El Sistema de AFP en Chile: Un Análisis Detallado

El sistema previsional en Chile, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), es un modelo de capitalización individual que ha generado un amplio debate debido a su funcionamiento y sus implicaciones. Para comprenderlo, es útil compararlo con un modelo de negocio teórico ideal bajo el capitalismo: aquel en el que una organización solo recauda y no tiene egresos significativos. Si bien la completa ausencia de egresos es utópica, el negocio de las AFP se aproxima a esta idea en ciertos aspectos.

Esquema de un sistema de pensiones de capitalización individual

Naturaleza del Negocio de las AFP

Las AFP recaudan, por ley, un porcentaje aproximado del 12-13% del sueldo imponible por concepto de cotización para pensiones, seguros y comisiones. Este aporte se acumula en una Cuenta de Capitalización Individual, propiedad del trabajador, que aumenta con los aportes y la rentabilidad obtenida por la inversión de los fondos. Una pensión mensual tipo representa aproximadamente un 0,5% del ahorro obligatorio acumulado por el pensionado, asumiendo una expectativa de vida de 17 años con una rentabilidad de UF + 0% anual y una jubilación a los 65 años.

Una de las razones por las que las AFP han luchado persistentemente por administrar cualquier incremento porcentual en las cotizaciones obligatorias en futuras reformas previsionales es que su negocio principal es el de prestamistas del sistema bancario y financiero. Mayores volúmenes de dinero administrado les permiten acceder a mejores tasas de interés. Por otro lado, las AFP han sido reacias a cualquier mejora en las pensiones que implique un retiro más acelerado de los fondos de los pensionados, ya que una mayor tasa de retiro restaría volumen al stock de dinero que manejan.

La justificación de que una tasa de retiro mayor implica el riesgo de que las cuentas individuales se agoten más rápido no tiene fundamento, ya que bastaría un seguro de sobrevivencia de muy fácil implementación. Para entender la rentabilidad de este negocio para las administradoras, es ilustrativo analizar datos como la edad promedio de fallecimiento de los pensionados a los 65 años y el saldo promedio restante en sus cuentas al fallecer. El sistema de AFP es, en esencia, un sistema de ahorro obligatorio. Los trabajadores no tienen la opción de canalizar su ahorro previsional a una simple cuenta de ahorro bancario si no desean exponerlo a los vaivenes de los mercados financieros y a la volatilidad de los multifondos.

¿Qué son las AFP?

Estructura del Sistema de Pensiones en Chile

El actual Sistema de Pensiones en Chile se integra por tres pilares que funcionan de forma coordinada e interrelacionada:

  • Pilar Contributivo u Obligatorio: Administrado por las AFP, donde los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración. Este monto va íntegramente a una cuenta individual a su nombre en el Fondo de Pensiones.
  • Pilar Voluntario: Permite al trabajador realizar un aporte adicional al obligatorio para aumentar su ahorro previsional, con beneficios del Estado. Las cuentas voluntarias son de dos tipos: Ahorro Previsional Voluntario (APV) para fines previsionales y Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) de libre uso.
  • Pilar Solidario: Financiado con impuestos generales de la nación, busca evitar la pobreza en la vejez. Ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a personas con nula o escasa participación en el sistema que no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Los beneficios rigen a partir de los 65 años.

Qué son las AFP y su función

Una AFP es una institución financiera dedicada de forma exclusiva a administrar ahorros para la pensión, proveer el pago de pensiones y otras prestaciones previsionales, como el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Su objetivo es administrar los ahorros para entregar una pensión al momento en que el afiliado deja de trabajar, ya sea por vejez o invalidez, y también proteger a la familia en caso de fallecimiento del afiliado.

El sistema de AFP es de aplicación universal y uniforme:

  • Universal: Todos los trabajadores tienen derecho a ahorrar para recibir una pensión, cualquiera sea su condición.
  • Uniforme: Los requisitos establecidos para recibir una pensión y los beneficios son conocidos de antemano.

La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes. Por ley, la persona será parte de la AFP que gane una licitación que dura 24 meses, tras lo cual puede elegir cambiarse a otra, considerando la rentabilidad, monto de la comisión y servicios ofrecidos.

