Abordaremos una pregunta frecuente después de la separación o divorcio de los padres: ¿A qué edad un hijo o hija puede comenzar a dormir en casa del otro progenitor? Este es un tema delicado que no tiene una respuesta única, por lo que exploraremos los diferentes matices para facilitar la toma de decisiones informadas.
¿Qué es la Relación Directa y Regular (RDR)?
La Relación Directa y Regular, también conocida como RDR o, más comúnmente, como "Visitas", es un derecho que busca que los hijos se relacionen con el progenitor que no vive con ellos. Este derecho permite mantener una relación estable con el niño o niña, lo cual es considerado esencial para su buen desarrollo emocional y psicológico. Su nombre, "directa", alude a la conexión que debe existir entre el hijo o hija y sus padres, y "regular" se refiere a que este vínculo debe ser constante y frecuente en el tiempo.

Regulación del Régimen de Visitas en Chile
En Chile, la ley no establece una forma determinada para regular las visitas, sino un conjunto de normas que funcionan como parámetros para su cumplimiento, pero no para su fijación. Esto significa que las personas pueden regular las visitas de la manera que más les acomode.
Aunque tradicionalmente los regímenes de visitas se regulan fin de semana por medio y en fechas especiales (vacaciones de invierno, verano, Navidad y Año Nuevo), este esquema popular es a menudo insuficiente para ejercer una labor de crianza efectiva, ya que menos de cuatro días al mes no permiten tener un impacto significativo en la educación y desarrollo del menor.
Por lo anterior, es muy importante considerar la inclusión de visitas durante la semana, tiempos para hacer tareas, llevar y traer del colegio, y la asistencia a talleres deportivos. Esto fomenta un vínculo real y permite ejercer una crianza responsable.
¿Quiénes pueden solicitar el régimen de visitas?
- En la gran mayoría de los casos, el padre o la madre que no tiene el cuidado personal del niño o niña.
- En algunos casos, los abuelos también pueden solicitarlo, demostrando que su relación con el niño es beneficiosa y que su ausencia podría perjudicar su desarrollo emocional y afectivo.
Pernoctación de Menores: Edad y Consideraciones
Como se mencionó, la ley no especifica una edad en la que los menores pueden quedarse a dormir (pernoctar) con el progenitor o familiar que realiza las visitas. Esta decisión debe ser un consenso entre los padres (o entre abuelos y abuelas, si es el caso).
Cuando los hijos son muy pequeños, un régimen progresivo de visitas es una muy buena opción. Este enfoque, que significa "de a poco", implica acordar días específicos y pocas horas de visita bajo supervisión inicialmente. Después de uno o dos meses de cumplimiento, se puede aumentar la progresión: pocas horas sin supervisión, luego todo el día, y finalmente, tras algunos meses, se puede iniciar la pernoctación en casa del otro progenitor.
Es importante recordar que estas progresiones son solo un ejemplo y el régimen puede adaptarse según el acuerdo de las partes. Implementar un régimen progresivo de visitas es muy positivo tanto para la confianza del progenitor que tiene el cuidado personal como para consolidar un vínculo con los niños y niñas antes de tener visitas más largas.

Factores importantes para considerar la pernoctación:
- Espacio en el hogar: Si la persona posee una habitación propia para el menor y si cumple con todas las comodidades básicas para alojarlo.
- Argumentos sólidos en contra: La pernoctación podría no realizarse si existen argumentos de peso, tales como:
- Irresponsabilidad en el cumplimiento de visitas anteriores.
- Evidencia de habilidades parentales deficientes.
- Incapacidad de proporcionar un espacio cómodo y seguro.
- Amamantamiento en bebés menores de 2-3 años.
La Mediación Familiar: Un Paso Obligatorio
Es importante considerar que el régimen de visitas, con o sin pernoctación, se debe regular inicialmente por medio de mediación. La mediación familiar es una instancia donde las partes se reúnen con un profesional imparcial que los ayuda a buscar puntos de acuerdo sobre la forma en que se llevarán a cabo las visitas.
Ventajas de la Mediación
- Confidencialidad: Todos los temas tratados no pueden ser divulgados por el mediador, ni usados por las partes en eventuales juicios posteriores.
- Gratuidad: El servicio es gratuito cuando, al menos una de las partes, cumple con los requisitos socioeconómicos.
- Accesibilidad: Se cuenta con Centros de Mediación Familiar a lo largo del territorio nacional.
- Rapidez: Por ley, los procesos de mediación deben durar un máximo de 60 días corridos desde que se solicita.
- Igualdad: Los mediadores deben velar por un trato equitativo, para que no se imponga la opinión de una parte sobre la otra.
