Anexo: Retiro de Fondos AFP e Información Adicional

Este artículo detalla los procedimientos y consideraciones clave para el retiro de fondos desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile, incluyendo particularidades para trabajadores extranjeros y situaciones específicas.

Retiro de Fondos desde Cuentas Voluntarias y Personales

El monto máximo que una Administradora podrá poner a disposición de los afiliados al momento del pago de una solicitud de retiro de fondos desde cuentas voluntarias corresponderá al saldo en pesos equivalente a las cuotas acreditadas en las respectivas cuentas personales a la fecha de suscripción de la solicitud, con los descuentos correspondientes.

Gestión de Pagos y Retractos

Si un cheque de los Fondos de Pensiones girado para el pago de un retiro no es cobrado y caduca, se restituirá su valor nominal a la cuenta personal respectiva, con abono al subsaldo correspondiente cuando proceda, dentro de los 10 días siguientes al de su caducidad. Se aplicará el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de la restitución.

En casos donde la información proporcionada por el afiliado o trabajador impida la materialización de un depósito bancario o transferencia, la Administradora deberá gestionar la obtención de la información necesaria para disponer de los recursos. Dichas gestiones deben realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la AFP debía disponer de los recursos, preferentemente por medios electrónicos, dejando respaldo de las acciones.

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una solicitud de retiro de fondos desde cuentas personales si el afiliado o trabajador lo presenta el mismo día calendario de efectuada la solicitud, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición. Los requerimientos de anulación o retractación posteriores serán rechazados. El retracto solicitado dentro del plazo definido deberá materializarse a más tardar el día hábil siguiente.

Para solicitudes efectuadas por canales remotos un día sábado, domingo o festivo, se considerarán suscritas con fecha del día hábil siguiente.

Consideraciones sobre el Monto Solicitado y Límites

Al solicitar un retiro en pesos, la Administradora deberá incorporar un mensaje indicando que el monto solicitado puede variar debido a disminuciones del valor de la cuota.

Si el afiliado o trabajador ha distribuido el saldo de su cuenta personal hasta en dos Fondos de Pensiones, podrá optar por retirar recursos de cada uno de ellos o de ambos a la vez, suscribiendo la respectiva solicitud. El afiliado o titular podrá efectuar un máximo de 24 retiros en un año calendario desde la cuenta de ahorro voluntario mantenida en cada Administradora.

Antes de pagar un retiro de ahorro voluntario, la Administradora debe asegurarse de que el afiliado o trabajador no haya excedido el número máximo de retiros anuales establecido.

Esquema de flujos de retiro de fondos AFP

Requisitos para Retiros y Autorizaciones

En el caso de retiros de cuentas de ahorro voluntario, cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo, el trabajador deberá indicar el régimen tributario desde el cual desea efectuar el retiro. La solicitud debe permitir la selección de los regímenes tributarios vigentes, pudiendo optar por más de uno.

Cuando se actúa mediante apoderado, se debe presentar el poder y la cédula nacional de identidad del apoderado tanto al momento de suscribir la solicitud como al de cobrar el retiro.

Si la AFP opta por pagar con recursos propios, puede hacerlo directamente o a través de instituciones con convenios, entregando dinero en efectivo, cheque, vale vista nominativo, o transfiriéndolo/depositándolo en cuenta corriente o de ahorro bancaria del trabajador.

Si existe saldo disponible, la autorización de pago debe emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción de la solicitud, y los fondos deben estar disponibles el cuarto día hábil siguiente.

Toda recuperación de fondos se realizará el mismo día en que el retiro quede disponible, después de haberse registrado en la cuenta personal los cargos por el valor neto del retiro, la comisión por administración y el impuesto retenido, respaldados por un comprobante de pago con la identificación del afiliado, folio, fecha de solicitud, monto solicitado, fecha de pago, monto neto pagado, comisión, impuesto y bonificación fiscal, según corresponda.

Para retiros de cuentas de ahorro voluntario, al monto en pesos solicitado se restará el valor en pesos de la comisión por administración y la retención del impuesto. Para retiros de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y de la cuenta individual de depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, al monto en pesos solicitado deberá restársele el valor en pesos correspondiente a la comisión por administración y a la retención del impuesto cuando los recursos se encuentren afectos al régimen tributario de la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. El valor así resultante se denominará valor neto del retiro.

