Sistema Residencial Sename: Un Análisis Crítico de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Chile

Durante los últimos años, el problema de la niñez y adolescencia acogida en residencias de protección ha pasado a tener el carácter de emergencia en Chile. En su funcionamiento práctico, el cuidado residencial no cumple, a modo general, con los mínimos exigibles desde un modelo de derechos humanos, pues tiende a no respetar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos con múltiples y complejas necesidades. Ya lo aseveró el Comité de los Derechos del Niño: el Estado chileno, a través de sus tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), viola de forma grave y sistemática los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes acogidos en centros residenciales, desde hace, a lo menos, 40 años. Pese a que hay un consenso acerca de que aquella crisis, no existe la misma claridad sobre cuáles son sus causas estructurales y de qué manera operan. Este vacío en la reflexión y discusión hace que los esfuerzos que se desplieguen para mejorar el sistema residencial no sean lo suficientemente fructíferos, pues no se traducirán en cambios sustanciales en su realidad.

Con el 25 de octubre, en que se dio un espacio a un nuevo pacto social que se espera sea más inclusivo e igualitario, es necesario cuestionarnos si el modelo chileno de Estado, marcadamente abstencionista y neoliberal, influye en esta “crisis del Sename”. A partir de eso, plantearnos cómo debe ser nuestra Constitución, y específicamente el rol que ha de asumir el Estado frente a los derechos humanos, para mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes en mayor situación de vulnerabilidad, como lo son aquellos que se encuentran en residencias de protección.

Orígenes del Modelo Residencial y la Influencia Neoliberal

Durante la dictadura de Pinochet, la atención pública se centró en la niñez y adolescencia por medio de campañas e instituciones en favor de los niños, niñas y adolescentes limitados, desnutridos, quemados o lisiados. Pero, además, el tratamiento a la infancia marginada en Chile se vio marcado por la ideología neoliberal impuesta.

La política social de la dictadura supuso una nueva forma de entender el rol del Estado, pues adquirió las características del libre mercado, y valoró e incentivó la participación del sector privado en las instituciones de beneficencia. Este principio-conocido protagonista en temas de seguridad social y salud, entre otros- se comenzó a aplicar en materia de infancia con la creación del Sename en 1979. Se materializó mediante la firma de un sinnúmero de convenios con entidades privadas para que estas administraran las instituciones residenciales, el traspaso a su administración de todas las que hasta ese momento eran administradas por el Estado, y el incentivo al sector privado para emprender esa actividad a través de la entrega de una subvención fiscal por niño, niña o adolescente atendido.

Infografía que muestra la evolución del sistema de protección infantil en Chile, destacando la transición de modelos estatales a la participación privada.

La Crisis del Modelo: Deterioro de Subvenciones y Debilitamiento de la Fiscalización

Sin embargo, a raíz de la crisis económica de los ‘80, el monto de las subvenciones se fue deteriorando y dejó de ser atractivo para el sector privado, desincentivándose su participación. También se debilitó aún más el rol de fiscalización del Sename, pues, como explica Álvarez, por un lado, la escasez de los recursos traspasados no permitía exigir con suficiente fuerza a las instituciones colaboradoras, y por otro, la escasez de interesados hizo cada vez más difícil para Sename caducar los convenios existentes por mal funcionamiento. De esta forma, la atención de los niños, niñas y adolescentes carentes de cuidado parental comenzó a depender de un modelo híbrido, en que se observan atisbos de ciertas reglas del libre mercado, pero un mercado empobrecido y sin competencia.

El Cambio de Paradigma: Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño

En los inicios de la década del ‘90 en Chile coincidieron el retorno a la democracia y la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado de derechos humanos, entusiastamente ratificado por los Estados a nivel mundial, significó un cambio de paradigma en materia de los derechos de la niñez y adolescencia, puesto que comenzó a concebirlos como sujetos de derechos, y no como mero objetos de protección de las personas adultas.