Funcionamiento del Sistema de AFP

El dinero ahorrado en la AFP se denomina cotización previsional y se deposita en una Cuenta de Capitalización Individual. Estos ahorros pueden ser obligatorios o voluntarios. Actualmente, todos los trabajadores dependientes (e independientes a partir de 2018) deben cotizar un 10% de su remuneración imponible. Estos aportes se acumulan mientras el trabajador está activo, más la rentabilidad obtenida del fondo elegido, hasta que cumple la edad legal para solicitar una pensión: 65 años para hombres y 60 años para mujeres, o antes si se cumplen ciertos requisitos.

La AFP invierte el dinero en instrumentos financieros para generar rentabilidad. Los recursos de los Fondos de Pensiones solo pueden invertirse en valores expresamente establecidos por la Ley (DL 3.500), lo que reduce el riesgo. Según el riesgo que el afiliado desee asumir y el tiempo que le falte para jubilar, puede elegir uno o dos de los cinco multifondos (A, B, C, D, E), que van desde el más riesgoso (A) al más conservador (E). Es importante destacar que los ahorros están separados del patrimonio de la AFP, garantizando que el afiliado siempre es dueño de su inversión.

Gráfico comparativo de rentabilidad de los multifondos AFP

Regulación y Transparencia

Las AFP están fuertemente reguladas por ley. Los cuerpos legales más importantes son el DL 3.500 de 1980, que dio origen al sistema, y la Ley 20.255 de 2008, que lo reformó, incorporando un Pilar Solidario con financiamiento estatal. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados.

Las administradoras cobran una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual, que es un porcentaje del sueldo imponible y varía entre AFP. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados. Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias. Para los trabajadores que se afilian por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Beneficios del Sistema de Pensiones

El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o a los componentes del grupo familiar si este fallece.

Pensión de Vejez

El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal: 60 años para mujeres y 65 años para hombres. Una vez que el afiliado decide pensionarse, debe acudir a su AFP, llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios. La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites se puede contratar a un asesor previsional.

El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados. Las modalidades de pensión incluyen:

  • Retiros Programados: El afiliado mantiene los fondos en su cuenta individual en la AFP y efectúa retiros mensuales con cargo a esta.
  • Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado transfiere la totalidad o parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida a cambio de una renta mensual de por vida.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a partir de una fecha futura determinada.
  • Retiros Programados con Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado mantiene un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtiene el pago de una pensión por retiro programado.

Pensión de Invalidez

La invalidez puede ser total o parcial, considerando la pérdida de la capacidad de trabajar. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente al 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas.

Pensión de Sobrevivencia

Se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.

Inversiones y Contribución al Desarrollo

Las inversiones de los Fondos de Pensiones se rigen por normas legales de diversificación (D.L. 3.500) para asegurar una adecuada rentabilidad y seguridad. Los Fondos de Pensiones han contribuido significativamente al desarrollo del mercado de capitales chileno. Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica un tercio del mayor crecimiento económico del país desde 1980. Esto ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión, como la ampliación de redes de comunicaciones, la construcción de plantas de celulosa, cemento, yodo, financiamiento de leasing de bienes de capital, construcción de centros comerciales, obras de infraestructura pública (carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas), y la apertura y expansión de empresas cerradas.

Desafíos y Reformas

Uno de los principales problemas que impacta negativamente el ahorro para la vejez de los trabajadores chilenos es el no pago o la subcotización de las cotizaciones previsionales por parte de los empleadores. Los empleadores que tienen deudas previsionales no pueden percibir pagos de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Desde el año 2008, con la Ley 20.255, se incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal. Actualmente, se discute una reforma previsional que busca mejorar las pensiones más bajas y afectar a los actuales cotizantes, aunque sin modificar sustancialmente el sistema creado por el DL 3.500 de 1980.

En cuanto a las cotizaciones, la ley N° 21.735 de Reforma Previsional creó una cotización adicional de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará anualmente hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador en nueve años. Esta nueva cotización se suma al aporte actual del empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

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