El valor neto del retiro, la comisión y la retención del impuesto se convertirán a cuotas utilizando el valor de cierre de la cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad del retiro, constituyendo cargos en las cuentas personales.

Antes de efectuar el cargo por el valor neto del retiro, la Administradora deberá rebajar el monto en pesos y cuotas correspondiente a la comisión por administración y a la retención de impuesto, cuando corresponda. Para aportes de ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del empleador, cuando este retire dichos recursos, se aplicarán las disposiciones pertinentes.

Autorización y Prohibiciones

Los retiros deben ser autorizados por funcionarios expresamente designados por el Gerente General. Cuando el pago es directo desde el Fondo de Pensiones, la autorización solo puede darse si el egreso ha sido registrado previamente en la cuenta personal. Cualquier devolución de recursos a la Administradora debe contar con la misma autorización y registro previo.

Se prohíbe a las Administradoras pagar retiros que excedan el saldo disponible de las cuentas personales o los subsaldos respectivos.

Retiro de fondos AFP para extranjeros en chile

Bloqueo de Cuentas por Traspaso o Extravío de Cédula

Si existe una orden de traspaso aceptada por la Administradora antigua sin que la cuenta personal haya sido traspasada, el afiliado quedará transitoriamente inhabilitado para hacer retiros desde su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuenta de ahorro voluntario y cuenta de ahorro de indemnización desde la fecha de aceptación de la orden de traspaso y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en las cuentas personales.

El afiliado o trabajador que extravíe, le sea hurtada o robada su cédula nacional de identidad, debe avisar por escrito a la Administradora. Al recibir este aviso, la Administradora bloqueará las cuentas personales, impidiendo todo retiro hasta recibir una autorización escrita del afiliado para liberarlas. Esta autorización debe darse personalmente en una agencia o centro de servicio, identificándose a satisfacción de la Administradora.

Si se efectúa un traspaso con las cuentas personales bloqueadas, la nueva Administradora no podrá modificar la situación hasta recibir una autorización escrita del afiliado para liberarlas, dada personalmente por él en una agencia o centro de servicio.

Retiro de Fondos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización

El trabajador deberá retirar la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite el término de la relación laboral con el empleador que realizó los aportes. Aquellos trabajadores que presten servicios a más de un empleador, solo podrán retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral; con los restantes, se procederá al giro una vez que se cumpla esta condición.

Para acreditar el término de la relación laboral, el trabajador deberá presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado por él y su empleador, ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante Notario Público, Oficial del Registro Civil, Secretario Municipal, o presidente/delegado sindical. Una copia del finiquito quedará a disposición de la Administradora.

Situación de Trabajadores de Casa Particular

Para acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 21.227, el trabajador de casa particular deberá acreditar mediante una declaración jurada simple ante la AFP a la que esté afiliado que no se encuentra en las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la ley. Esto significa que al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, no debe haber suscrito con su empleador un pacto que asegure la continuidad de los servicios durante la vigencia del evento, ni estar percibiendo subsidio por incapacidad laboral.

En la declaración jurada, el trabajador deberá comprometerse a informar a la Administradora si percibe subsidio por incapacidad laboral mientras utiliza los recursos de la cuenta de ahorro de indemnización.

La AFP deberá habilitar un servicio en su sitio web y una aplicación móvil para que los trabajadores de casa particular soliciten este beneficio y presenten la declaración jurada. No se deberá exigir clave de seguridad para el llenado y envío de la solicitud, bastando los antecedentes personales, correo electrónico, dirección completa, serie de la cédula de identidad o número de documento (validado con el Servicio de Registro Civil e Identificación), y la individualización del empleador.

Retiro de Fondos Previsionales por Extranjeros

En Chile, la regla general establece que todo trabajador dependiente tiene la obligación de cotizar en el sistema previsional. Sin embargo, existe una excepción para técnicos y profesionales extranjeros que celebren contratos de trabajo con una empresa en Chile, mediante una cláusula previsional.

La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, establece la exención de la obligación de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser Extranjero:

    Acreditable mediante pasaporte o cédula nacional de extranjero. No procede la devolución si el trabajador tiene doble nacionalidad (chilena/extranjera), a menos que se presente un certificado que indique la fecha de nacionalización.

  • Ser Profesional o Técnico:

    Se entiende por técnicos a quienes poseen conocimientos de una ciencia o arte adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y sistemático, conducente a la obtención de un título profesional o técnico.

