AFP: Requisitos y Proceso de Afiliación Voluntaria sin Plástico

La solicitud de incorporación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) se debe realizar en las sucursales o a través de la página web de la AFP que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por haber ofrecido la comisión más baja del sistema.

Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona. Este porcentaje representa el costo de administración de los fondos de pensiones.

infografía explicando el proceso de afiliación a AFP con AFP Uno como ejemplo

Proceso de Incorporación y Elección de Fondos

Durante el proceso de incorporación a la AFP, es fundamental elegir el multifondo en el que se acumularán los ahorros previsionales. Existen cinco alternativas, identificadas con las letras A, B, C, D o E.

  • Fondo A: Es el que presenta una mayor rentabilidad esperada, pero al mismo tiempo, una mayor variabilidad debido a su mayor proporción de inversión en renta variable.
  • Fondo E: Es el fondo con la menor variabilidad y rentabilidad esperada.

La elección del fondo dependerá del perfil de riesgo y los objetivos de rentabilidad de cada afiliado. Un inversor joven con un horizonte de inversión largo podría optar por fondos con mayor riesgo y potencial de rentabilidad, mientras que una persona cercana a la jubilación podría preferir fondos más conservadores.

Aportes Voluntarios y Requisitos

Luego del proceso de incorporación, se pueden comenzar a realizar aportes voluntarios a la cuenta del afiliado. Estos aportes pueden efectuarse de manera mensual o anual.

El aporte mínimo es el 10% de un Ingreso Mínimo para Fines No Remuneracionales. Es importante destacar que no existe una edad mínima para ser afiliado voluntario, por lo que incluso los niños pueden comenzar a ahorrar para su futura pensión.

tabla comparativa de los diferentes fondos de AFP (A, B, C, D, E) con su nivel de riesgo y rentabilidad esperada

Afiliación para Personas sin Actividad Remunerada y Trabajadores Independientes

Toda persona que no ejerza una actividad remunerada puede afiliarse a una AFP y enterar cotizaciones en una Cuenta de Capitalización Individual. Esto incluye a personas que no trabajan formalmente o que tienen lagunas previsionales.

También pueden cotizar como afiliados voluntarios los trabajadores independientes que no perciban rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos trabajadores, al igual que los dependientes, deben formalizar su afiliación.

Formalización de la Afiliación

Para formalizar la afiliación, el solicitante debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación». Se dispone de un plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para realizar el pago de la primera cotización.

Los trabajadores dependientes, independientes y aquellos que deseen incorporarse como voluntarios al sistema deberán permanecer afiliados por un período de 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación, que actualmente es AFP Uno.

Si ya se está afiliado a una AFP y se desea cotizar como afiliado voluntario, las cotizaciones deberán realizarse en la misma AFP donde se registra la cuenta de cotizaciones obligatorias.

Elección de Fondos y Cotizaciones Adicionales

Sí, el afiliado voluntario tiene la facultad de elegir el o los tipos de fondos en los que desea mantener su cuenta personal. Esta opción se manifiesta al momento de completar la Solicitud de Incorporación.

Es necesario enterar la cotización de afiliado voluntario y la cotización adicional, que incluye el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El pago de estas cotizaciones puede realizarse de forma mensual o mediante un único pago que cubra los 12 meses del año.

Comisión de AFP y Previred

Las comisiones de las AFP varían entre un 0,49% y un 1,45% del saldo administrado. Estas comisiones son las que permiten a las administradoras financiar su operación y ofrecer los servicios a sus afiliados.

La plataforma Previred es un sistema que facilita el pago de diversas cotizaciones previsionales y de salud. Crear una cuenta en Previred permite agilizar y centralizar estos trámites.

captura de pantalla o diagrama de la plataforma Previred mostrando opciones de pago

Reforma de Pensiones y Trabajadores Independientes

La Reforma al Sistema de Pensiones de 2008 contempló la incorporación gradual de los independientes al sistema previsional. La estrategia implementada consistió en el descuento automático de las cotizaciones desde la devolución de impuestos.

A partir de 2012, los trabajadores independientes podían cotizar de manera voluntaria por el 40% de su renta imponible anual, con el objetivo de alcanzar el 100% de cotización para el año 2015.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para Independientes

En el caso de los trabajadores independientes que pagan sus cotizaciones previsionales anualmente, quedan cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que efectúan el pago.

  • Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Por ejemplo, los ingresos percibidos durante 2018 otorgarían cobertura desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.
  • Si la renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos, el trabajador estará cubierto por el SIS por un número de meses proporcional al número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos realizadas, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones.

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Afiliación AFP para Trabajadores Informales

La informalidad laboral abarca a todas aquellas actividades en las que las personas trabajan sin un contrato escrito y sin cobertura de seguridad social. Sin embargo, es posible afiliarse a una AFP incluso sin tener un trabajo formal.

Si el empleo informal implica la emisión de boletas de honorarios o la recepción de ingresos como trabajador independiente, existe la posibilidad, y en muchos casos la obligación, de afiliarse y cotizar en una AFP.

Desde la Ley 20.894 (vigente desde 2019), los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios y perciben ingresos iguales o superiores a cinco sueldos mínimos anuales (a 2025) están obligados a cotizar.

Trabajar de manera informal y no cotizar implica quedar fuera de la seguridad social, lo que puede tener consecuencias negativas a largo plazo. Por ello, se recomienda afiliarse y comenzar a cotizar lo antes posible, incluso con montos pequeños. Cotizar no solo permite acceder a beneficios como salud, licencias médicas, subsidios o pensiones, sino que también es un paso fundamental para construir un futuro financiero seguro.

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