En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral. Para las empresas, y especialmente en el sector público, la contratación o mantención de personal jubilado genera dudas frecuentes: ¿Hay impedimentos legales? ¿Se puede despedir a alguien solo por jubilarse? ¿Qué cotizaciones se deben pagar, especialmente con la nueva Reforma Previsional? A continuación, analizamos las reglas que rigen los contratos de trabajo para pensionados, las exenciones en el pago de cotizaciones y cómo la jurisprudencia administrativa protege a estos trabajadores.
La Regla General: Trabajar Estando Pensionado es Legal
En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado.

Diferencias Fundamentales según el Sector
Sin embargo, existe una diferencia fundamental según el sector:
- Sector Privado: No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse¹.
- Sector Público (Estatuto Administrativo): La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión¹. Si una persona deja un cargo público luego de haber sido declarada inválida, no puede volver a ocupar un puesto de trabajo en el sector público.
Caso Especial: Funcionarios de Salud Primaria Municipal (Ley 19.378)
La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa (Dictamen 628/039 de 28.02.02) que el funcionario de salud primaria municipal, que se rige por la ley 19.378, que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia y que ha permanecido en el sistema, tiene derecho al reconocimiento de la Experiencia para los efectos de su carrera funcionaria.
La Jubilación no es Causal de Despido
Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión. La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo². Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial³.
Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan³. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido³.
Exenciones en el Pago de Cotizaciones para Pensionados
Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales:
Cotizaciones AFP (Fondo de Pensiones)
Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP⁴. Solo en caso de que el trabajador opte por hacerlo voluntariamente se le descontará, aunque debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado⁴.
Seguro de Cesantía
La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía (con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto⁵. "Cuando una persona se jubila, se acaba su vínculo con el Seguro de Cesantía." Hoy hay personas que efectivamente tienen jubilación y tienen contrato de trabajo que puede ser a plazo o indefinido, pero esos trabajadores no tienen seguro de cesantía.

Nota: La cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios.
Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)
Finalmente, todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos⁶. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional (destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social)⁶. Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.
Consideraciones Adicionales sobre Pensiones
Para aclarar el panorama, se debe considerar que en Chile existen distintos tipos de pensión: Pensión de vejez, Pensión de invalidez y Pensión de sobrevivencia. Esta última consiste en un aporte económico que se entrega a los familiares de un afiliado al sistema de pensiones cuando la persona fallece. Si una persona accede a la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU), no tendrá que preocuparse de que su sueldo afecte el beneficio, ya que el beneficio considera solo la pensión recibida.
5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
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Notas y Referencias
- ¹ Sobre la procedencia general de trabajar estando pensionado en el sector privado y las restricciones estatutarias aplicables al sector público, véase: Artículo "¿Puedo trabajar si estoy jubilado en Chile? Requisitos y Leyes".
- ² Sobre la doctrina administrativa que establece que la jubilación no es una causal de término del contrato de trabajo, véase: Dirección del Trabajo, Dictamen Ord. Nº 1.825/032 (2006) y Dictamen Ord. Nº 3.283/96 (2003).
- ³ Sobre la improcedencia de justificar un despido por la obtención de una pensión de invalidez y la obligación de pagar las indemnizaciones legales respectivas, véase: Dirección del Trabajo, Dictamen Ord. Nº 13/06 (2004).
- ⁴ Sobre la exención legal de cotizar en el sistema de AFP para el trabajador pensionado y los efectos de hacerlo voluntariamente frente a la Pensión Básica Solidaria, véase: SENCE, Preguntas Frecuentes sobre pensiones, contratación y adultos mayores.
- ⁵ Sobre la exclusión expresa de los trabajadores pensionados (salvo invalidez parcial) de la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía, véase: Manual de Juicio del Trabajo (Castro y Moreno), p. 116.
- ⁶ Información sobre la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.