  • Estar Afiliado a un Régimen de Seguridad Social Fuera de Chile:

    Cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social extranjera, debidamente legalizada y traducida.

  • Haber Expresado en el Contrato de Trabajo la Voluntad de Mantener la Afiliación Extranjera:

    El contrato de trabajo debe contener una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.

Adicionalmente, la AFP podrá exigir el certificado de "No Nacionalizado" emitido por el Servicio Nacional de Migraciones.

Documentos necesarios para el retiro de fondos de AFP por extranjeros

Procedimiento de Solicitud para Técnicos Extranjeros

Cumpliendo con los requisitos de la Ley N° 18.156 y con la documentación solicitada, se debe acudir a las oficinas de la AFP respectiva y llenar el formulario de "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156".

La documentación necesaria incluye:

  • Documento que acredite calidad profesional o técnica legalizado y traducido oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • Certificado emitido por la institución de seguridad social o previsional del país donde se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Copia del contrato de trabajo donde se indique la voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.
  • Si ya ha salido de Chile, es posible realizar el trámite mediante un poder notarial autorizando a otra persona. Los documentos, si son en otro idioma, deben estar traducidos.

Las AFP tardan aproximadamente 5 días hábiles para analizar la solicitud y la documentación. Si todo está en orden, el pago tarda unos 3 días hábiles más. Si la solicitud es aprobada, la AFP deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal dentro de los 3 días siguientes, informando mediante carta certificada.

Una vez realizado el retiro, la AFP informará al empleador que no debe seguir pagando las cotizaciones previsionales. Si se continúa cotizando, se entenderá la voluntad de cotizar en Chile y no se podrá realizar un nuevo retiro por esos ahorros con ese empleador.

Retiro de fondos AFP para extranjeros en chile

Casos Especiales para Extranjeros

  • Convenios Internacionales de Seguridad Social:

    Si existe un Convenio Internacional de Seguridad Social entre Chile y el país de nacionalidad del extranjero, se debe estudiar su aplicación. Por ejemplo, si un país tiene un convenio bilateral con Chile, al tramitar la pensión allí, se puede gestionar con la AFP Modelo a través del organismo de enlace, y recibir la pensión chilena junto a la del país de origen.

  • Perú:

    El convenio entre Chile y Perú permite traspasar los ahorros de pensión al organismo de seguridad social peruano.

  • Fallecimiento del Afiliado Extranjero:

    Si no existen beneficiarios, los recursos pasan a la masa de bienes del fallecido, conformando su herencia. Si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado.

  • Exención de Cotizar al Volver a Trabajar:

    Si solicitan la devolución de fondos acumulados como técnico o profesional extranjero, quedan exentos de cotizar si volvieran a trabajar como dependiente en Chile.

Preguntas Frecuentes

¿Puede un trabajador chileno que reside en el extranjero solicitar la devolución de sus fondos previsionales?
El sistema previsional chileno no contempla la devolución de los fondos acumulados por un trabajador chileno durante su vida activa.

¿Un extranjero que trabaja en Chile está obligado a cotizar en una AFP?
La legislación chilena no hace diferencia entre un trabajador extranjero y un trabajador chileno, siendo obligatorio cotizar para toda persona dependiente. Sin embargo, la ley Nº 18.156 modificada por la Ley N° 18.726 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla con los requisitos ya mencionados.

¿El técnico extranjero se considera “desafiliado” del sistema previsional chileno?
La afiliación al sistema chileno tiene carácter único y permanente, aún cuando esta cuenta tenga saldo cero. El trabajador extranjero que elija no cotizar en Chile estará privado de acceder a los beneficios del Sistema Previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Seguro de Cesantía, que son de cotización obligatoria del empleador.

¿Puede un trabajador extranjero, sujeto a un contrato de trabajo y que cotiza en una Administradora, solicitar la devolución de sus fondos previsionales?
Según la Ley N° 18.156 de Técnico Extranjero, en su artículo 7º, un trabajador extranjero dependiente en Chile tiene la posibilidad de solicitar la devolución de sus fondos previsionales si cumple los requisitos establecidos en el artículo 1 de dicha Ley, incluyendo la acreditación de afiliación a un sistema de seguridad social extranjero que otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte, la expresión de voluntad de mantener dicha afiliación en el contrato de trabajo, y la presentación de su título técnico debidamente legalizado.

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