Cotización Obligatoria al Fondo de Pensiones en Chile

¿Qué son las Cotizaciones Previsionales Obligatorias?

Las cotizaciones previsionales obligatorias son aportes mensuales calculados como un porcentaje de la renta imponible de los trabajadores dependientes e independientes, con un tope imponible. Estos aportes se destinan a la cuenta obligatoria como ahorro previsional orientado a la futura pensión.

La cuenta obligatoria de la AFP es un mecanismo de ahorro previsional obligatorio, donde se depositan las cotizaciones obligatorias de los trabajadores dependientes e independientes de Chile, sin importar su nacionalidad. Este monto es 100% de propiedad del trabajador y está destinado para su futura pensión. Tu pensión se forma a partir de tus ahorros obligatorios y la rentabilidad alcanzada a través de las gestiones de la AFP.

Todos los trabajadores dependientes están obligados a realizar este ahorro con el fin de acumular los fondos previsionales necesarios para asegurar una pensión a futuro. Este ahorro varía por los aportes mensuales y por la rentabilidad que tenga el fondo de inversión en que se encuentra su ahorro.

Porcentaje de Cotización

El Ahorro Obligatorio corresponde al 10,1% de la remuneración bruta que se abona mensualmente a la Cuenta Obligatoria o de Capitalización Individual del afiliado a una AFP, del cual un 10% es descontado de la remuneración del trabajador y un 0,1% es financiado por el empleador.

Sin embargo, mensualmente no sólo se descuenta el 10% de la remuneración bruta del trabajador, sino que además existe una cotización adicional, la cual considera la Comisión de Administración y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, este último pagado por el empleador.

Las cotizaciones obligatorias corresponden al 10% de la renta imponible mensual del trabajador, más el aumento gradual incorporado por la Reforma Previsional que inició en agosto de 2025 con un 0,1% adicional, que se suma cada mes a su cuenta obligatoria y va creciendo de acuerdo con la rentabilidad del multifondo que el afiliado haya elegido.

Para los trabajadores dependientes, el aumento gradual es obligatorio con cargo al empleador. Para los trabajadores independientes, el aumento es voluntario y, a partir del 2028, se vuelve obligatorio.

Para cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual en una AFP. Además de la cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, existe una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Tope Imponible

El tope imponible es el monto máximo que se considera para calcular el pago de las cotizaciones. En la actualidad, el tope imponible es de 90 UF (aproximadamente $3.585.755 a marzo de 2026). Es decir, si la renta imponible de un afiliado es mayor al tope imponible, el afiliado sólo ahorrará el 10% más el aumento gradual del tope imponible.

La cotización obligatoria, sin embargo, tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, 111,4 UF para el 2015.

infografía sobre el cálculo del tope imponible y su aplicación en la cotización obligatoria

¿Quiénes Deben Cotizar?

Trabajadores Dependientes

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Trabajadores Independientes (a honorarios)

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

Desde 2019, la ley establece la incorporación de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios a los regímenes de protección social. Todos los trabajadores que boletean por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario están obligados a cotizar y ahorrar para su futura pensión.

Esta obligación de cotizar se hace en la declaración anual de impuestos, conocida como Operación Renta, que se realiza entre marzo y abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. Se pagan cada vez que realizas tu declaración de renta y te cubre el periodo entre julio del año de pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses).

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Además, se estableció un mecanismo de aumento gradual en la retención de impuestos del 10% que afecta las boletas de honorarios. El aumento en la retención informado por el Servicio de Impuestos Internos de Chile será de 0,75% por año, hasta llegar a 17% en 2028. La Tesorería General de la República (TGR) es quien se encarga de realizar los pagos de cotizaciones a cada institución.

Adicional a esto, la Reforma Previsional incorporó un aumento gradual destinado a la cuenta obligatoria. Este aumento inició en agosto de 2025 con un 0,1% y es de carácter voluntario para los trabajadores independientes, el cual a partir del 2028 pasará a ser obligatorio.

Excepciones a la Obligación de Cotizar para Independientes

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018 para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios.

Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

También tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

Cotizaciones en el Seguro de Cesantía

El trabajador/a con contrato indefinido tiene un cargo de 0,6% para el Seguro de Cesantía. Además, hay un 2,4% o 3,0% para el Seguro de Cesantía, destinado a la protección durante el desempleo.

El Seguro de Cesantía Individual se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores.

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.

¿Qué es el seguro de cesantía?

Impacto de las Lagunas Previsionales y Cobranza

Las lagunas previsionales son periodos en los cuales no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no efectuados, ya sea debido a periodos de desempleo o empleo informal, no pueden ser recuperados más adelante. Esto puede reducir significativamente el monto de tu futura pensión.

Mecanismos de Cobranza

Si el empleador declaró las cotizaciones, la Administradora realizará la cobranza correspondiente. Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió.

Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Existe la posibilidad de interponer un reclamo por cotizaciones pagadas descoordinadamente en otra Administradora. Es decir, la AFP a la cual se encuentra afiliado solicita en forma interna las cotizaciones a la otra Administradora.

La Reforma Previsional y sus Implicancias

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional introduce una cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.

Beneficios del Nuevo Seguro Social

  • Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.
  • Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
  • Inicio de pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

La compensación a mujeres por mayor expectativa de vida es un beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Esto ocurre mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Cambios en el Mercado de AFP y Comisiones

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Es el primer piso de la seguridad social. Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Esquema de las principales características y beneficios de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Cotización de Salud Obligatoria

En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar.

FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedan exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.

La cotización postretiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.

Otras Formas de Ahorro Previsional

Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Sin embargo, existen otras opciones para complementar el ahorro previsional.

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

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