Introducción y Contexto Global
Respecto al bienestar de las personas mayores, hoy existe un tránsito desde un enfoque asistencialista hacia uno de derechos. Este cambio de paradigma es crucial dado el crecimiento demográfico de este segmento de la población.
Según datos publicados por las Naciones Unidas, se espera que el número de personas mayores aumente considerablemente. El organismo ha señalado que, en la actualidad, alrededor de 1 000 millones de personas tienen más de 60 años, y que entre 2017 y 2030, se espera que este número crezca en más de un 45 por ciento, superando en número a los jóvenes, así como a niños menores de 10 años a nivel global. En 2018, por primera vez en la historia, las personas de 65 años o más superaron en número a niñas y niños menores de cinco años mundialmente. Además, se prevé que el número de personas de 80 años o más se triplique en 2050.

Necesidad de Protección y Desafíos
En este marco, se requiere una mayor atención a las necesidades y desafíos particulares que enfrentan muchas personas mayores, quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. A menudo, son víctimas de discriminación, abandono, estigmatización, maltrato y/o falta de cuidados. Es preciso que cualquier respuesta a crisis, como fue el caso del COVID-19, respete los derechos y la dignidad de las personas de edad.
Derechos Fundamentales de las Personas Mayores
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece un marco robusto para garantizar una vida plena y digna. Esta convención reconoce una serie de derechos esenciales para este grupo poblacional:
- Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad.
- Derecho a la vida y dignidad en la vejez.
- Derecho a la independencia y autonomía.
- Derecho a la participación e integración comunitaria.
- Derecho a la seguridad y a una vida sin violencia.
- Derecho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.
- Derecho de las personas mayores que reciben servicios de largo plazo.
- Derecho a la libertad personal.
- Derecho a la expresión, opinión y acceso a la información.
- Derecho a la nacionalidad y libertad de circulación.
- Derecho a la privacidad e intimidad.
- Derecho a la seguridad social.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la cultura.
- Derecho a la recreación, esparcimiento y al deporte.
- Derecho a la propiedad.
- Derecho a la vivienda.
- Derecho a un medio ambiente sano.
- Derecho a la accesibilidad y movilidad personal.
- Derechos políticos.
- Derecho a la protección ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
- Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley.
- Acceso a la Justicia.

Rol del Estado y Medidas de Protección
El Estado tiene la responsabilidad de brindar a las personas mayores la protección necesaria para mantener su integridad física, psíquica y social. Esta protección es fundamental para asegurar que los derechos reconocidos en la Convención se materialicen plenamente en la vida de las personas mayores.
Al respecto, los Estados de la región del MERCOSUR adoptaron la Declaración de Asunción de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADH) sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en Situación de Pandemia COVID-19. En esta declaración, establecieron que realizarán sus mayores esfuerzos para evitar discriminación estructural y múltiple en contra de grupos en situación de vulnerabilidad; y que adoptarán, en caso de ser necesario, medidas positivas de protección de modo oportuno y diligente.
M. Isolina Dabove - Derechos y autonomía personal en la vejez. Convención Interamericana...
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