Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en República Dominicana: Definición y Funcionamiento

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones, así como otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional.

En República Dominicana, el actual Sistema Dominicano de Pensiones se instituye el 9 de mayo de 2001, con la promulgación de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Esta ley establece el sistema previsional actual, con el propósito de incrementar el bienestar de los trabajadores asalariados, los trabajadores dominicanos residentes en el exterior y los trabajadores independientes, quienes podrán disfrutar en los años de retiro de una mejor calidad de vida.

A través de este sistema, se gestiona el ahorro proveniente de su trabajo, se garantiza una adecuada inversión de dichos fondos y, por consiguiente, la disponibilidad de una pensión al momento del retiro, así como de distintos beneficios previsionales.

Esquema del Sistema Dominicano de Seguridad Social

Historia y Evolución del Sistema de Pensiones en República Dominicana

La cobertura previsional a través del IDSS se efectuaba bajo el amparo de la Ley 1896 del año 1948. Esta norma contemplaba un sistema de reparto y proveía de una pensión de vejez y de discapacidad.

En agosto de 1996, el entonces Presidente de la República creó una Comisión Tripartita con el objetivo de desarrollar un proyecto de ley de seguridad social. Dicha Comisión preparó un proyecto que fue sometido al Congreso Nacional y que proponía un esquema de dos pilares: un primer pilar de reparto y un segundo pilar de capitalización individual.

Un grupo de legisladores que promovían la reforma dio origen a la creación de la primera Comisión Permanente de Seguridad Social, creada en el Senado en 1998. Dicha Comisión Permanente inició un proceso de consulta a nivel nacional, el cual contó con vistas públicas en las distintas provincias del país, en búsqueda de la identificación de las necesidades de la población.

Es así como posteriormente, se marca un hito en la historia del país, cuando en mayo de 2001 se aprueba la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Cápsula Educativa sobre la Ley 87-01

¿Qué son las AFP y cuáles son sus funciones?

Las siglas AFP significan Administradoras de Fondos de Pensiones. Son instituciones encargadas de resguardar una parte del ingreso de los trabajadores con el objetivo de garantizar una pensión a los afiliados cuando estos culminen su período laboral. La culminación del período laboral puede ser por vejez, por accidente laboral o enfermedad.

Las AFP operan bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y su trabajo es administrar y otorgar los fondos de pensiones de los trabajadores. Específicamente, gestionan:

  • Fondos de pensiones: Reciben los aportes obligatorios y voluntarios de trabajadores y empleadores. Invierten estos fondos para generar rentabilidad. Los fondos acumulados en las cuentas individuales pertenecen a los afiliados y se utilizan para pagar pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia.
  • Pensiones y beneficios: Pagan las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que cumplen los requisitos. Cubren los gastos de sepelio de los afiliados y sus beneficiarios.

El principal beneficiario es el trabajador, pero de resultar fallecido o incapacitado, el beneficio del aporte lo recibe un familiar como la esposa o hijos menores de edad.

Marco Legal de las AFP en República Dominicana

Según el artículo 59 de la Ley No. 87-01, "Los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados y se constituirán con las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como con sus utilidades." Las AFP son sociedades financieras con el objeto exclusivo de administrar las cuentas de los afiliados e invertir los fondos de pensiones, otorgar y administrar las prestaciones del sistema.

La ley dominicana establece como obligatorio los aportes de las empresas a la AFP. Esto tiene como objetivo principal garantizar la estabilidad económica del trabajador después de la culminación de su vida laboral. El fundamento legal que establece dicha obligación se encuentra en la Ley 87-01 sobre seguridad social de la República Dominicana.

Aportaciones obligatorias al Sistema de Pensiones

En esta misma ley se establece el aporte que debe dar el empleado, el cual debe ser 2.87% del sueldo devengado, y la figura patronal (empleador) debe dar un aporte del 7.10%. La sumatoria de estos ahorros, como ya se explicó, es para la seguridad social del empleado, además del seguro de vida y a su vez para las comisiones de AFP y de la Superintendencia de Pensiones.

El aporte total al sistema de pensiones es del 9.97% del salario cotizable del trabajador, distribuido de la siguiente manera:

  • 2.87% es aportado por el trabajador.
  • 7.10% es aportado por el empleador.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de RD$30,000, su aporte mensual a la AFP sería de:

  • 2.87% de RD$30,000 = RD$860.10 (aporte del trabajador).
  • 7.10% de RD$30,000 = RD$2,130.00 (aporte del empleador).

Total aportado a la AFP: RD$2,990.10.

