La posibilidad de que militares jubilados continúen trabajando o sean recontratados es un tema que genera debate y diversas regulaciones a nivel internacional. Este artículo explora las distintas perspectivas, normativas y desafíos asociados a esta situación, abarcando desde discusiones sobre conflictos de interés hasta aspectos legales y consideraciones sobre la especialización.
Debate sobre la Recontratación y Conflictos de Interés en Chile
La Comisión de Gobierno del Senado chileno analizó la prohibición de recontrataciones por parte del Estado de funcionarios que hayan jubilado de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, PDI y Gendarmería. Este fue el principal tema estudiado en el marco del proyecto que fortalece la función pública, previniendo los conflictos de interés y regulando el tránsito desde el sector público al privado.
La iniciativa, que tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, está cumpliendo su primer trámite constitucional. Durante las sesiones, la Comisión de Gobierno recibió a los representantes de las instituciones castrenses y de orden, así como al Subsecretario de Fuerzas Armadas, Juan Francisco Gilli, para conocer su opinión sobre este punto.
El proyecto se enfoca en tres áreas fundamentales:
- Una relativa al ingreso al sector público, donde se regula, entre otros, el tema del parentesco.
- Otra área relativa a las inhabilidades con otros empleos.
- Un tercer aspecto relativo al régimen de egreso del sector público.
Según explicó el presidente de la Comisión de Gobierno, senador Juan Pablo Letelier, se presentó una indicación con el objetivo de que aquellos oficiales de las FF.AA., policías y Gendarmería que se han acogido a retiro y van a contar con un ingreso pagado por el Estado, no vuelvan a ser recontratados nuevamente por el Estado o por empresas públicas. El senador Letelier agregó que "evidentemente hay una tensión entre esta situación de probidad en que uno esté pagando dos veces remuneraciones o ingresos a ex oficiales de las FF.AA. No parece que es adecuado". Sin embargo, las instituciones han alegado que recontratan porque necesitan contar con las especialidades que tienen estas personas. El senador Letelier señaló que se seguirá profundizando en este tema para buscar una solución, valorando la especialización del personal de las FF.AA. y de Orden, pero buscando también transparencia.

Propuestas y Mecanismos Alternativos
En la sesión, el Subsecretario de las FF.AA. explicó que existe un proyecto en la Cámara de Diputados que extiende la carrera militar, aunque esta posibilidad no es útil para aquellos casos en que se recontrate a una persona por más de cinco años. Otra propuesta es buscar un mecanismo en que las personas puedan suspender la recepción de sus pensiones mientras estén o hayan sido recontratados por el Estado. El Subsecretario consideró que esto es "más transparente" y que "tendremos que explorar con el Ejecutivo".
La Especialización como Factor Clave
Los integrantes de la Comisión de Gobierno escucharon a los representantes de las distintas Fuerzas Armadas y de Orden. Por la Fuerza Aérea intervino el general de aviación Hugo Rodríguez; por la Armada lo hizo el director general del personal, vicealmirante Ricardo Marcos Vivanco; por el Ejército, el comandante general del personal Ernesto Tejos Méndez; por Carabineros el general subdirector Diego Olate y por la PDI el jefe nacional de administración y gestión de personas, prefecto Mauricio Acuña.
Consultados por la cantidad de personas recontratadas tras jubilar, los distintos representantes de las instituciones dieron a conocer cifras y explicaron que las nuevas contrataciones se deben fundamentalmente a que existen muchos oficiales con especialidades que deben jubilar -porque el sistema así lo señala- sin querer hacerlo. Además, señalaron que en algunos casos hay déficit de oficiales, pues se han generado nuevas tareas pero las plantas siguen siendo las mismas. También explicaron que, por el grado de especialización, es fundamental que sigan trabajando en diferentes proyectos y que traer a un especialista desde el extranjero puede ser carísimo.

Aspectos Legales del Trabajo del Jubilado (Chile - Dirección del Trabajo)
Los dictámenes de la Dirección del Trabajo en Chile abordan aspectos clave relacionados con el trabajo de un jubilado. En particular, la obligatoriedad de cotizaciones y el contrato individual son puntos importantes.
ORD. ORD. MAT.: Contrato Individual. Cotizaciones. Obligatoriedad. ANT.: Oficio N° 4530, de 27.07.2001, del Departamento de Seguridad Privada O.S. FUENTES: D.L. Nº 3.500, de 1980, arts. 17, incisos 1º y 2º, y 69, inciso 1º. CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. Nºs. JEFE DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA O.S. AV. LIBERTADOR B. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. "Además, deberán efectuar una cotización adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base que será determinada por cada Administradora y que estará destinada a su financiamiento, incluido el pago de la prima de seguro a que se refiere el artículo 59. A su vez, el artículo 69, inciso 1º del D.L. Lo anterior guarda armonía con la reiterada doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud.
Restricciones para Militares Retirados en Estados Unidos
El Departamento de Defensa de EE.UU. (Pentágono) aplica estándares rigurosos que los uniformados retirados deben cumplir si desean trabajar para gobiernos extranjeros. Estos estándares buscan "salvaguardar la seguridad nacional de EE.UU.", según indicó un portavoz. Se menciona el caso del general del Ejército Keith Alexander, quien lideró la Agencia de Seguridad Nacional durante las administraciones de Obama y George W. Bush.
El Washington Post afirma que la mayoría de los uniformados de EE.UU. retirados que han trabajado como contratistas civiles para otros países lo han hecho en Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos (EAU) y otras monarquías del golfo Pérsico. Su labor ha sido "crucial", aunque invisible, para incrementar las capacidades de sus fuerzas armadas.

Marco Legal del Militar Retirado en España
La Ley de la Carrera Militar en España, en su Capítulo VIII, establece el cese en la relación de servicios profesionales y define la condición de militar retirado.
Artículo 115. Militares retirados.
Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Los militares retirados mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación. Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés. Podrán seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado, siempre acompañado de la palabra "retirado".
La Ley de la Carrera Militar también aborda otros artículos relacionados con el cese en la relación de servicios profesionales:
- Artículo 114. Pase a retiro.
- Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
- Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
- Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
- Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 120. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 121. Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Consideraciones para el Trabajo por Cuenta Propia de Jubilados
La posibilidad de que un funcionario jubilado por edad realice una actividad económica por cuenta propia, como crear una página web con publicidad que genere ingresos extra, plantea diversas dudas. Una cuestión frecuente es si necesitaría solicitar compatibilidad y si podría darse de alta como autónomo. También surge la pregunta de cómo declararía esos ingresos extras, por ejemplo, si fuesen de 2.000 euros/mes.
Una actividad económica de este tipo obligaría a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, por supuesto, en la Seguridad Social (S.S.). Si la jubilación es posterior al 31/12/2008 o, para el cálculo de la pensión de jubilación, se han computado cotizaciones a la S.S., esta actividad es incompatible con el cobro de la pensión de jubilación. No obstante, las opiniones pueden variar, y algunos expertos sugieren que, con previa solicitud, podría autorizarse la actividad y permitir el alta como autónomo.
