La Seguridad Social, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas. Su objetivo es resguardar contra las privaciones económicas y sociales que podrían ocasionar la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos debido a enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades laborales, desempleo, invalidez, vejez y muerte. También incluye la protección en forma de asistencia médica y ayuda a las familias con hijos. De esta forma, cada persona -dependiendo de su situación personal-, al enfrentar un riesgo o evento de vida, debe conocer sus derechos.
En Chile y en América, a fines del siglo XIX, se experimentaron enormes cambios económicos y sociales, lo que llevó a trabajadores y sus familias a demandar mejores condiciones laborales y de subsistencia. A principios del siglo XX, se constituyeron, entre otros, los seguros sociales y se firmaron convenios internacionales relacionados con la Seguridad Social. La Seguridad Social es un instrumento de justicia social.
En el marco de la Seguridad Social, el actual Sistema Previsional chileno entrega derechos frente a las contingencias sociales, asociado al pago de cotizaciones previsionales. En Chile, el Estado ha propiciado un conjunto de leyes, políticas y medidas de protección social, denominado Sistema Previsional. La Seguridad Social en Chile provee de derechos a los trabajadores independientes y dependientes, activos o pasivos, ante las contingencias sociales de enfermedad y el embarazo.
Cotizaciones Previsionales Obligatorias
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.

Cotización Obligatoria del 10%
Cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual en una AFP. La cotización obligatoria, sin embargo, tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Esta cotización se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse.
Cotización Adicional o Comisión por Depósito
Esta cotización se destina al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El SIS actualmente ya existe y entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento.
Nueva Cotización de Cargo del Empleador (Reforma Previsional)
Esta cotización, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial del 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Reforma de Pensiones
Es un sistema solidario creado por la Reforma de Pensiones, cuyo objetivo es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro.
Beneficio por Años Cotizados
Es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, la cual busca premiar la trayectoria laboral, de hombres y mujeres, con una pensión proporcional a los años cotizados.
Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)
Es una cotización que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026, que servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas. Estos fondos se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando estos se pensionen.
Cotizaciones del Seguro de Cesantía
Su empleador tiene un rol clave para financiar el Seguro de Cesantía. La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Este descuento de su sueldo se realiza solo cuando el o la trabajador(a) tiene un contrato de trabajo indefinido o es un(a) trabajador(a) de casa particular. Su empleador deberá pagar sus cotizaciones durante los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de su remuneración.
Verificación y Reclamos de Cotizaciones
Usted debe comprobar que el pago de cotizaciones haya sido realizado por su empleador(a). Si su empleador no pagó sus cotizaciones, usted puede interponer un reclamo en la Sucursal Virtual de afiliados, sección Mis trámites > Información de mi cuenta > Cotizaciones, saldos y cartolas, adjuntando su contrato de trabajo y sus liquidaciones de sueldo. También puede dirigirse a cualquier sucursal, presentando los documentos anteriormente señalados.
Por ley, el período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.
Cotización en Caso de Licencia Médica
Si usted tiene una licencia médica transitoria y su contrato es indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa y mutuales), mientras dure su licencia.
Cotizaciones de Trabajadores a Honorarios
A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
Pago de cotizaciones
Renta Imponible para Trabajadores a Honorarios
Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Excepciones a la Obligación de Cotizar (Trabajadores a Honorarios)
Se puede eximir de cotizar para pensión si manifiesta por escrito tanto a su empleadora o empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada. También se incluyen las siguientes situaciones:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Cotizaciones Adicionales para Honorarios
Además de la cotización para pensiones, se considera:
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Incumplimiento en el Pago de Cotizaciones
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Instrumentos de Ahorro Previsional Voluntario
Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Se puede contratar en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2
Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).