La Capacidad Legal de los Adultos Mayores para Firmar Contratos

La capacidad de un adulto mayor para firmar un contrato legal es una cuestión fundamental que ha sido reforzada y aclarada por recientes marcos normativos. En particular, la aprobación de la “Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable” en Chile marca un hito en la regulación que busca proteger y garantizar los derechos de este segmento de la población.

Esquema de los derechos de los adultos mayores en contratos

Marco Legal en Chile: La Ley Integral de las Personas Mayores

Esta normativa chilena no solo mandata al Estado, sino que impone obligaciones directas y restricciones severas al sector privado en su interacción con clientes, usuarios y trabajadores mayores de 60 años. La Ley Integral de las Personas Mayores transforma la «buena voluntad» en obligación legal, lo que significa que las empresas ya no pueden ver la atención preferencial o la inclusión laboral como acciones de Responsabilidad Social Empresarial, sino como estándares mínimos de cumplimiento.

Para las empresas, la ley exige una revisión profunda de sus procesos operativos, comerciales y de recursos humanos para adaptarse a estas nuevas exigencias.

Principales Disposiciones y su Interpretación

La ley establece varias disposiciones clave que impactan directamente la capacidad contractual de los adultos mayores:

  • Erradicación de la Discriminación Arbitraria por Edad: La ley establece que el Estado y sus organismos promoverán la erradicación de la discriminación arbitraria por edad en la vejez, especialmente en los ámbitos laboral, comunicacional, digital y financiero. Esto significa que las empresas no pueden excluir a una persona de un proceso de selección, de un servicio bancario o de un entorno digital basándose únicamente en que tiene 60 años o más.
  • Canales de Atención Preferente y Lenguaje Claro: El sector privado deberá propender al establecimiento de canales de atención preferente y oportunos. Se prohíbe a las empresas utilizar tecnicismos, lenguaje legal complejo o procesos burocráticos oscuros que impidan que el cliente mayor comprenda lo que está contratando o comprando.
  • Prohibición de Exigir Certificados de Lucidez Basados Únicamente en la Edad: Una empresa (por ejemplo, una inmobiliaria o una entidad financiera) no puede poner como requisito que una persona mayor presente un certificado médico que diga que está «lúcida» para firmar un contrato o hacer un trámite, basándose solo en su edad.
  • Prevención del Abuso Patrimonial: La ley considera abuso patrimonial el mal uso, explotación o apropiación de los bienes de una persona mayor realizado sin su consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o engaño. Las empresas tienen prohibido utilizar tácticas de venta agresivas, publicidad engañosa o aprovecharse del desconocimiento de una persona mayor para que esta entregue su patrimonio.
  • Derecho a Consentimiento Informado en Salud: Las personas mayores tienen derecho a manifestar su consentimiento libre e informado en acciones de salud. Las clínicas, hospitales y centros de salud privados no pueden ignorar la voluntad del paciente mayor ni asumir que, por su edad, no es capaz de decidir sobre su tratamiento.
  • Derecho al Trabajo y Compatibilidad de Funciones: Los Artículos 152 quinquies K y 152 quinquies Ñ de la ley establecen que las funciones del trabajador mayor deben ser compatibles con su condición física y sus capacidades. Una empresa no puede obligar a un trabajador mayor a realizar tareas que pongan en riesgo su salud física.

Aspectos Clave de la Ley para la Contratación

Para una implementación integral, los departamentos legales de las empresas deben analizar específicamente los siguientes puntos de la ley:

  • Artículo 6 (Trato Digno y Lenguaje Claro): Las empresas deben establecer canales de atención preferente y, sobre todo, velar por el uso de un lenguaje claro, simple y adecuado. El incumplimiento de esto se considera una infracción a los derechos del consumidor.
  • Artículo 12 (Salud y Consentimiento): Los prestadores de salud tienen prohibido presumir que una persona mayor no puede manifestar su consentimiento libre e informado basándose solo en su edad.
  • Artículo 15 (Derecho al Trabajo): El Estado fomentará que los empleadores adopten estrategias de gestión de personal con enfoque de ciclo de vida, lo que implica evitar el estancamiento profesional por razones de edad.
  • Artículo 152 quinquies K (Compatibilidad de Funciones): Es obligatorio que las funciones pactadas sean compatibles con la condición física y capacidades del trabajador, bajo los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
Infografía sobre el impacto de la Ley de Personas Mayores en empresas

Orientaciones para el Sector Privado

Para cumplir con la nueva normativa, es fundamental que las empresas tomen medidas concretas:

  1. Auditoría de Procesos: Es imperativo revisar los manuales de atención al cliente para eliminar el uso de lenguaje técnico o complejo que vulnere el derecho a la información de las personas mayores.
  2. Capacitación Interna: Los equipos de ventas y recursos humanos deben ser instruidos sobre la prohibición de solicitar pruebas de lucidez y sobre la voluntariedad de los nuevos regímenes contractuales.

Poderes Notariales y la Capacidad de Discernimiento

En el contexto de la firma de contratos, es común que las personas mayores otorguen poderes. Habitualmente, las personas mayores otorgan un poder de carácter general, el cual es amplísimo y comúnmente excede las facultades para lo cual el adulto mayor delega o quiere delegar. Este poder otorga amplias facultades, tanto de acción como de disposición de bienes, lo que significa que a quien se delegan las facultades puede, a nombre del adulto mayor, realizar muchísimas gestiones que muchas veces son incluso desconocidas por el mandante.