Infografía: Distribución de los aportes a la AFP

Beneficios del sistema privado de pensiones para empleadores

Brindar un AFP a los trabajadores representa diversas ventajas para los empresarios:

  • Reducción de costos: Disminuye los gastos en seguridad social y prestaciones.
  • Atracción y retención: Ayuda a captar y mantener talento, mejorando la competitividad.
  • Incentivos fiscales: Las contribuciones son deducibles del impuesto sobre la renta.
  • Cumplimiento regulatorio: Asegura el cumplimiento de la Ley 87-01 y evita sanciones.
  • Diversificación de beneficios: Ofrece seguros adicionales, mejorando la compensación total.

Tipos de AFP

Cada tipo de AFP debe cumplir con la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, asegurando que los fondos de pensiones sean administrados de manera segura y eficiente para proporcionar beneficios a los afiliados en su jubilación, invalidez o sobrevivencia. Estos se clasifican en tres tipos:

AFP Públicas

Son gestionadas y operadas por entidades gubernamentales. Su principal objetivo es asegurar la cobertura de pensiones para todos los trabajadores, enfocándose en el bienestar social y la equidad. Están supervisadas directamente por las autoridades estatales y deben cumplir con las políticas públicas en materia de seguridad social.

AFP Privadas

Son dirigidas por empresas del sector privado que operan con fines de lucro. Se caracterizan por ofrecer diversos planes y servicios para atraer a los afiliados, buscando generar rentabilidad y eficiencia en la administración de los fondos. Aunque son privadas, están reguladas por la SIPEN para asegurar el cumplimiento de las leyes y la protección de los derechos de los afiliados.

AFP Mixtas

Son administradas conjuntamente por entidades estatales y privadas. Buscan equilibrar el objetivo social de las AFP públicas con la eficiencia y competitividad de las AFP privadas. Están sujetas a la supervisión del Estado y a los mecanismos de control interno de las entidades privadas que participan en su gestión.

Obligatoriedad de afiliación a una AFP

Según el artículo 36 de la Ley 87-01, la afiliación de los trabajadores asalariados al Sistema Dominicano de Seguridad Social es obligatoria, única y permanente, independientemente del tipo o duración de su contrato laboral.

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en República Dominicana

Actualmente hay seis AFP laborando en República Dominicana. A continuación, se presenta cada una de ellas con su respectiva breve descripción:

AFP Siembra

AFP Siembra está autorizada por la Superintendencia de Pensiones conforme a la resolución del año 2003 y de la Ley 87-01. Esta AFP posee bastante reconocimiento en República Dominicana y tiene casi 20 años de experiencia en el ramo, ya que fue fundada en el año 1998. Otro aspecto que da garantía de la estabilidad de esta AFP es que su accionista mayoritario es el Centro Financiero BHD, y además se ha expandido absorbiendo AFP Camino y AFP Caribalico en el 2005 y en el 2007 a la AFP León.

AFP Reservas

Es una filial del Grupo Reservas, esta AFP está consolidada en su ramo. Tiene como base principal el manejo transparente de los fondos de los afiliados y de invertirlos de la mejor manera para que los afiliados al momento del retiro reciban la mayor bonificación posible.

AFP Popular

Esta es una filial del Grupo Popular, una de las primeras AFP de República Dominicana que fue fundada en 1998. La AFP Popular tiene una trayectoria consolidada, y en el 2004 recibió el reconocimiento internacional de Norma ISO9001:2008, siendo la primera empresa de República Dominicana de este ramo en recibir este reconocimiento por sus servicios. Tiene Planes de Pensiones enfocadas en cuentas de capitalización individual.

AFP Scotia Crecer

Esta AFP pertenece al grupo multinacional Scotiabank, el cual tiene presencia en América Latina, el Caribe, Europa y Asia. Este Grupo tiene presencia en República Dominicana por más de 90 años, y la AFP se creó en el 2007 bajo la adquisición de BBVA Crecer. Desde el surgimiento de la misma apunta como una de las líderes y más estables AFP de República Dominicana, la cual le genera confianza a sus afiliados.

AFP Romana

AFP Romana es una de gran prestigio, la misma se describe en su portal web como un ente financiero de garantía del futuro de los empleados, cuyas bases fundamentales son la honestidad, compromiso, lealtad y seguridad.

AFP Atlántico

AFP Atlántico tiene más de 14 años en el ramo, la cual tiene como objetivo invertir los ahorros de sus afiliados en inversiones seguras para retornarles los mayores dividendos posibles.

Logotipos de las principales AFP en República Dominicana

¿Cómo se paga la AFP en la nómina?

El pago de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se descuenta la parte correspondiente al trabajador de su salario y se agrega el propio aporte del empleador, para luego transferir el total a la AFP elegida por el trabajador a través de la nómina.

tags: #afp #definicion #republica #dominicana