La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo de Bolivia ha asumido el control total de las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las compañías privadas cerraron sus puertas el viernes pasado, según anunció el gerente de la entidad estatal, Jaime Durán. A partir de ahora, la Gestora estará a cargo de todos los asegurados y jubilados del sistema de pensiones, en cumplimiento del Decreto Supremo 4585.
Implicaciones de la Asunción de Control por la Gestora Pública
Según explicó la Agencia Boliviana de Información (ABI), no será necesario que los asegurados y jubilados realicen trámites adicionales, ya que el proceso de migración de información de las AFP a la Gestora ha finalizado prácticamente.
Con la entrada en vigor de la Gestora, habrá un aumento directo en las pensiones de cada persona. El Gobierno intenta convencer a los aportantes de que este cambio los beneficiará y asegura que, en el caso de los jubilados, ya no tendrán que pagar la comisión del 1,31% que antes se abonaba a las AFP. “En su lugar, estos recursos se destinarán directamente a mejorar sus ingresos”, indican.

Controversias y Desafíos de la Transición
Este movimiento de fondos del sector privado al público ha generado controversias y protestas en todo el país, ya que hay quienes consideran que el Estado busca hacerse de esos fondos para tener una nueva caja. Además, miles de afiliados manifestaron su deseo de seguir canalizando su ahorro previsional mediante el esquema anterior.
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Marco Legal y Administrativo de la Gestora Pública
Por otro lado, la Gestora Pública también se encargará de la administración del capital de inversiones tras la salida de las AFP. Esta entidad fue creada el 14 de enero de 2015, en virtud de la Ley 065 de diciembre de 2010.
El Decreto 778 de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones establece que la Gestora Pública está obligada a iniciar un proceso penal para la recuperación de las contribuciones y aportes solidarios de los trabajadores que no hayan sido depositados por el empleador en un plazo máximo de 120 días calendarios, desde que se constituyó la mora. Esta instrucción es también de cumplimiento obligatorio para las dos AFP, que deben asumir todas las disposiciones de la Ley 065 y sus reglamentos.
Rendimiento de Ahorros y Cálculo de Pensiones
La normativa vigente deja en claro varios puntos de la transición, pero aún no hay información clara sobre otros. Primero, que el trabajador activo no va a acumular el capital suficiente para tener una “pensión óptima”, equivalente al 60 o 70% de su promedio salarial, después de 30 o 35 años de trabajo.
Hay varios factores por los cuales el rendimiento de los ahorros de los trabajadores se ha mantenido por debajo del 5% en promedio en los últimos años. Esta decisión ha limitado las inversiones de estos recursos al mercado nacional, donde, por ejemplo, el interés que pagan inversores como el Estado osciló entre un 3,5% y un 4,5% entre 2014 y 2019, a plazos de entre 20 y 100 años.

En el momento en el que un asegurado en el sistema de pensiones inicia su trámite de jubilación, las AFP (y desde mayo la Gestora) toman el dinero ahorrado en la cuenta previsional (capital acumulado) de esa persona y lo distribuyen en el tiempo presumiendo que dicho asegurado y/o sus derechohabientes van a llegar a vivir hasta los 110 años de edad. Sin embargo, Gutiérrez observa que no tiene sentido garantizar el ahorro del asegurado para que pueda recibir una pensión en caso de que viva hasta los 110 años, si la esperanza de vida es de 74 años en promedio.
Registro de Trabajadores Dependientes
Los trabajadores dependientes pueden registrarse voluntariamente al SIP (Sistema Integral de Pensiones) en un plazo máximo de 10 días hábiles de iniciada la relación laboral.