de la pensión de vejez se excluyen de la base imponible para el Impuesto Único de Segunda Categoría, quedando así liberadas de tributación.
Las cotizaciones efectuadas al fondo de pensiones y la rentabilidad que experimente dicho fondo se encuentran liberadas de tributación tanto al momento de su aporte como al ser obtenidas por el fondo, respectivamente. En consecuencia, las remuneraciones destinadas a la formación de fondos de previsión y retiro se liberan de impuesto al momento de su percepción, aunque esta liberación es sólo temporal. El impuesto se paga efectivamente al momento de percibirse la pensión de jubilación.
Retenciones Habituales en el Pago de Pensiones
Al momento de efectuarse el pago de las pensiones, la Administradora realiza diversas retenciones de acuerdo a la normativa vigente, que impactan el monto líquido final que recibe el pensionado.
Retenciones de Impuestos
Entre las retenciones aplicadas, se encuentran las retenciones de impuestos que corresponden, de acuerdo con lo señalado en los artículos 42 y 43 del D.L. Nº 824, de 1974 y en los artículos 13 y 29 del D.L. Nº 889, de 1975.
Cotizaciones de Salud (ISAPRE/FONASA)
Para la cotización de salud en una ISAPRE, la Administradora debe disponer del Formulario Único de Notificación (FUN) notificado por la respectiva ISAPRE y aceptado por la AFP. Mientras no cuente con un FUN aceptado, la Administradora enterará la cotización de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Es importante destacar que la AFP aceptará el FUN y efectuará el descuento del valor indicado en este, incluso cuando ello implique descontar hasta el 100% del valor líquido de la pensión. Si el valor del plan de salud supera la pensión, una vez deducidos los descuentos legales y judiciales respectivos (excluido el descuento por cotización de salud), la Administradora rechazará el FUN y el pensionado deberá regularizar su situación, ya sea modificando el plan o autorizando por escrito destinar el 100% de su pensión líquida al plan de salud.
Otras Retenciones y Descuentos
Además de los impuestos y cotizaciones de salud, pueden aplicarse otras retenciones y descuentos, tales como:
- Asignaciones familiares que correspondan, de acuerdo al D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Otras retenciones ordenadas por los tribunales ordinarios de justicia.
- Descuentos por recálculos de pensiones.
- Devolución de subsidios por incapacidad laboral indebidamente percibidos.
- Descuentos por préstamos de medicina curativa.
En el caso de recálculos de pensiones, la retención máxima será del 20% del monto de la pensión, previa aceptación escrita por parte del beneficiario objeto de la retención.

Estrategias para Optimizar y Reducir la Carga Tributaria en Pensiones
Análisis de la Doble Tributación en Fondos Previsionales
Existe una preocupación en el ámbito legislativo sobre la doble tributación que afecta a los fondos previsionales. Esto ocurre porque las utilidades de las empresas donde los fondos tienen inversión, y que reportan dividendos, ya fueron afectadas por el Impuesto de Primera Categoría. Sin embargo, estos fondos no pueden darse como crédito contra los impuestos finales cuando se percibe la pensión. Esta situación también se replica en el caso de inversiones fuera de Chile, donde los rendimientos obtenidos pueden haber sido afectados por retenciones de impuestos similares.
Esta doble imposición "baja la rentabilidad" que deberían obtener los fondos previsionales, ya que en el futuro igualmente estarán afectos a la tributación final al ser retirados como pensión. Abordar esta cuestión podría significar una reducción de la carga tributaria global sobre los ahorros para la jubilación.
Lo que buscan los convenios para evitar la doble tributación
Rectificación y Regularización de la Declaración de Renta
Una estrategia fundamental para evitar o corregir retenciones o pagos indebidos es asegurar la exactitud de la declaración de renta. Si se detecta una diferencia por algún error u omisión en su declaración, es crucial rectificarla. El Servicio de Impuestos Internos (SII) notifica las diferencias de impuestos mediante documentos como la Citación y la Liquidación de impuestos. La Citación detalla las observaciones del SII, las cuales el contribuyente puede desvirtuar; de lo contrario, estas diferencias se consolidan en la Liquidación.
La normativa general sobre Condonaciones permite solicitar la reducción de multas e intereses contenidos en los Giros de impuestos notificados por el SII. El plazo para esta solicitud a la Tesorería y para pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente.
Asesoría Especializada
Contar con la asesoría de un especialista en materia tributaria y previsional es fundamental. Un experto puede aclarar cualquier duda, ayudar a comprender el intrincado marco legal y orientar sobre las mejores estrategias para optimizar la situación tributaria, asegurando que se aprovechen todas las exenciones y beneficios aplicables. La planificación adecuada permite anticipar los impactos de las retenciones y tomar decisiones informadas.