El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Funciones y la Oficina Piloto de San Felipe

Introducción: La Oficina Local de la Niñez en San Felipe

San Felipe, en la Región de Valparaíso, ha sido seleccionada por el Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para albergar una de las doce comunas a nivel nacional que inician el programa “Piloto Oficina Local de la Niñez”. Este programa, impulsado por la Subsecretaría de la Niñez, busca prestar diversos servicios a niños, niñas y adolescentes, y a su vez, activar alertas de vulnerabilidad cuando corresponda.

La Subsecretaria Carol Bown, presente en la inauguración de la nueva oficina, destacó la importancia de fortalecer las políticas públicas en favor de la niñez. Señaló que mientras el rol del SENAME (Servicio Nacional de Menores) se centraba en ayudar a un niño que ya había tenido un problema, el nuevo enfoque, fruto de un gran trabajo multisectorial, es llegar antes de que se presenten las vulneraciones. El seremi de Desarrollo Social y Familia, Ricardo Figueroa, expresó su conformidad y altas expectativas sobre los logros de este programa piloto en San Felipe.

Para la puesta en marcha de esta oficina se invirtieron aproximadamente $65 millones en inversión pública. Se prevé que, tras el envío del Primer Informe Técnico de Avance firmado por la municipalidad y la coordinadora local, el Gobierno destinará más recursos.

Foto de la inauguración de la Oficina Local de la Niñez en San Felipe con autoridades

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Un Nuevo Paradigma

Definición y Objeto

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Este servicio se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que garantizará el cumplimiento de las normas que rigen su labor y la de los colaboradores acreditados.

El Servicio es el sucesor del Sename, con un enfoque renovado. Su objeto primordial es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, debe asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Además, garantizará, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, y hará respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. Ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Infografía comparativa: Modelo Sename vs. Nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada

Principios Rectores y Enfoque

Los principios rectores que guían la acción del Servicio son:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Operatividad y Cobertura

Para asegurar las prestaciones, el Servicio las proveerá garantizando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea por sí mismo o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien considerará la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.

Sujetos de Atención

El Servicio dirigirá su acción principalmente a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, también seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos últimos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Dirección y Estructura

La dirección del Servicio recae en un Director o Directora Nacional, cuyo cargo tiene una duración de cinco años y puede renovarse por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones Clave del Servicio

Las funciones principales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia incluyen:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Presidente presenta Mejor Niñez, nuevo servicio que entrega protección a niños, niñas y adolescentes

Órganos de Apoyo y Coordinación

Consejo de Expertos

El Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con reconocida experiencia y trayectoria en áreas ligadas a la niñez. Los integrantes de este Consejo durarán tres años en su cargo y podrán renovar su nombramiento por una sola vez.

Comisiones Coordinadoras

El texto menciona la existencia de comisiones coordinadoras, aunque no detalla su estructura o funciones específicas.

Líneas de Acción y Modalidades de Atención Especializada

Las principales líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

En cuanto a la línea de acción de adopción, corresponderá toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La finalidad es que esa familia le brinde afecto y cuidados para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Esquema de las líneas de acción y modalidades de atención del Servicio

Diseño de Programas y Fiscalización

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

El Servicio también contará con una unidad de fiscalización. Esta supervisión y fiscalización será un mecanismo de control que permitirá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Colaboradores Acreditados y Sanciones

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de colaboradores acreditados, el cual estará siempre disponible en su página web y se actualizará anualmente. Solo podrán ser colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones. Para las infracciones graves, el Servicio buscará que su aplicación sea idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada. Se considerará como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como aquellos que afecten el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Derivación de Casos y Políticas de Personal

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se determine una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos.

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