Unidad de Salud en el Marco del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Introducción al Servicio Nacional de Protección Especializada

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Infografía: Estructura y supervisión del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Objeto y Alcance de su Acción

El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Además, garantizará, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Principios Rectores de su Funcionamiento

Son principios rectores de la labor del Servicio:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Funcionamiento y Estructura del Servicio

¿Cómo Opera el Servicio?

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros.

Dirección y Gobernanza

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones Clave del Servicio

Entre las funciones encomendadas al Servicio se encuentran:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Consejo de Expertos

El Servicio cuenta con un Consejo de Expertos conformado por cinco miembros. Estos expertos deben tener experiencia y reconocida trayectoria en las áreas ligadas a la niñez. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

Atención Especializada y Modelos de Intervención

Sujetos de Atención del Servicio

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos últimos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Priorización de Casos

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Líneas de Acción y Modalidades de Atención

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Diseño de Programas de Protección

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Diagrama de flujo: Proceso de diseño de programas de protección especializada

Derivación de Medidas de Protección

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

La Línea de Acción de Adopción

Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Colaboradores Acreditados y Mecanismos de Control

Registro de Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.

Definición de Colaboradores Acreditados

Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Unidad de Supervisión y Fiscalización

El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Sanciones por Incumplimiento

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Políticas de Personal y Compensación

Políticas de Personal

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

Indemnización por Daño a Niños, Niñas o Adolescentes

Si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Unidad de Salud para la Protección Especializada: Un Enfoque Integral

Contexto y Objetivo de la Unidad

Con el objetivo de garantizar una atención especializada y priorizada a niños, niñas y adolescentes de la Red Cordillera, víctimas de vulneración de derechos que requieran atención de nivel terciario, desde un enfoque biopsicosocial, se ha puesto en marcha una nueva unidad. Esta nueva unidad se suma a otras dos unidades ya existentes en el hospital, que son los programas de Maltrato y Abuso Infantil, y que vienen funcionando desde hace mucho tiempo.

Alcance y Coordinación

De acuerdo a lo que señala la Dra. Magdalena Galarce, médico coordinador del área infantil del Centro de Responsabilidad Ambulatoria del Complejo Asistencial, "esta Unidad es para todos los niños (as) que están en alguna institución del Sename, no solamente para quienes están en residencia sino también para los que están en centros ambulatorios". Esta iniciativa comenzó con la revisión de la lista de espera de los niños (as) y adolescentes del Sename, con una atención prioritaria a sus interconsultas, además de la coordinación con el Centro de Atención Primaria, que envía de forma más expedita a estos pacientes.

Salud Integral de las y los Adolescentes

Resultados Iniciales y Perspectivas

Hasta ahora esta iniciativa ha sido muy positiva. La Dra. Galarce concluye que la importancia de este programa radica en que "visibiliza, articula y promueve eso que hacemos y que nadie lo hacía, que es un seguimiento integral de la atención".

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