El incumplimiento de las obligaciones alimentarias, más allá de las implicaciones personales para los involucrados, representa un problema de gran envergadura social y económica que requiere la intervención del Estado. La falta de pago de la pensión alimenticia no solo genera limitaciones y pobreza en las familias afectadas, sino que también impacta negativamente en el desarrollo social del país.

Marco Legal y Conceptual de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia es una suma de dinero u otra prestación destinada a garantizar la subsistencia adecuada de una persona que carece de los medios suficientes. Su objetivo principal es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. Esta prestación debe cubrir, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización y educación (básica, media y formación profesional u oficio).
En Chile, el deber alimentario está regulado por el Código Civil y la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Además, este deber se encuentra consagrado en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Personas Obligadas y Legitimadas para Demandar
La obligación de prestar alimentos recae principalmente en los siguientes parientes, en orden de precedencia:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas).
- Ascendientes (abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas).
- Hermanos y hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
En ausencia o insuficiencia de los progenitores, los abuelos y abuelas (tanto paternos como maternos) están obligados a prestar alimentos conjuntamente. La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente (progenitor u otro) lo representará para demandar la pensión. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión alimenticia por el hijo o hija por nacer, sin necesidad de representante legal.
Vías para Obtener una Pensión Alimenticia
Existen dos vías principales para establecer una pensión alimenticia:
1. Vía Extrajudicial
Se puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada al pago para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe formalizarse por escrito, ser firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídica Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se denomina “Transacción”.
Los acuerdos extrajudiciales deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Especificar una pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Se admiten también acuerdos sobre derechos de usufructo, uso o habitación, y aportes económicos como cotización para salud o pago de seguro de salud.
- Detallar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción de contribución a los gastos extraordinarios.
- El monto de la pensión en UTM no debe ser inferior al monto mínimo legal establecido (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo beneficiario, o 30% por cada uno si son dos o más).
Alternativamente, se puede recurrir a la Mediación Familiar. Si el proceso de mediación fracasa, el mediador emitirá un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para iniciar acciones judiciales. Si se alcanza un acuerdo, se emitirá un “Acta de Mediación”. Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y posterior ejecución.
2. Vía Judicial
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal está obligado a fijar un monto provisional de dinero que el demandado deberá pagar mientras dure el proceso y hasta que se dicte sentencia definitiva.
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura que su valor se ajuste automáticamente a la inflación.
Modalidades de Pago para Trabajadores Dependientes o Pensionados
Cuando el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones. Esta modalidad se aplicará, a menos que el tribunal, por razones fundadas, determine que dicha entidad no es idónea para asegurar el pago.
Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia
El monto mínimo de la pensión alimenticia se calcula sobre el Ingreso Mínimo Remuneracional (sueldo mínimo):
- Para un solo hijo o hija: 40% del ingreso mínimo remuneracional.
- Para dos o más hijos o hijas: 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno.
Cuando los alimentos se solicitan para personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión.
Modificación y Extinción de la Obligación Alimentaria
La obligación de pagar pensiones alimenticias puede ser modificada (aumentada o rebajada) o decretada su extinción si existe un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al determinarla. Estos cambios deben ser acreditados en juicio. La extinción de la obligación no es automática y requiere una solicitud formal ante el tribunal.
Consecuencias del Incumplimiento y Medidas de Apremio
El incumplimiento reiterado de las pensiones alimenticias puede acarrear diversas sanciones y medidas de apremio, que pueden ser decretadas por el tribunal:
- Arresto nocturno del deudor (22:00 a 06:00 horas) hasta por quince días. Esta medida puede repetirse si el deudor persiste en el impago.
- Arresto completo hasta por 15 días si se incumple el arresto nocturno o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición de salir del país hasta que se pague la deuda. Se puede solicitar si existen motivos fundados para creer que el deudor se ausentará sin dejar garantía de pago.
- Oficiar al empleador para retener de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retención de la devolución del Impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes hasta el pago total de la deuda.
¿Qué es la violencia económica? - Mañanas Públicas
Violencia Económica y el Registro Nacional de Deudores
El incumplimiento reiterado de las pensiones alimenticias se considera una forma de violencia intrafamiliar (VIF), especialmente cuando tiene como objetivo menoscabar o controlar la posición económica de la mujer. En este contexto, se establece que el incumplimiento reiterado, definido como la permanencia por más de 120 días en el registro de deudores, puede acarrear penas de entre 61 días y 3 años y 1 día de reclusión.
La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico de acceso gratuito e inmediato. Su objetivo es articular medidas legales para garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias.
Sanciones Asociadas al Registro de Deudores
Estar inscrito en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos conlleva diversas sanciones:
- Retención de fondos por parte de entidades financieras al solicitar créditos bancarios, recibir devoluciones de impuestos, o al vender inmuebles o vehículos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
- No recepción de beneficios económicos estatales, los cuales se destinarán al pago de deudas.
- Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
- Obligación de declarar la deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Consideración como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores.
- Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades vendidas si no se pagan las deudas alimenticias.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas.
La inscripción en el registro se cancela al acreditar el pago completo de la deuda o al formalizar un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado judicialmente.

Impacto Social y Ejemplos Internacionales
El incumplimiento de la pensión alimenticia, lejos de ser un asunto privado, tiene un gran costo para el país, generando pobreza y afectando el desarrollo social. En otros países como Francia, Dinamarca, Finlandia y Alemania, el Estado interviene para garantizar el pago a los acreedores y luego cobra a los deudores.
En Argentina, se ha avanzado en la creación de registros de deudores y en la restricción de ciertos trámites (como la licencia de conducir) para quienes adeudan manutención. La experiencia de activistas en México, como Diana Luz Vásquez, ha visibilizado la problemática a través de los “tendederos de deudores” y ha impulsado reformas legales para exigir justicia y el cumplimiento de las responsabilidades parentales.
La historia de Soledad Paredes en Chile, quien luchó durante años para obtener la pensión alimenticia de su hijo, ejemplifica el desgaste económico y emocional que enfrentan muchas madres. La falta de pago no solo afecta la subsistencia de los niños, sino que también limita las oportunidades y la autonomía de las madres, quienes a menudo deben postergar sus propios proyectos y endeudarse para cubrir las necesidades de sus hijos.

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