Mecanismos Legales para el Pago Efectivo de Deudas de Pensiones Alimenticias

La Ley N° 21.484, promulgada el 20 de mayo de 2023, introduce importantes novedades en materia de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta normativa otorga a los tribunales de familia facultades ampliadas para investigar y asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Investigación del Patrimonio del Deudor

El procedimiento especial establecido por la Ley N° 21.484 faculta a los tribunales de familia para iniciar una investigación exhaustiva sobre el patrimonio de las personas deudoras de pensiones alimenticias. Para ello, la ley autoriza a los tribunales a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de sistemas de interconexión con diversas entidades estatales.

Cooperación Interinstitucional

Los tribunales de familia pueden consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que consideren pertinentes. Esta colaboración interinstitucional es fundamental para obtener una visión completa de los activos del deudor.

Infografía que muestra la interconexión entre tribunales de familia, CMF, SII y AFP para el pago de pensiones alimenticias.

Acceso a la Información Previsional

En caso de que la persona deudora no disponga de recursos bancarios o financieros suficientes para cubrir las deudas de pensiones alimenticias, la ley otorga a los tribunales de familia la facultad de consultar directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) los ahorros previsionales que el deudor pueda poseer. La Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para facilitar esta comunicación con los tribunales de familia.

Medidas Cautelares y de Pago

Una vez identificados los activos del deudor, los tribunales de familia pueden decretar diversas medidas cautelares para asegurar el pago de la deuda. Estas medidas incluyen:

  • La retención de fondos en cuentas bancarias.
  • La retención de fondos en cuentas o instrumentos financieros o de inversión.
  • La retención de fondos en cuentas de ahorro previsional de tipo voluntario.

Estas medidas se aplican cuando la persona deudora no cuenta con fondos suficientes en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales voluntarios para saldar la deuda por pensión de alimentos.

Procedimiento de Pago desde AFP

Cuando la deuda debe ser cubierta con fondos previsionales, la AFP correspondiente deberá realizar los pagos según el orden de recepción de las notificaciones. El monto de la medida cautelar se registrará en un subsaldo o provisión en cuotas dentro de la cuenta personal del deudor.

En situaciones donde el afiliado es considerado pensionado y se ordena la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, esta se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución judicial.

Diagrama de flujo que explica el proceso de pago de pensiones alimenticias desde fondos de AFP a tribunales de familia.

Plazos y Requisitos para el Pago

Una vez que el tribunal notifica a una institución financiera (bancaria o de otro tipo) sobre una resolución de pago, esta entidad dispone de un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada. Si el tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario o instrumentos de inversión o financieros, dictará una resolución ordenando a las instituciones correspondientes que informen sobre saldos, movimientos y toda información relevante para el pago de la deuda.

Adicionalmente, se puede solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas (totales o parciales, continuas o discontinuas) y el deudor no posea fondos bancarios o estos sean insuficientes.

Orden de Prelación en el Pago de Deudas Voluntarias

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimentos deba realizarse sobre los saldos de cuentas personales con ahorros voluntarios, la persona deudora tiene un plazo de cuatro días hábiles, desde que es contactada, para indicar el orden en que desea que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Prohibición de Traspaso de Fondos

Si una AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para impedir dicho traspaso. Si ya se ha realizado la cuadratura de información entre AFP de origen y destino, o los fondos ya fueron traspasados, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos del deudor.

Situaciones Especiales y Fondos de Extranjeros

Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".

Proceso para Demandar el Pago de Pensión Alimenticia

La legislación chilena contempla diversas medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos. Este proceso generalmente inicia con:

  1. Mediación Previa: El objetivo es alcanzar un acuerdo extrajudicial. Si no se logra, el mediador extiende un acta de mediación frustrada, documento que debe acompañarse a la demanda judicial.
  2. Patrocinio de Abogado: Para interponer una demanda, es requisito contar con el patrocinio de un abogado. En caso de no poder costear uno, se puede recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
  3. Presentación de la Demanda: La demanda debe presentarse ante los tribunales de familia y será notificada por un receptor judicial.
  4. Audiencia de Juicio: Una vez admitida y notificada la demanda, el juez de familia citará a las partes a una audiencia.
  5. Prueba de Necesidades y Capacidades: Las necesidades del beneficiario y las capacidades económicas del deudor deben ser probadas ante el tribunal. Esto puede incluir comprobantes de gastos en alimentación, salud, educación, vestuario, etc.

La pensión de alimentos no se limita solo a la alimentación, sino que también puede incluir gastos de salud, educación y vestuario, entre otros.

Pensión de Alimentos para Mayores de Edad

La pensión de alimentos puede extenderse a personas mayores de 21 años si están estudiando una profesión u oficio, o si les afecta alguna discapacidad. El Código Civil también contempla la pensión de alimentos para ascendientes o adultos mayores.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

Consideraciones Importantes

No es posible transferir el derecho a pensión alimenticia, ya que es un derecho exclusivamente individual e inherente a la persona. El tutor deberá iniciar una demanda de pensión de alimentos en favor de sus pupilos, es decir, los hijos del demandado.

La Ley N° 21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, permitiendo convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 que se encuentren fijadas en pesos u otros valores. Para consultar las causas vigentes, se debe ingresar el RUT del solicitante en el sistema del registro.

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