En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo, como vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La Pensión de Invalidez es un beneficio fundamental otorgado a aquellas personas afiliadas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o un debilitamiento físico o mental. Este beneficio se concede una vez que una Comisión Médica las ha declarado inválidas.
Requisitos para Acceder a la Pensión de Invalidez
Para optar a una pensión de invalidez, las personas deben cumplir con una serie de condiciones esenciales. Generalmente, estos requisitos incluyen:
- Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y no encontrarse ya pensionado en el sistema.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o una enfermedad laboral, ya que estos casos se rigen por normativas específicas.
- Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
- Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.
Además, las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (estas últimas deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), deben sufrir un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Tipos de Invalidez Determinados por la Comisión Médica
Una vez que se cumplen los requisitos y se ha realizado la evaluación médica, la Comisión Médica dictaminará el tipo de invalidez:

Invalidez Parcial
La Invalidez Parcial se establece si existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen tendrá un carácter transitorio por un período de tres años. Durante este tiempo, el pensionado recibirá una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.
Invalidez Total
La Invalidez Total se dictamina si el afiliado tiene una pérdida en su capacidad de trabajo superior al 66%. En este caso, el dictamen tendrá un carácter definitivo, y no se requerirá acudir a una nueva evaluación transitorio. La invalidez será definitiva desde el primer dictamen.
Rechazo de la Solicitud
Si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%, la solicitud de pensión de invalidez será rechazada.
Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez
El proceso para solicitar una pensión de invalidez implica varias etapas y la interacción con distintas entidades.

Documentación Requerida
Para iniciar el trámite, es necesario reunir los siguientes documentos:
- Su Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no haya sido posible renovarla).
- Poder notarial, en caso de que la solicitud sea presentada por otra persona (por ejemplo, un familiar).
- Si está acogido a leyes especiales, debe presentar un certificado otorgado por su empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el quinto día hábil después de iniciar el proceso.
- Si cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar estos documentos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación. Para agilizar el trámite, los antecedentes médicos que necesiten ser evaluados en la Comisión Médica Regional pueden enviarse directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
- Datos de sus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento (si aplica).
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Entidades Involucradas en el Proceso
Las personas deben solicitar la pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliadas. En el caso de personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el trámite debe realizarse en el Instituto de Previsión Social (IPS). Tanto las AFP como el IPS son los encargados de presentar el requerimiento de calificación de invalidez en la correspondiente Comisión Médica.
Para iniciar el trámite, deberá ingresar la solicitud en su AFP de afiliación. Si cumple con los requisitos, puede ingresar su solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo o acercarse a una oficina para firmar la "Solicitud de pensión de invalidez" y la "Solicitud de Calificación de Invalidez". Luego, la AFP tramitará la solicitud ante la Comisión Médica Regional (CMR).
Etapas de la Calificación Médica Regional (CMR)
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberán ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Los pasos del trámite de pensión de invalidez son los siguientes:
- La CMR solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso sin costo para los solicitantes.
- La Comisión Médica citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
- La Comisión Médica examinará y revisará su caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado. El tiempo mínimo estimado para la evaluación y el dictamen de la Comisión Médica Regional es de 60 días desde la citación a evaluación. Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico.
- Una vez con los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocada es: i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante destacar que, si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez automáticamente.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez y Costos Asociados
El financiamiento de esta pensión varía según la cobertura del afiliado:
- Si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la pensión es pagada por la AFP con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin. Con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. Si su cobertura del SIS está en riesgo, debe hacer su solicitud con urgencia.
- Si el afiliado no tiene cobertura del SIS y es declarado con invalidez parcial, recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
- En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio de tres años. Al finalizar este período, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. La afiliada o el afiliado es citada por su Administradora a esta reevaluación.

Usted puede solicitar la reevaluación de su condición de invalidez parcial cuando:
- Transcurren tres años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
- Cumple la edad legal del retiro laboral antes de los tres años de plazo.
- Aumenta su incapacidad laboral.
En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Los resultados de esta segunda calificación pueden ser:
- Que se ratifica la condición de invalidez del primer dictamen, quedando como inválido parcial definitivo. Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.
- Que se modifica su calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
- Que se rechaza mantener la calificación de invalidez. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Sin embargo, la legislación también precisa que, si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Apelación de un Dictamen de Invalidez Rechazado
Si su solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, tiene derecho a solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central (CMC) mediante un reclamo o apelación. Con este reclamo, puede manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que tenga sobre el dictamen de invalidez emitido.
Sin embargo, los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas, como no concurrir a las citaciones.
Plazos para la Apelación
- Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
- A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Procedimiento de Reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC)
El procedimiento para presentar el reclamo es el siguiente:
- Redacte un documento explicando con la mayor claridad las razones de su reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con su firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.
- Presente el documento en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial.
- Cuando presente el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y a la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación.
- Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en su caso.
- La Comisión Médica Central verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro del plazo. Si así fue, iniciará su tramitación.
Recurso de Reposición Administrativo
Si su apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, puede apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Este recurso deberá presentarse ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación.
Pensiones Mínimas y Aportes Solidarios del Estado
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS), que actualmente es de $110.201. Si no está afiliado a una AFP, el trámite debe realizarlo en el Instituto de Previsión Social (IPS). Puede solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar la pensión no necesita tener declarada su invalidez ante una comisión médica.
Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirá esta pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Pensión Mínima de Invalidez (PMI) y Aporte Previsional Solidario (APS)
La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Es un beneficio que el Estado entrega para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad (a diciembre de 2016): $134.784 para menores de 70 años, $147.376 para personas entre 70 y 75 años, y $157.246 desde los 76 años en adelante.
Para quienes han cotizado y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de $317.085, podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.
Requisitos para el Aporte Estatal por Invalidez
Los requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez son los siguientes:
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
- El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
- Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que este hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
- Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.
Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. Este trámite no tiene costo.
Aspectos Adicionales de la Pensión de Invalidez
Trabajar y Recibir Pensión de Invalidez
Si una persona es declarada con invalidez parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.
Tramitación desde el Extranjero
Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Selección de Modalidad de Pensión y Certificado de Saldo
Una vez que el dictamen es favorable y la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado este Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. Si su pensión es más alta que la Básica Solidaria, puede solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de pensión.
Ayuda y Contacto
Si tiene dudas sobre la solicitud de pensión de invalidez o su proceso, puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).