Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para Jubilados: Información Esencial

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente crucial del sistema de pensiones en Chile, diseñado para proteger a los afiliados y sus familias ante eventualidades como la invalidez o el fallecimiento. Sin embargo, surge la interrogante sobre su aplicación y relevancia para quienes ya han alcanzado la edad de jubilación o están pensionados.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y cómo se financia?

El SIS es un seguro de carácter obligatorio para todos aquellos afiliados a una AFP. Este seguro proporciona importantes beneficios para el trabajador y su familia. Su financiamiento se realiza mediante una prima o comisión mensual, que se paga a la AFP durante toda la vida laboral activa del trabajador, calculada como un porcentaje sobre su remuneración.

En el caso de los trabajadores dependientes, la prima del SIS es financiada por el empleador mensualmente y no implica un descuento directo al trabajador. Para los trabajadores independientes y voluntarios, el pago del SIS se realiza cada vez que cotizan. Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independiente del monto cotizado.

Es importante destacar que, a diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se paga mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Para obtenerlo, el afiliado o sus beneficiarios deberán iniciar el trámite de pensión.

Administración del SIS

Las AFP tienen un rol de recaudación en relación con el SIS, es decir, reciben el pago del empleador. Sin embargo, no se encargan de su administración. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros elegidas mediante un proceso de licitación pública. Tras recibir la cotización, la AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente. Esta transacción puede ser revisada en los movimientos de la cuenta del afiliado bajo los nombres "Cotización por Prima" y "Prima Cobrada".

Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) constituidas a la fecha de la licitación. El seguro es adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo.

Quiénes están cubiertos por el SIS

El SIS cubre a afiliados dependientes, independientes y voluntarios.

  • Trabajadores dependientes: El SIS les entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que tengan al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante. Se presume que un trabajador dependiente se encontraba cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen mientras prestaba servicios.
  • Trabajadores independientes o afiliados voluntarios: El único requisito para que su familia reciba la pensión es que hayan cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.

Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Beneficios del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para su familia si fallece.

infografia sobre los tipos de pensiones

Pensión de Invalidez

Es un derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Podría complementarse con el Pilar Solidario.

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria.

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, el afiliado debe iniciar el procedimiento en la sucursal de su AFP. La AFP emitirá el Certificado de Saldo y calculará el Ingreso Base del afiliado. Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determinará el financiamiento y monto de la pensión.

Tipos de Invalidez

  • Invalidez Total: Se diagnostica con una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá carácter Definitivo y no requiere de una nueva evaluación.
  • Invalidez Parcial: Se dictamina con una pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen es transitorio por 3 años. El afiliado recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.

Si el afiliado es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.

En caso de invalidez con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Esto incluye al cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos y padres.

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no son suficientes. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del fallecido.

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Solicitud de Pensión Sobrevivencia

¿Un jubilado debe pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?

Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Los hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

La legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de su afiliación a Fonasa o Isapre.

Si un afiliado muere antes de la edad legal de pensión o estando ya pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de tener beneficiarios de Pensión.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Estos son beneficios del Pilar Solidario que pueden complementar las pensiones de invalidez para aquellos afiliados que se encuentren dentro del 60% más pobre de la población.

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