Trámite de Pensión de Invalidez en Chile

La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia.

Este trámite es completamente gratuito y está diseñado para asesorar al afiliado durante todo el proceso.

¿Qué es la Pensión de Invalidez y Quiénes Pueden Solicitarla?

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Tipos de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
  • Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
Esquema comparativo de porcentajes de pérdida de capacidad laboral para invalidez parcial y total

Personas que Pueden Solicitar la Pensión de Invalidez

Pueden acceder a este tipo de pensión las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. También aplica para trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Las personas deben solicitar la pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliadas.

Proceso de Solicitud y Calificación de Invalidez

Paso 1: Suscripción de Solicitud de Pensión y Calificación de Invalidez

Para iniciar el trámite, deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. Esto se puede hacer agendando una videollamada con uno de los asesores o en cualquiera de las sucursales. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo.

Documentos necesarios:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial en caso que lo realice un tercero.
  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

La AFP hará la suscripción de solicitud de pensión y calificación de invalidez y enviará la información a la Comisión Médica para la tramitación de Solicitud de Invalidez.

Plazo estimado: Este paso tomará entre 1 y 5 días hábiles. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Paso 2: Evaluación por la Comisión Médica

La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar al que deberás asistir para evaluar tu invalidez. Tanto las AFP como el IPS son los encargados de presentar el requerimiento de calificación de invalidez en la correspondiente Comisión Médica, la que citará a la persona solicitante para determinar los exámenes e interconsultas médicas necesarias.

El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.

Plazo estimado: Este paso tomará entre 5 a 30 días aproximadamente.

Ilustración de una persona en una evaluación médica con una Comisión Médica

Paso 3: Emisión del Dictamen de Invalidez

La Comisión Médica emitirá el dictamen con la resolución de tu caso, los posibles resultados son que se te califique con invalidez parcial, total o se rechace la solicitud. La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.

Plazo estimado: Esta resolución tomará aproximadamente 60 días hábiles.

Apelación al Dictamen de Invalidez

En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través de su sitio web en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen. Luego del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación. En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado. Corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez.

RECURSO de APELACIÓN ante la COMISION MEDICA CENTRAL. ¿Es útil?

Consecuencias del Dictamen y Trámite Posterior

Dictamen de Invalidez Parcial Transitorio y Reevaluación

La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio de tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.

Financiamiento con o sin Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Con cobertura de SIS: El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Invalidez Parcial sin cobertura del SIS: Recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.

Paso 4: Retiro del Certificado de Saldo e Ingreso a SCOMP

Emitido el dictamen, se emitirá un Certificado de Saldo, el que mostrará todo el ahorro que acumulaste a lo largo de tu vida laboral, más la rentabilidad que generaron. Este Certificado tiene una validez de 35 días. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Cómo descargarlo: Ingresa a Cuprum.cl (o la AFP correspondiente) con tu Rut y Clave de Acceso, a la derecha, en Detalle, presiona Ver y se desplegará un listado de documentos y solicitudes para que finalmente identifiques tu Certificado de Saldo y haciendo clic en Detalles podrás descargarlo.

Luego de revisar tu Certificado de Saldo, podrás pedir, a través de una videollamada con asesores, las opciones que tienes para pensionarte y que te entrega el Sistema de Ofertas y Consultas (SCOMP). Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP.

Plazo estimado: En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión.

Documentos necesarios:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Certificado de saldo (en caso de ir otro día a realizar este paso).
  • Poder notarial en caso que lo realice un tercero.

Paso 5: Asesoría y Aceptación de una Oferta

En esta etapa tienes varias opciones:

  • Puedes aceptar alguna de las propuestas que aparecen en el Certificado de Ofertas ya sea por la AFP o por las Compañías de Seguro.
  • Puedes solicitar a las Compañías de Seguro que ofertaron, una Oferta Externa para que lo evalúe, esto podría permitir acceder a una mejor pensión que las entregadas por el SCOMP.
  • Si el certificado de saldo sigue vigente, puedes ingresar una nueva solicitud al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
  • Finalmente, puedes desistir del trámite, no estás obligado a seleccionar una oferta. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Documentos necesarios:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial en caso que lo realice un tercero.
  • Certificado oficial de ofertas SCOMP.

Paso 6: Inicio del Pago de Pensión

Recibirás tu pago de pensión en 10 días hábiles.

Aspectos Relevantes Adicionales

Trabajar siendo Pensionado por Invalidez

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Pensión de Sobrevivencia

Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.

Tramitación y Recepción de Pensión en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

¿Necesitas ayuda? Solicita la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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