- Voluntariedad: Aunque es obligatoria intentar una mediación previa antes de una demanda judicial en ciertas materias, tanto la asistencia como el acuerdo son totalmente voluntarios para las partes.
Proceso de Mediación
- Las partes solicitan una hora de mediación, que puede requerir contar con Clave Única si es vía web.
- Se lleva a cabo una o varias sesiones, donde el mediador explica que los acuerdos pueden variar con el tiempo y deben ser conversados.
- Si se logra un acuerdo, se levantará un Acta de Mediación que recogerá los puntos acordados. Este acuerdo se envía al Tribunal de Familia para su aprobación y adquiere valor de sentencia judicial.
- Si una de las partes no asiste o no se llega a un acuerdo, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada. Con este certificado, se puede iniciar un juicio ante el Tribunal de Familia.
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El Proceso Judicial: Intervención del Tribunal de Familia
Si la mediación fracasa, es posible iniciar un juicio en el Tribunal de Familia. En este punto, los jueces y juezas toman su decisión basándose en cuatro factores clave:
- Los hechos y argumentos presentados por la defensa del demandante.
- Los hechos y contraargumentos mostrados por la representación legal de la otra parte.
- Los parámetros legales aplicables.
- Las propias creencias y criterios del juez o jueza.
Es importante entender que, aunque los jueces deben ser imparciales, son personas susceptibles de ser persuadidas y tienen sentimientos y creencias previas. Por ello, una representación legal especializada es crucial para detectar posibles cambios de opinión entre jueces y adaptar los argumentos al pensamiento propio del tribunal que lleva la causa.
Derechos y Deberes durante el Régimen de Visitas
Durante el régimen de visitas, tanto el padre como la madre tienen derechos y deberes que deben cumplir:
Derechos:
- Mantener una relación afectiva con el niño, siempre respetando su bienestar.
- Ser informado sobre la educación, salud y actividades extracurriculares del niño.
- Participar en la toma de decisiones importantes en la vida del niño, como la elección de la escuela o la atención médica.
Deberes:
- Respetar el régimen de visitas establecido y cumplir con los horarios y condiciones acordados.
- Promover el bienestar emocional y físico del niño durante las visitas.
Incumplimiento del Régimen de Visitas
Si ocurre un incumplimiento del régimen de visitas oficializado, la parte afectada debe dejar una constancia en Carabineros, ya sea presencialmente o a través de la comisaría virtual.
Medidas o Sanciones frente al Incumplimiento:
- Compensación de los días de visita no realizados.
- Multa.
- Arresto.
Es importante resaltar que los Tribunales de Familia cuentan con unidades especializadas que se encargan de hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones.
Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas: Derechos Independientes
No se puede privar a un padre o madre de mantener una relación directa y regular con su hijo por el hecho de no pagar la pensión de alimentos. Tenemos que recordar que tanto la pensión de alimentos como el régimen de visitas son derechos del niño, niña y adolescente. Privar al progenitor de ver a sus hijos en esta situación afecta principalmente al menor. La ley contempla otros mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia.
Las visitas no son un intercambio con relación al pago de los alimentos, ni tampoco son un castigo para el progenitor que no cumple con su obligación económica.
Modificación o Suspensión del Régimen de Visitas
El régimen de visitas se puede modificar o suspender. La modificación puede surgir de mutuo acuerdo o por solicitud de una de las partes. En todo caso, es el tribunal quien debe resolver sobre este cambio.
Por otro lado, las visitas pueden ser suspendidas por resolución judicial. Generalmente esto ocurre si la relación con ese padre o madre pone en riesgo el bienestar individual de ese niño, niña o adolescente. Esta situación debe acreditarse ante el tribunal.
El Cuidado Personal Compartido
El cuidado personal es un conjunto de derechos y deberes que tienen los padres para velar por la crianza, educación y desarrollo integral de sus hijos menores de edad. Hoy, se busca fomentar el cuidado personal compartido, donde ambos padres son igualmente responsables de los hijos en común. Muchos padres que tienen cuidado personal compartido con sus hijos también viven en tiempos compartidos igualitarios, por ejemplo, 15 días del mes con un progenitor y los otros con el otro.
Cómo Iniciar el Proceso para un Régimen de Relación Directa y Regular
Para tramitar la solicitud de régimen de relación directa y regular (visitas) de un niño, niña o adolescente, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si llegas a un acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza.
Si no se llega a acuerdo en mediación, o si una de las partes no se presenta, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que permite presentar una demanda de Relación Directa y Regular ante el tribunal.
Se puede solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para este proceso. La CAJ también puede otorgar patrocinio legal sin costo a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos.