Cuando se aproxima la edad de jubilación, es fundamental estar informado sobre los pasos y decisiones que marcarán esta nueva etapa de la vida. Te brindamos información clave sobre el proceso de jubilación para que estés preparado y tomes decisiones de manera informada.
¿Qué es la Pensión de Vejez y Quiénes Tienen Derecho?
La Pensión de Vejez es un beneficio que reciben las personas afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Es un monto de dinero mensual, permanente y de por vida que se entrega a quienes jubilan, y su cuantía depende principalmente de los ahorros personales en la AFP. Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez.
Para tramitar tu pensión, debes tener en cuenta que hay un requisito de edad legal. Para los hombres, la edad legal de jubilación es de 65 años y, en el caso de las mujeres, 60 años. Sin embargo, no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal, y existen varias alternativas a las que puedes optar para pensionarte.

Tipos de Jubilación y Pensiones Especiales
Pensión por Cumplimiento de Edad Legal
Este es el beneficio más común, otorgado al cumplir la edad legal establecida (65 años para hombres y 60 años para mujeres), siempre que se cuente con fondos suficientes en la AFP.
Pensión de Vejez Anticipada
Puedes optar por una pensión anticipada, es decir, antes de cumplir la edad legal de jubilación, si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional y fondos suficientes para financiar una pensión que cumpla ciertos requisitos establecidos.
Pensión de Invalidez o por Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, también conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Para tramitarla, la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Este tipo de pensión no requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. Cumplido un plazo establecido, se realizará la reevaluación de la invalidez.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante un período transitorio, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, específicamente por cuidados paliativos en cáncer avanzado y diagnósticos específicos asociados. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona está afiliada.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, o que tienen pensiones bajas, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionado.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente $1 millón).
- Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
En caso de estar pensionado, la pensión debe ser menor a $789.139. Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
El Proceso de Solicitud de Pensión: Pasos Clave
El proceso de pensión es uno de los pasos más importantes en tu vida financiera previsional. Es fundamental que lo realices de manera informada. Te contamos a continuación los pasos del trámite de pensión, los plazos y qué cosas hay que tener en consideración. El trámite de pensión es completamente gratuito y lo único que necesitas para comenzar es tener tu Cédula de Identidad vigente o un poder notarial en caso de que lo realice una tercera persona por ti.
Ten en consideración que la duración total aproximada es de 3 meses si no tienes bono de reconocimiento y 4 meses en caso de tenerlo.
Paso 1: Inicio de la Solicitud de Pensión
Comienza tu proceso de solicitud de pensión de la manera que más te convenga. Puedes acercarte a tu sucursal de AFP con tu carnet de identidad para recibir atención personalizada, agendar una videollamada a través del Centro de Atención Virtual, o preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario en línea o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario.
Si trabajas con contrato, debes comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de tus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Si cotizaste en el Sistema Previsional antiguo y cumples con los requisitos para obtener el Bono de Reconocimiento, este se enviará a liquidar un mes antes de cumplir la edad legal. Si aún no lo solicitas, puedes agendar una videollamada o acercarte a la sucursal más cercana para solicitarlo, solo necesitas tu Cédula de identidad vigente y el certificado de tus imposiciones que puedes solicitar directamente en el IPS.
Cómo solicitar la pensión de jubilación
Paso 2: Obtención del Certificado de Saldo
Luego de 10 días hábiles de ingresada tu solicitud de pensión, tu AFP emitirá tu Certificado de Saldo. Este certificado muestra todo el ahorro que acumulaste a lo largo de tu vida laboral, más la rentabilidad que generaron. Tiene una vigencia de 35 días y será requerido para solicitar el Certificado de Ofertas SCOMP. Lo puedes descargar desde el sitio web de tu AFP, ingresando con tu Rut y Clave de Acceso.
Paso 3: Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Después de revisar tu Certificado de Saldo, podrás pedir, a través de una videollamada con asesores o directamente en tu AFP, las opciones que tienes para pensionarte y que te entrega el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
SCOMP es una institución externa que reúne las alternativas de pensión ofrecidas por distintas AFP y Compañías de Seguros. Este documento contiene las opciones de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Para recibir ofertas de montos y modalidades, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP. Cuatro días después de que hayas solicitado las ofertas, SCOMP las enviará a tu correo electrónico o por correo certificado a tu domicilio. Estas ofertas tienen una vigencia de 12 días hábiles desde la fecha de emisión.

