El 10 de diciembre de 2020 entró en vigor la Ley N° 21.295, la cual facultó a los afiliados del sistema a efectuar un segundo retiro extraordinario de fondos de sus cuentas individuales obligatorias de capitalización. Este retiro excepcional de fondos no es incompatible con el primer retiro.
¿Quiénes pueden solicitar el segundo retiro de fondos?
Pueden solicitar el segundo retiro de fondos:
- Afiliados que poseen una cuenta de capitalización individual voluntaria.
- Beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo las modalidades de renta temporal o retiro programado.
- Mientras existan fondos en su cuenta de capitalización individual obligatoria, la persona puede realizar la solicitud de retiro de fondos.
- También podrán solicitar el retiro los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Si la persona opta por el retiro en calidad de afiliado y beneficiario, las restricciones de monto mínimo y máximo se aplicarán de manera individual respecto de cada cuenta (afiliado y causante).
Montos y Pagos del Segundo Retiro
El monto máximo que se puede retirar es de 150 Unidades de Fomento (UF), mientras que el mínimo es de 35 UF. Para aquellos cuyo 10% de los fondos previsionales acumulados sea inferior a 35 UF, la ley permite retirar hasta dicho monto.
El pago se efectuará en dos cuotas:
- La primera cuota se pagará durante los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante la administradora correspondiente.
- La segunda cuota se pagará en el plazo de 10 días hábiles desde el día del pago de la primera cuota.
Consideraciones Tributarias
¿Cómo presentar el RETIRO DE AFP 2025?
La nueva ley establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta anual supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual aproximada de $1.530.000, estarán sujetas al pago de impuestos. Es importante considerar que la Cuenta 2 ofrece un beneficio tributario, permitiendo no pagar impuestos mientras la rentabilidad de la suma de los giros realizados durante el año no exceda las 30 UTM ($2.117.640 aproximadamente).
Aspectos Importantes del Proceso
Rechazo de Solicitudes
Cuando una solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP tiene la obligación de explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos proporcionados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Declaración Jurada Simple
La solicitud del segundo retiro de fondos incluye una declaración jurada simple que debe ser respondida al momento de solicitar los recursos. El objetivo de esta declaración es asegurar que quien realiza la solicitud no pertenece al grupo de personas impedidas de hacer uso de esta autorización excepcional.
Medidas Cautelares y Retenciones
En el caso de que la AFP haya sido notificada de una medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual por los montos autorizados en el primer retiro, y se presente una solicitud para el segundo retiro, la medida cautelar ya decretada será aplicable también a los fondos del segundo retiro.
Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.295 también contempla la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos soliciten a los tribunales de familia correspondientes la autorización para presentar directamente la solicitud de retiro de fondos de las cuentas de los afiliados demandados. Una vez que el afiliado demandado solicite su retiro, dentro del tercer día hábil desde la solicitud, el tribunal de familia respectivo deberá notificarle todas las resoluciones dictadas en la causa. El demandado tendrá un plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado, según la Ley 20.152, art. 32.
Otros Aspectos Relevantes
- El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
- Se puede efectuar el retiro sin tener que esperar el resultado de trámites pendientes.
- En caso de que el solicitante sea menor de edad o tenga alguna incapacidad, la solicitud de retiro de fondos deberá ser efectuada por quien tenga la representación legal.
Ahorro Voluntario y Lagunas Previsionales
Cuentas de Ahorro Voluntario
Las cotizaciones voluntarias podrán ser retiradas tanto como trabajador activo como pensionado. La Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que permite alcanzar objetivos de mediano y largo plazo, como educación, viajes, vivienda o imprevistos.
Lagunas Previsionales
Las Lagunas Previsionales son periodos en los que no se realizan cotizaciones obligatorias. Es importante destacar que los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos de forma posterior.
Declaración de Impuesto a la Renta
En abril comienza la Declaración de Impuesto a la Renta. Para actualizar los datos y acceder a su sitio privado, los usuarios pueden ingresar con su RUT y clave de acceso.