Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones fundamentales encargadas de administrar e invertir los fondos destinados a las futuras pensiones de las personas. Su rol principal es recaudar, administrar e invertir los ahorros de los trabajadores con el objetivo de hacerlos crecer y asegurar una jubilación que respalde al afiliado y a su familia.
El Sistema de Capitalización Individual: Origen y Evolución
Antes de la creación de las AFP, el sistema de pensiones en Chile se regía por el Sistema de Reparto. Este modelo era administrado a través de las cajas previsionales, las cuales establecían de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común para financiar las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos o sus beneficiarios.
Instauración y Reformas
En el año 1980, se instauró el modelo actual conocido como el Sistema de AFP o Sistema de Capitalización Individual, mediante el Decreto Ley Nº 3.500. Este nuevo sistema mantuvo algunos afiliados en el antiguo régimen.
Posteriormente, la Ley 20.255 de Reforma Previsional, implementada desde el año 2008, introdujo significativas mejoras. Esta reforma incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal, complementando el sistema de capitalización individual y beneficiando a un gran número de personas, incluyendo 450.000 hombres y 750.000 mujeres para ese entonces.
¿Cómo Funcionan las AFP?
El funcionamiento de las AFP se basa en la gestión de los ahorros individuales de cada trabajador, con el fin de maximizar su rentabilidad a largo plazo.
El Ahorro Obligatorio
Todos los meses, tanto trabajadores dependientes como independientes deben realizar un ahorro obligatorio. Este corresponde al 10% de su renta imponible mensual, con un tope aproximado de 90 Unidades de Fomento (UF). Este dinero se deposita en una cuenta de capitalización individual a nombre del trabajador.

Inversión de los Fondos
Una vez recaudado, el dinero es invertido en diversos instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero. Las AFP buscan obtener la mejor rentabilidad posible, diversificando las inversiones en lo que se conoce como Multifondos.
Entendiendo el Concepto de Fondos de Inversión
En finanzas, los "fondos" son instrumentos de ahorro que reúnen dinero de múltiples inversionistas (personas o instituciones). El total de este dinero se invierte en activos financieros (acciones, bonos, etc.), con la expectativa de que su valor aumente con el tiempo. Para gestionar estas inversiones, es necesario contar con un administrador que se encargue de hacer crecer los fondos. Existen diferentes tipos de fondos, incluyendo los de inversión, mutuos o de pensiones.
Por ejemplo, si un grupo de inversionistas aporta dinero a un fondo y este se invierte en instrumentos cuyo valor sube, el valor total del fondo aumentará. Los inversionistas, al ser dueños de una parte de ese fondo, verán crecer sus ahorros proporcionalmente. En el caso de los fondos de pensiones, los "inversionistas" son todos los trabajadores que cotizan para su futura pensión. La ganancia solo se hace efectiva cuando el inversionista "vende" las cuotas del fondo, lo que en el contexto previsional ocurre al momento de jubilar. Por ello, la rentabilidad debe evaluarse a largo plazo.
¿Cómo Funcionan los Multifondos de las AFP?
Los Multifondos
Existen diferentes fondos en los cuales los afiliados pueden invertir sus ahorros, clasificados en las letras A, B, C, D y E. La elección del fondo adecuado depende principalmente del tiempo restante para la jubilación y de la tolerancia al riesgo del afiliado. La única diferencia entre estos Multifondos es la proporción de inversión en Renta Fija y Variable.
- Fondo A (Más riesgoso): Posee la mayor rentabilidad y volatilidad esperada. Al igual que en cualquier tipo de inversión, los fondos de Renta Variable tienen más riesgo a costo de una mayor ganancia. Si se elige este fondo, es importante estar preparado para enfrentar periodos de rentabilidad negativa, sabiendo que, con el tiempo, se espera una recuperación.
- Fondo B (Riesgoso)
- Fondo C (Intermedio)
- Fondo D (Conservador)
- Fondo E (Más conservador): Los fondos de Renta Fija tienen menor ganancia, pero son mucho más seguros para invertir.
