El Seguro de Cesantía en Chile y sus Conexiones con el Sistema de Pensiones

El Seguro Obligatorio de Cesantía en Chile, regulado por la Ley N° 19.728, tiene como objetivo principal proporcionar ingresos a los trabajadores desempleados. Este sistema se financia a través de dos componentes principales: el Fondo de Cesantía, que incluye las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) de cada trabajador, y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), un fondo común.

¿Qué es el Seguro de Cesantía y cómo funciona?

Cuentas Individuales de Cesantía (CIC)

Cada afiliado o afiliada a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Esta cuenta se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles del trabajador. En caso de quedar cesante, el trabajador podrá retirar el dinero acumulado en giros mensuales.

Estructura de Financiamiento del Seguro de Cesantía

El seguro se financia con una cotización mensual del 3% de la remuneración imponible. En el caso de los contratos indefinidos, el trabajador aporta el 0,6% y el empleador el 2,4%. Para los contratos a plazo fijo, el empleador es quien aporta el 3%. Adicionalmente, el FCS es financiado por un aporte extra del empleador (0,8% para contratos indefinidos y 0,2% para contratos a plazo fijo), complementado con aportes del Estado.

infografía sobre el financiamiento del Seguro de Cesantía en Chile

Rol de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)

Es importante destacar que el Seguro de Cesantía no es administrado por el Estado, sino por una Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Esta sociedad es una entidad de derecho privado, conformada por particulares, a la que se le adjudica la prestación del servicio tras un proceso de licitación. Los contratos para la administración son firmados con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda.

Proceso de Afiliación y Cobro de Prestaciones

Afiliación al Seguro

Si un trabajador fue contratado bajo el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o si inició sus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), utilizando su ClaveÚnica. Es el empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Solicitud de Beneficios por Cesantía

Para solicitar el cobro del Seguro de Cesantía, se debe acreditar la condición de cesante con documentos como el finiquito, carta de despido o renuncia. Se puede realizar la solicitud en la Sucursal Virtual de la AFC, ingresando con el RUN y la clave de acceso AFC, o con la ClaveÚnica. Las cotizaciones se contabilizan desde la afiliación o el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. No es necesario realizar la solicitud inmediatamente después de terminar la relación laboral, ya que no existe un plazo fijo, siempre que se conserve la condición de cesante.

Si no se reúnen los requisitos para acceder directamente al seguro, se puede solicitar el Subsidio de Cesantía, que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación. Considere que el primer pago siempre se realiza después de cumplir 30 días corridos desde el término de la relación laboral, si la solicitud fue aprobada y dependiendo de la fecha en que se realice el trámite. En un plazo máximo de 5 días hábiles, se recibirá el pago en la cuenta bancaria (vista, corriente, de ahorro, Cuenta Rut) o en efectivo, según lo solicitado. Si su jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debe presentar su contrato para verificar las horas pactadas. Se le enviará una notificación al correo electrónico registrado con los detalles de aprobación o rechazo. Es relevante tener las cotizaciones al día en la AFP para ser beneficiario de algunos procesos.

diagrama de flujo del proceso de solicitud del Seguro de Cesantía

Consideraciones para Pensionados y el Traspaso de Fondos a AFP

Si un afiliado al Seguro de Cesantía es también pensionado, puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los afiliados pensionados tienen también la opción de realizar el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP. Si el trabajador es pensionado por una AFP, no necesita presentar ninguna documentación adicional para realizar este trámite. Si la pensión proviene de una institución previsional extranjera, se debe presentar un certificado de dicha institución que acredite la calidad de pensionado y la fecha de inicio. La solicitud se puede presentar en la Sucursal Virtual de la AFC o en cualquiera de sus sucursales, y puede ser realizada por un tercero con un mandato autorizado. Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para efectuar el traspaso desde la solicitud. De todas formas, si se cuenta con alguna de estas pensiones y se está sin trabajo, se puede acceder a los beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

La Demanda de AFC Chile II en Liquidación: Un Caso Relevante

Contexto de AFC Chile II y su Liquidación

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II en Liquidación (AFC II) se encuentra en proceso de liquidación, debido a que, por ley, su periodo de vigencia era de diez años.

