El Subsidio por Incapacidad Laboral en Chile: Regulación y Control

¿Qué es la Licencia Médica y el Subsidio por Incapacidad Laboral?

La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador, ya sea dependiente o independiente, de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un período determinado. Esto ocurre en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona, debido a una enfermedad o accidente.

La finalidad principal de la licencia médica es que el trabajador pueda hacer reposo por un tiempo para recuperar su salud y, posteriormente, reintegrarse a sus labores. Durante los períodos de incapacidad laboral, los trabajadores tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones a través del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).

Requisitos de Acceso al Subsidio por Incapacidad Laboral

Para Trabajadores Dependientes

Para acceder al subsidio, los trabajadores dependientes deben cumplir con ciertos requisitos de cotización. La primera excepción se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, quienes, además del período mínimo de afiliación de 6 meses, deberán contar con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

Otro requisito general es tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.

Para Trabajadores Independientes

Según el artículo 149° del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, cualquier trabajador o trabajadora independiente que haga uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrá derecho a percibir un subsidio. Su otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo no regulado en el citado D.F.L.

Es fundamental que los trabajadores independientes estén al día en el pago de sus cotizaciones. Tratándose de aquellos cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente. En este caso, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del ya citado artículo 149 del D.F.L.

Base de Cálculo del Subsidio

La base de cálculo de todos los subsidios de origen común es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.

Es importante destacar que no se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes. Ejemplos de estas exclusiones son los aguinaldos o bonos que, de acuerdo al contrato de trabajo, se paguen en una fecha o época determinada, como fiestas patrias, navidad o bono de escolaridad.

Infografía: Componentes de la base de cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral

Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. N°3.500, en el evento que el trabajador independiente hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente se sumarán a la que figure en su Declaración de Renta Anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario refleje su situación real de ingresos.

Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.

Gestión y Fiscalización de las Licencias Médicas

Atribuciones de las Aseguradoras (Isapres y Fonasa)

El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de estas medidas reglamentarias se consigna: «solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador». La medida que adopte la Isapre dependerá de cada caso.

Sí, la Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigir su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada.

Causales de Devolución o Rechazo de Licencias

La Isapre puede devolver una licencia médica en las siguientes situaciones:

  • Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
  • Cuando falte la firma del trabajador.
  • Cuando una licencia médica haya sido enmendada.

Tanto la Isapre como la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el período de reposo de una licencia médica. Algunas de las causales de rechazo incluyen la enmendadura de la licencia, el incumplimiento del reposo, y la pérdida de la temporalidad de la licencia médica.

En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, evaluando si al término del reposo estará o no en condiciones de reintegrarse al trabajo.

Proceso de Reclamo y Apelación

El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.

Es importante señalar que, a requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.

Entidades Pagadoras y Reguladoras

El trámite de pago del subsidio puede realizarse durante todo el año en sucursales del Instituto de Seguridad Laboral (para licencias emitidas en papel) o bien a través de la plataforma de los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica (licencias emitidas en forma electrónica). Una vez que el Instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir el pronunciamiento de esta y pagar el subsidio por incapacidad laboral de acuerdo con la opción de pago informada en la solicitud.

Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las Unidades de Licencias Médicas, según corresponda, son las encargadas del pago respecto de los afiliados a FONASA no afiliados a CCAF.

La regulación en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Cómo funciona el pago de licencias médicas en Chile?

Desafíos y Propuestas de Reforma

Uso Indebido y Fraude

Si bien en algunos casos podría haber desconocimiento de los pacientes sobre dónde y cómo hacer el reposo, es también visible que varias personas, en acuerdo con los emisores (profesionales de la salud), utilizan este instrumento para otros fines. Según un estudio de IPSUSS con Cajas de Chile, 1 de cada 4 trabajadores consideran a la licencia médica como un derecho adquirido.

La falta de una adecuada fiscalización del buen uso de las licencias médicas no es algo nuevo. Ya en el pasado se hicieron públicos casos de fraude, asociados a bandas organizadas para cometer estos delitos, lo que motivó la aprobación de una ley.

Proyecto de Ley del Presidente Gabriel Boric

El presidente Gabriel Boric presentó un proyecto de ley que busca cambios en el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), eje del sistema de licencias médicas en Chile. Esta iniciativa propone ajustes en el período de carencia, aplicaciones al sector público, fortalecimiento de la COMPIN y ahorros estimados en $70.000.000.000 anuales.

Entre los aspectos más destacados de esta propuesta se encuentran los pagos desde el tercer día sin importar la duración de la licencia, la homologación entre el sector público y privado, el cómputo de días para vacancia por salud incompatible y mayores atribuciones fiscalizadoras para la COMPIN.

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