Es importante destacar que la rentabilidad de cada fondo no es fija ni está determinada por ley, sino que varía de acuerdo con el rendimiento de las inversiones y las condiciones del mercado y la sociedad. Para proteger a los afiliados, la ley establece ciertas restricciones para la elección de fondos por edad: a partir de los 51 años para mujeres y 56 años para hombres, no se puede elegir el Fondo A, sino que se debe optar por fondos B, C, D o E.
Propiedad y Protección de los Fondos
Es fundamental entender que el dinero que ahorras en una AFP es 100% tuyo. El trabajo de las AFP es solo administrar esos ahorros e invertirlos con el fin de hacerlos crecer y aumentar la pensión futura. Además, estos ahorros obligatorios son inembargables y heredables, lo que significa que en ningún momento se perderá ese dinero y pasará a ser parte de los bienes en caso de fallecimiento.
Beneficios de Cotizar en una AFP
Cotizar en una AFP no solo asegura una pensión futura, sino que también ofrece una serie de beneficios y protecciones importantes:
- Pensión: El beneficio más importante es el ahorro para la futura pensión, lo que permite obtener un monto más alto al momento de jubilar. Es crucial cotizar mes a mes y evitar largos periodos sin ahorrar para no disminuir el monto final.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Estos fondos brindan apoyo en caso de invalidez o fallecimiento, protegiendo al afiliado y a su grupo familiar. Para estar cubierto por este seguro, se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o declaración de invalidez se produce mientras prestaba servicios. Los trabajadores independientes que cotizan mediante la declaración de impuesto anual a la renta quedan cubiertos por el periodo de un año.
- Seguro de Cesantía: Ofrece respaldo en periodos de inactividad laboral.
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales: Protege al trabajador ante eventualidades relacionadas con su actividad laboral.
- Bono por Hijo: Un beneficio adicional para las madres que cumplen ciertos requisitos.
- Cuota Mortuoria: Un monto destinado a cubrir los gastos funerarios en caso de fallecimiento del afiliado.
Regulación y Supervisión del Sistema
La Superintendencia de Pensiones (SP) es un organismo autónomo que representa al Estado y tiene como objetivo principal supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. De esta manera, las AFP trabajan dentro de un marco de políticas de inversión establecidas por ley, asegurando que sean instituciones seguras para depositar los ahorros y la confianza de los afiliados.
Para la seguridad de los afiliados y la transparencia del sistema, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Comisiones de las AFP
Las Administradoras de Fondos de Pensiones cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Esta comisión se calcula sobre la renta imponible y solo se cobra si el afiliado se encuentra cotizando; si no lo está, sus fondos se siguen administrando, pero sin costo de comisión.
Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y con carácter uniforme para todos sus afiliados, sean estos trabajadores activos o pasivos (pensionados). Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un periodo de 24 meses. Las AFP tienen la obligación de informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas y agencias al público.
Nueva Cotización de Cargo del Empleador
La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional creó una nueva cotización de cargo del empleador. Esta comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un periodo de nueve años hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Mecanismos para Aumentar el Ahorro Previsional
Existen opciones adicionales para incrementar el ahorro previsional o gestionar fondos con otros propósitos:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): El APV es un mecanismo que permite ahorrar por sobre el 10% obligatorio, con el fin de aumentar la pensión futura o adelantar la jubilación. También es útil para compensar periodos en los que, por diversos motivos, se haya dejado de cotizar (lagunas previsionales). El APV puede ser contratado en una AFP, una compañía de seguros de vida, bancos, administradoras de fondos mutuos, entre otros, siempre que sus planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP de afiliación. A diferencia del ahorro obligatorio, sus recursos no están destinados a la pensión, sino que sirven para financiar proyectos de corto o mediano plazo, permitiendo retiros en cualquier momento (hasta 24 giros en un año). Se puede invertir en hasta dos de los cinco multifondos disponibles.
Obligaciones y Plazos de Pago
Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema y la protección de los derechos de los trabajadores, existen plazos y obligaciones claras respecto al pago de cotizaciones:
- Trabajadores Dependientes: Las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador se atrasa en el pago, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Si la relación laboral ha terminado y no corresponde el pago, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esta situación.
- Trabajadores Independientes: El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Los trabajadores independientes pueden optar por eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleador (si aplica) como a la AFP.
Es importante señalar que los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.