Detalles de la Demanda contra la Superintendencia de Pensiones

AFC II presentó una demanda ante el 20° Juzgado Civil de Santiago en contra de la Superintendencia de Pensiones y el Fisco de Chile por los retiros de fondos de desempleo autorizados durante la pandemia. La demanda solicita una indemnización de $10.671 millones y que se declare la nulidad de dos oficios emitidos por el regulador. Mediante estos oficios, se rechazó el pago de las retribuciones correspondientes según las Leyes N°s 20.829, 21.227 y 21.263, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 24 de julio de 2023. Según la parte demandante, los oficios en cuestión contravienen las Leyes Modificatorias, que reconocen a AFC II el derecho a las retribuciones adicionales hasta el término del contrato y exceden la competencia de la Superintendencia. El exadministrador del fondo de cesantía argumenta que la motivación de los oficios es insuficiente y su efecto práctico fue ahorrar recursos para el fondo de cesantía, "apartándose del fin legal de la potestad interpretativa -garantizar la correcta aplicación de la normativa- y del objetivo de las Leyes Modificatorias, preservar el equilibrio económico del contrato frente a mayores egresos y menores ingresos". La demanda es patrocinada por los abogados Ricardo Reveco y Camilo Lledó de Carey.

Las Leyes de Protección al Empleo y los Retiros por Pandemia

Según la demanda, la Ley N° 21.227 fue la primera de una serie de leyes creadas para enfrentar los efectos laborales y económicos del Covid-19, seguidas por otras como las Leyes N°s 21.247, 21.263, 21.269, 21.312, 21.351, 21.354, y los decretos correspondientes (Leyes de Protección al Empleo). Una de las principales modificaciones de la Ley N° 21.227 fue permitir a los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía retirar fondos de las Cuentas Individuales de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario bajo condiciones más flexibles. Normalmente, las prestaciones solo se otorgan en caso de terminación del contrato, pero la ley permitió retiros anticipados incluso si el contrato estaba suspendido, sin requerir cesantía. Esto autorizó el retiro de fondos de manera anticipada para un gran número de afiliados, lo que, sumado a la reducción temporal de la jornada laboral, redujo significativamente los fondos de cesantía. Como resultado, la comisión percibida por AFC II también disminuyó, mientras que sus costos operativos aumentaron.

esquema de las partes involucradas en la demanda de AFC Chile II

Respuesta de la Superintendencia de Pensiones

La Superintendencia de Pensiones confirmó que fue notificada de esta demanda y se encuentra estudiando su contenido para efectos de su contestación dentro de plazo. "Con todo, la Superintendencia de Pensiones es enfática en afirmar que toda labor relacionada con la emisión de sus actos administrativos se realiza bajo un estricto control jurídico y dentro del marco de atribuciones y facultades que se encuentran establecidas en la legislación vigente", añadió.

Vínculo Directo: Adquisición de AFC Chile II por AFP ProVida

Detalles de la Transacción

En un movimiento significativo para el sector, Carey y Prieto asistieron a sus clientes en la firma del acuerdo de venta del 48,6% de las acciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II a Administradora de Fondos de Pensiones ProVida. Esta adquisición tuvo un valor de CLP 10.343.600.000 (equivalente a USD 15.515.400 al 12 de enero), y derivó de un contrato de adquisición de acciones anunciado entre ambas compañías el 28 de enero del año anterior. La Sociedad Administradora, en operaciones desde 2013, administra los fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario de Chile, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Cesantía.

foto de la firma del acuerdo de adquisición de acciones entre AFC y AFP ProVida

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