Algunas instituciones, como bancos, cementerios o entidades financieras, exigen poderes llamados comúnmente “tipo” o plantilla, que ellos mismos proveen a los poderdantes. En estos casos, la recomendación es comunicarse directamente con la institución y requerir el documento para luego concurrir a Notaría para firma. Es importante tener en cuenta que un poder, sea general o especial, siempre podrá ser revocado por el mandante (adulto mayor) en el momento que estime conveniente.

PARA QUE SIRVEN LOS PODERES NOTARIALES

La Exigencia de Certificados Médicos de Lucidez en Notarías

Paradójicamente, muchas notarías exigen al adulto mayor un certificado médico en el cual un facultativo declare que la persona se encuentra en su sano juicio para otorgar dicho mandato. Sin embargo, esta práctica va totalmente en contra de la Ley Número 20.609, de no discriminación (conocida como Ley Zamudio), la cual prohíbe la discriminación arbitraria cuando se funda en motivos tales como la edad, entre otros.

Surge la pregunta: ¿es acaso un certificado médico el que complementa a la persona y la hace capaz, o es su misma dignidad personal la que la hace capaz? Aun así, se ha dicho que por la custodia de la fe pública, un Notario debiera exigir un certificado de lucidez, aplicando por analogía la norma del artículo 1016 del Código Civil chileno, que señala que en el testamento abierto se debe expresar que el otorgante se encuentra en su sano juicio.

Esta teoría proteccionista es bastante amplia en Chile, sin embargo, no se debe escudar en ella para dejar de prestar la debida asistencia e inmediatez. Esto es lo único que permite hacer primar un derecho fundamental por sobre la protección indiscutida que, al poner el mismo traje a todas las personas mayores sin distinción, ignora sus individualidades. Si la idea es respetar los deseos y preferencias de las personas mayores y evitar la influencia indebida que muchos pueden sufrir, el camino no es solo exigir a todo evento un certificado de lucidez. No obstante, existen muchas notarías que así lo exigen, según se informa a la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Rol del Notario y la Capacidad de Obrar

Las personas mayores son un grupo etario con características diversas al interior del mismo grupo. El rol del Notario es dar fe de la identidad de parte, del juicio de discernimiento que indica si esas partes tienen o no capacidad y están debidamente legitimadas para comparecer. Asimismo, debe asegurar que su consentimiento ha sido libre, espontáneo, debidamente informado y que el acto que se está celebrando se adecua a la legislación de su país. El Notario no debe realizar un juicio médico o pronunciarse sobre una determinada patología, solo debe poder discernir de manera subjetiva y proactiva la voluntad específica de un determinado otorgante, frente a unas circunstancias propias y en un momento fijo en el tiempo.

He ahí lo vital y complejo de la función notarial, la que además conlleva un sinnúmero de responsabilidades civiles, penales y administrativas. En general, el rol de las notarías es de orden público, y se recurre a ellas buscando seguridad, orientación y fluidez en el tráfico de relaciones contractuales.

La capacidad posee dos matices: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, que es el ejercicio de la capacidad jurídica. Cuando se ejerce esa capacidad ante un trámite notarial, el Notario da certidumbre iuris tantum -una presunción solo de derecho que da por cierto algo hasta que se pruebe lo contrario- de lo que quieren y entienden estar haciendo las partes.

Como se ha dicho, “el notario no es un perito, pero debe saber aplicar las máximas de la experiencia cuando aprecia esa capacidad volitiva de los sujetos […] Solo las personas capaces pueden protagonizar un acto jurídico, […] con independencia del grado de capacidad”, lo que compete al Notario la apreciación caso a caso. La comunicación y la inmediación son esenciales en el trato con personas mayores, y eso no puede ser delegado a funcionarios u otros colaboradores de Notarías, ya que el juicio de discernimiento tiene un carácter personalísimo para el Notario. La praxis notarial en este tipo de casos puede y debe ser ajustada a los derechos fundamentales de las personas mayores.

Diagrama de flujo del proceso notarial para adultos mayores

Evolución del Concepto de Capacidad: De la Representación a la Asistencia

En Chile, se posee un sistema dual y contrapuesto de capacidad, por lo que un sujeto posee o no posee la misma. Sin embargo, en otros países, y más aún desde la aplicación de la Convención de la Organización de Naciones Unidas de 2006 sobre derechos de las personas con discapacidad de Nueva York (CNY), es deber de cada ministro de fe ver los matices de capacidad, saber cuál es la verdadera intención y deseos de los comparecientes, aun cuando exista algún grado de discapacidad, y lograr ser garantes tanto de la autonomía de la voluntad como de la seguridad jurídica.

Si antes, aunque aún hoy en Chile, la regla general era la representación, hoy la tendencia es que la regla general sea la asistencia. Aunque esto genera muchas más responsabilidades para el Notario, quien en caso de error no es protegido legalmente. En estos casos se hace necesario levantar un acta previa que refleje el juicio de capacidad y la participación proactiva del Notario, tanto para el control de legalidad como en la asesoría a las partes comparecientes, las que, en el caso de personas mayores, debieran además tener la certeza de la inmediatez y presencialidad de la atención que el Notario debería brindar personalmente.

El temor a que una persona mayor haga un mal acuerdo no puede primar por sobre su propia dignidad. Es deber del Notario, incluso en Chile con su actual sistema y normativa de capacidad, lograr ser un apoyo institucional para las personas mayores, respetando sus deseos y preferencias, aun cuando esta elección no sea compartida por el Notario o por los acompañantes de la persona mayor, la que debe poder ejercer su derecho a asumir riesgos y asumir las consecuencias de su propia voluntad. Sin embargo, la casuística es tan grande y compleja que, en la evaluación del discernimiento, se debe aplicar el interés superior de la persona mayor. La regulación en Chile, aunque pre-legislativa en algunos aspectos, avanza hacia esta visión.

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