Paso 4: Asesoría y Elección de Modalidad de Pensión
Para seleccionar una de las opciones disponibles, puedes agendar una videollamada para recibir asesoría. Luego, podrás elegir la opción y modalidad de pensión que más te acomode. Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas. Si no tomas una decisión de inmediato, puedes hacerlo en otro momento, siempre y cuando tus ofertas de pensión sigan vigentes.
Pasados 10 días desde que elijas tu modalidad de pensión, se te notificará que tu primer pago está listo para ser retirado. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y seguridad. Si cobras tu pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puedes solicitar un pago a tu CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puedes modificar tu forma de pago.
Una vez pensionado, recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago. De acuerdo con la ley, solo podrás retirar el dinero que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. En algunos casos podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.
Modalidades de Pensión
El momento ideal para iniciar tu pensión depende de tu situación y objetivos. Existen diversas modalidades de pensión que influyen en el cálculo y la estabilidad del monto mensual:
Retiro Programado
En esta modalidad, tus ahorros previsionales se mantienen en tu Cuenta de Capitalización Individual, por lo que sigues siendo dueño de ellos, y se siguen reinvirtiendo en el tiempo. Cada mes recibes un pago en UF, cuyo monto se recalcula anualmente según tu saldo disponible, expectativa de vida, grupo familiar y tasa de interés vigente. Es una opción flexible que permite acceder a tus excedentes si corresponde y dejar herencia en caso de fallecimiento, ya que los fondos no utilizados pasan a tus herederos. Eso sí, debes tener presente que el monto de la pensión puede disminuir con el tiempo a medida que el saldo se reduce.
Renta Vitalicia
En esta modalidad, traspasas tus ahorros previsionales a una compañía de seguros en pago de una prima, lo que implica que dejas de ser dueño de esos fondos. A cambio, la aseguradora te garantiza el pago de una pensión mensual fija en UF, de por vida, entregándote estabilidad y seguridad financiera, sin depender de la rentabilidad del sistema. Es un contrato al que no se puede renunciar ni poner término. La reforma previsional reduce el requisito para financiar una Renta Vitalicia, permitiendo que más personas accedan a esta modalidad.
Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puedes aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de tu jubilación. El Plan Renta Garantizada permite que, si falleces, tus beneficiarios sigan recibiendo el 100% de tu pensión durante un período estipulado, y luego percibirán una pensión según los porcentajes de ley.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Esta modalidad combina un pago inicial en Retiro Programado, seguido de una Renta Vitalicia en una fecha futura. Una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía de Seguros, que garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP.

Factores que Influyen en el Monto de su Pensión
El monto de tu pensión no es un valor fijo, sino que se determina a partir de diversos factores que, combinados, definen cuánto recibirás mensualmente al momento de jubilarte:
- Modalidad de pensión que elijas: Retiro Programado, Renta Vitalicia, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, etc. Cada una tiene un efecto distinto sobre el cálculo y la estabilidad del monto mensual.
- Expectativa de vida: Se usa como base para proyectar cuántos años deberás recibir tu pensión. Esta se define a partir de las Tablas de Mortalidad elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, según tu edad y sexo.
- Grupo familiar: Si tienes beneficiarios legales (cónyuge, hijos, etc.), el sistema debe prever el pago de pensiones de sobrevivencia, lo que influye en el monto de tu pensión base.
- Tasa de interés técnica de referencia: Es una tasa establecida periódicamente por la Superintendencia de Pensiones, y se utiliza para proyectar el valor presente del dinero y calcular las pensiones. Una tasa más baja significa un mayor capital necesario para financiar una misma pensión.
- Bono de Reconocimiento: Si cotizaste en el antiguo sistema antes de ingresar al actual, este bono se suma a tu cuenta al momento de pensionarte.
- Excedentes de Libre Disposición: Si tu ahorro supera el monto necesario luego de hacer efectiva la pensión, podrás retirar el excedente bajo ciertas condiciones.
- Fondos de la Cuenta Individual de Cesantía: Puedes decidir si los retiras al momento de jubilarte o si los traspasas a tu cuenta previsional para aumentar tu pensión.
- Fondos de la CAV y/o de la Cuenta 2.
Recuerda que, independiente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje.
Consideraciones Adicionales y Novedades del Sistema
Cotizaciones del Empleador y Protección en Cesantía
Los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, que entró en vigor desde mayo de 2025, es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, esto solo aplicaba a quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario. El dinero para estas cotizaciones es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, con aportes del Estado y empleadores, sin salir del bolsillo del trabajador.
Impacto de la Reforma Previsional
La Reforma Previsional busca mejorar el sistema con diversas medidas que impactan directamente a los afiliados:
- Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000, lo que beneficiará a más personas y aumentará el monto para quienes ya la reciben.
- Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, un beneficio que busca corregir las brechas de género.
- Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, para cubrir cotizaciones en períodos de cesantía.
- Licitación de afiliados: Se licitará un porcentaje de los afiliados (por ejemplo, el 10% cada dos años) y se asignará al administrador que ofrezca la menor comisión, fomentando la competencia y reducción de costos.
- Reemplazo de multifondos por Fondos Generacionales: Las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación.
- Comisiones variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá; si gana, puede aumentar en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
- Incentivo a la cotización: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes y se promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Qué sucede con los fondos en caso de fallecimiento
Si te pensionaste en una AFP, tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tienes beneficiarios, los fondos remanentes se entregarán en un solo pago a tus herederos. En último caso, si no tienes herederos, los fondos se pagarán al Estado, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu dinero.
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