La Persistencia de la Subsidiariedad Estatal y el Rol de las Entidades Privadas

En cuanto a las políticas sociales, con los gobiernos posdictatoriales, si bien se ha tendido a aumentar el gasto social, no ha cambiado la lógica de la subsidiariedad del Estado en esta área. En relación con lo anterior, hoy en día, si bien el Estado puede administrar centros directamente a través del Sename, sigue atendiendo directamente un escaso porcentaje de establecimientos (6%), pues la gran mayoría (un 94%) se encuentra administrado por entidades privadas, fundamentalmente organismos colaboradores acreditados. Estos últimos administran las residencias a cambio de una subvención (como si se tratara de una ayuda económica que el Estado concede, y no del financiamiento de una función pública).

Su monto, por lo demás, es sumamente escaso, lo que termina haciendo a las residencias dependientes para su funcionamiento de las donaciones particulares y de los programas de voluntariado. El problema de ello es que su financiamiento se termina entendiendo como un elemento meramente benéfico y caritativo, y no como una obligación de los Estados que deriva de los derechos humanos, lo que hace que el sistema residencial chileno se siga basando en la idea de la protección como un asunto de beneficencia y no de derechos.

Gráfico de pastel que muestra la distribución de la administración de residencias de protección en Chile: 6% estatal y 94% administrado por entidades privadas.

Obstáculos Estructurales: Proyecto de Ley y Ausencia de Ley Integral de Protección

El principio de subsidiariedad en el sistema residencial de protección es perpetuado por el proyecto de ley recientemente aprobado por el Senado que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada (que reemplazará al Sename), lo que le resta de esperanzas de que implique una solución estructural. Por otro lado, la gran ausente a nivel legal es una ley de protección integral de la infancia, que aún se encuentra en una lenta tramitación en el Congreso.

Propuestas para un Nuevo Modelo de Protección Basado en Derechos

Para abordar la crisis del sistema residencial y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, se proponen las siguientes medidas:

  1. Reconocimiento Constitucional de Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derechos

    Es fundamental reconocerlos como sujetos de derechos en la Constitución. Entre sus derechos reconocidos, para dejar atrás el adultocentrismo, es menester fortalecer su derecho a participar y a ser agentes de sus propias vidas, e incluir, por ejemplo, el reconocimiento de derechos políticos, como el sufragio activo y pasivo. Hubiera sido coherente con un modelo de derechos incluir la participación formal en el plebiscito de octubre a los adolescentes (en concordancia con su autonomía progresiva).

  2. Garantía Universal de Derechos y Prevención de la Vulnerabilidad

    Es imprescindible reconocer y garantizar universalmente los derechos, especialmente aquellos económicos, sociales y culturales, de forma de asegurar la protección integral de toda la infancia, y evitar políticas fraccionadoras y reactivas. Esto permitiría fortalecer el trabajo comunitario y la entrega de apoyos a las familias para asegurarles condiciones de vida adecuadas para su pleno desarrollo, y evitar, hasta el máximo posible, medidas como la separación de la familia y la internación en residencias.

  3. Rol Activo del Estado y Dignidad en el Cuidado Residencial

    Es necesario que la Constitución garantice las condiciones mínimas para que el cuidado residencial sea acorde con su dignidad y condición de sujetos (y no objetos) de derechos. En esto, el Estado, a través de todos sus Poderes, debe dejar de ocupar un rol pasivo, de fiscalizador del sistema, y ocupar en cambio un rol activo, que refleje la responsabilidad primordial que le cabe en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, a nivel legislativo, judicial y de la administración pública.

La CONVENCIÓN sobre los DERECHOS del NIÑO | INTRODUCCIÓN, PRINCIPIOS Y EXPLICACIÓN

Además, en la protección de la infancia, es primordial dejar de lado los postulados filantrópicos, asistenciales y caritativos, puesto que entenderla como derecho implica también asumir responsabilidades en su garantía, dar espacio a mecanismos de exigibilidad y a remedios legales frente a su vulneración.

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