Aprobación y Contexto de la Reforma
La Ley N°21.735, que establece una reforma significativa al sistema de pensiones en Chile, fue aprobada tras un extenso debate en el Congreso Nacional. El proceso de tramitación incluyó la visación por parte de la Cámara Alta, tras un debate de diez horas, y la ratificación de los cambios introducidos por el Senado en la Cámara de Diputadas y Diputados. Esta ley busca mejorar las pensiones actuales y futuras, abordando desafíos como el aumento de la longevidad y las brechas de género en el sistema.
Durante el debate, se destacaron diversos puntos de vista. El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Juan Antonio Coloma, señaló que se realizaron 39 sesiones con especialistas para diagnosticar problemas como la baja pensión de las mujeres (un 11% menor que la de los hombres) y la necesidad de fortalecer la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la competencia entre administradoras. El presidente de la Comisión de Hacienda, Felipe Kast, explicó que el proyecto aumenta el ahorro previsional de 10% a 16% y aborda la sustentabilidad fiscal. La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, enfatizó que la reforma busca subir las pensiones de más de un millón de personas que perciben pensiones básicas y de más de 2 millones de beneficiarios de la PGU, promoviendo la cohesión social y la equidad de género. El ministro de Hacienda, Mario Marcel, afirmó que los cambios se focalizaron en mejorar las pensiones, tener una industria más competitiva y un sistema sostenible, estimando que la PGU completa beneficiará a más de 3 millones de personas y el beneficio por año cotizado a más de 1 millón en tres años.
Reforma previsional: Debate, argumentos, peleas y dictamen | #TPANoticias
Votaciones y Acuerdos Clave
La Sala del Senado aprobó el proyecto por 40 votos a favor y 7 en contra, cerca de la medianoche del lunes 27 de enero, ratificando un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo. Posteriormente, la Cámara de Diputadas y Diputados hizo lo propio el miércoles 29 de enero, dejando la reforma en condiciones de ser promulgada.
Entre las votaciones separadas, se mantuvo la norma del aporte del 1,5% de cotización con cargo al empleador, que irá como préstamo reembolsable al Estado, con el argumento de que es fundamental para el mejoramiento de las pensiones y cuenta con la garantía del Estado. También se ratificaron las normas de licitación de stock de afiliados y las disposiciones transitorias.
Representantes de diversos partidos expresaron sus posturas: el senador Matías Walker votó a favor, destacando el acuerdo alcanzado en el Senado. Isabel Allende valoró el acuerdo por mejorar las pensiones actuales y futuras y el cambio sustantivo que implica el aporte del empleador. José García Ruminot enfatizó que la reforma se hace cargo de las bajas pensiones y garantiza el derecho de propiedad sobre los fondos. Juan Luis Castro, a pesar de sus reservas históricas sobre las AFP, consideró que el acuerdo es un avance significativo. Carmen Gloria Aravena lo vio como un sistema mixto que incluye reparto y cotización individual, con un objetivo "refundacional". Iván Moreira, de la UDI, apoyó la reforma argumentando que se basa en ideas que evitan el reparto total y la eliminación de las AFP. David Sandoval y Luz Ebensperger resaltaron la importancia de los acuerdos para el bienestar de los chilenos. Paulina Núñez se concentró en el bono de reconocimiento a las mujeres y la reducción de años cotizados para acceder a beneficios. Fidel Espinoza calificó la reforma como una respuesta a la necesidad de asegurar la dignidad de los jubilados. Carlos Kuschel expresó preocupación por la falta de datos y la velocidad del trámite. Alejandra Sepúlveda destacó la creación del seguro social y la incorporación de la cotización de los empleadores tras 40 años. María José Gatica y Alejandro Kusanovic votaron en contra, argumentando que el proyecto agrava las deficiencias y no resuelve los problemas estructurales. Jaime Quintana y Paulina Vodanovic enfatizaron la trascendencia del acuerdo y la urgencia de su implementación.
Incremento de Cotizaciones de Cargo del Empleador
La Ley N°21.735 establece un incremento gradual de cotizaciones de cargo del empleador con el objetivo de mejorar las pensiones. Este aporte se iniciará con un 1% adicional sobre el sueldo imponible. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional.
La cotización deberá informarse dentro del plazo mensual establecido, es decir, hasta el día 13 del mes siguiente a las remuneraciones si se realiza de manera electrónica. Las declaraciones de agosto de 2025 deben hacerse hasta el día 13 de septiembre si se realizan de manera electrónica (y las siguientes, hasta el día 13 de cada mes).
Distribución de la Nueva Cotización
La primera etapa de este incremento se distribuye de la siguiente manera:
- 0,1%: Se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP, para incrementar el ahorro previsional.
- 0,9%: Se integrará al Seguro Social Previsional, para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres.
Esta cotización es la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la cotización del empleador hasta un 8,5% del sueldo imponible en el año 2033. A medida que avance la reforma, en el Seguro Social Previsional también se incorporará el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados.
Obligaciones del Empleador y Plazos
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si es sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es crucial para un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, que serán computados en el historial previsional del trabajador.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo, y sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
La obligación de cotizar al Seguro Social Previsional se extingue cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total.
Mejoras en la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Uno de los pilares de la reforma es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento se aplica a pensionados de 82 años o más. Para quienes ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si una persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025, es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Mes a mes, este porcentaje se deposita en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si los giros terminan o la persona encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas por esta medida se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Financiamiento del Seguro de Lagunas Previsionales
Es importante destacar que el dinero para este seguro no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se utilizan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Nuevo Seguro Social y Beneficios para Mujeres
La reforma establece un nuevo Seguro Social que incluirá el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) a partir de agosto de 2027, con un aporte del empleador del 1,5%. Este Seguro Social también financiará la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres.
Este beneficio, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida, que históricamente ha implicado pensiones más bajas. Se busca premiar el ahorro y la cotización de hombres y mujeres, e igualar las pensiones de ambos géneros.
Adicionalmente, se iniciará el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados.
Modernización del Sistema de Administración de Fondos
La reforma introduce cambios significativos en el sistema de administración de fondos, buscando una mayor competencia, eficiencia y seguridad para los afiliados.
Licitación de Afiliados
Se implementará un sistema de licitación cada dos años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Este porcentaje de afiliados será adjudicado a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables y Enlaces al Rendimiento
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar el beneficio para ellos.
Límites a Inversiones a Través de Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Centralización de Cobranza y Promoción de Nuevos Operadores
Se centralizará la cobranza previsional y se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Esto busca aumentar la competencia y disminuir las comisiones.
Incentivos a la Cotización y Formalidad
La reforma propone un incentivo a la cotización y busca promover la formalidad en el mercado laboral.
Simplificación de Mecanismos de Cotización para Independientes
Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Esto facilita el proceso de ahorro previsional para este segmento de trabajadores.
Vinculación de Beneficios a la Cotización
La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización, incentivando a los trabajadores y empleadores a cumplir con sus obligaciones previsionales.