La pensión por discapacidad es un beneficio fundamental para miles de personas en Chile, brindando apoyo económico a quienes, por motivos de salud, ven mermada su capacidad laboral. Este artículo detalla el proceso para solicitarla, los requisitos, el rol de las comisiones médicas y las distintas modalidades de este apoyo.

¿Qué es la Pensión por Discapacidad?
La pensión por discapacidad se refiere a un aporte monetario mensual destinado a personas que han sido declaradas con invalidez y que cumplen con ciertos requisitos, incluyendo no tener derecho a pensión en algún régimen previsional o necesitar un complemento a la misma.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años de edad, declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A contar de esa fecha, podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
En tanto, el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado. Este está destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez, y que necesiten un suplemento para alcanzar un monto mínimo establecido por ley.
La Calificación de Invalidez: Proceso Médico Clave
La determinación de la invalidez es un paso crucial y se realiza a través de un riguroso proceso médico.
¿Quién Define la Invalidez? Las Comisiones Médicas
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Las Comisiones Médicas Regionales (CMR) son las encargadas de llevar a cabo la evaluación inicial, y la Comisión Médica Central (CMC) resuelve las apelaciones.
Grados de Invalidez: Parcial y Total
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,6%.
Proceso de Evaluación y Dictamen
Para solicitar la pensión, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica previamente; la solicitud inicia este proceso. A continuación, los pasos clave:
- Presentación de Informes: Aunque no es obligatorio, si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.
- Evaluación de la Solicitud: La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso que no tiene costo para las personas.
- Exámenes e Interconsultas: Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
- Determinación de la Invalidez: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Emisión del Dictamen: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona automáticamente; el proceso de pensión continúa tras el dictamen.
Apelación del Dictamen Médico
Si la persona no está de acuerdo con el dictamen de la CMR, puede apelar. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta quince días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Requisitos para Solicitar la Pensión de Invalidez
Los requisitos principales para acceder a una pensión por invalidez incluyen:
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. 3.500.
- Para trabajadores independientes u afiliados voluntarios, haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro (si se busca cobertura del SIS).
- Empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite.
- En el caso de la PBSI, estar dentro del rango de edad (18 a 64 años) y no tener derecho a pensión en algún régimen previsional.
Proceso de Solicitud Paso a Paso
Una vez que se tienen los antecedentes y se cumplen los requisitos, la solicitud de pensión se puede realizar de diversas maneras.

¿Dónde y Cómo Solicitar?
- En la AFP: Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.
- En ChileAtiende/IPS: Para la PBSI, la solicitud se puede realizar en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención y en sus sucursales. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Es posible agendar el día y hora que más te convenga. Una vez completo el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
- Instituto de Previsión Social (IPS): En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el IPS es la entidad encargada.
Si tu cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
Documentos Requeridos
- Cédula Nacional de Identidad.
- Informes médicos (si se poseen, no obligatorios).
- Datos de tus beneficiarios (nombre completo, RUT y fecha de nacimiento), si corresponde.
- Certificado de empleado público (si aplica).
Financiamiento de los Exámenes Médicos
- Con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
- En el caso de solicitantes de PBSI a través del IPS, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Siguientes Pasos tras el Dictamen
Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique:
- Invalidez aprobada y definitiva: Se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, y tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
- Invalidez Parcial sin cobertura del SIS: En este caso, recibirás pensiones mensuales de los ahorros de tu cuenta individual.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez: El Rol del SIS
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
¿Qué es el SIS?
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
¿Quién Financia el SIS?
- Trabajadores dependientes: El SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Trabajadores independientes: Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

Compatibilidad con el Trabajo Remunerado
Una pregunta frecuente es si una persona declarada con invalidez puede seguir trabajando. La respuesta es afirmativa.
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Además, si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Transición a la Pensión de Vejez para Adultos Mayores
Para las personas beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la pensión se recibirá hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A contar de esa fecha, podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez, garantizando la continuidad del apoyo económico en la etapa de adulto mayor.
Información Adicional
Solicitud desde el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Asignación Familiar
Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
Pensión de Sobrevivencia
Si mueres antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de pensión.
Contactos de Ayuda
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).