La adaptación de espacios para personas mayores, especialmente en residencias, es crucial para garantizar su bienestar y seguridad. La normativa establece requisitos detallados para las distintas áreas, con el fin de proporcionar un entorno adecuado a sus necesidades.

Áreas Diferenciadas en Residencias de Mayores
Según la normativa, todas las residencias de mayores deben contar con los siguientes espacios diferenciados:
- Área de dirección-administración: Comprende los espacios destinados a las funciones de recepción de usuarios, dirección, administración y gestión del centro. Aquí se custodiarán las hojas de reclamaciones, los expedientes individuales y el registro de usuarios.
- Área residencial: Es el área donde el usuario desarrolla su vida individual y social, incluyendo alojamiento, manutención y zonas de convivencia.
- Área de servicios generales: Destinada a servicios comunes como cocina, lavandería, eliminación de residuos, almacenes, mantenimiento, seguridad, sala de vela y vestuarios de personal.
- Área de atención especializada: Incluye espacios para servicios y tratamientos específicos que requieran los usuarios, así como para el desarrollo de programas del centro.
Cuando las residencias presten servicios de estancias diurnas o cuenten con centros de noche, existirá un área diferenciada para las personas usuarias de estos recursos.
Las residencias de mayores se asimilan como uso hospitalario según la normativa de protección contra incendios.
Detalle del Área Residencial
El área residencial es fundamental y cuenta con especificaciones rigurosas:
1. Habitaciones
Los espacios destinados a habitaciones deberán dedicarse exclusivamente a dormitorios o usos privados. Deben disponer de ventilación e iluminación natural, con ventanas de una superficie mínima de 1,5 m² y situadas a una altura que permita la visibilidad en posición sentado y con suficientes garantías de seguridad. Las puertas serán de apertura hacia el exterior, sin invadir el pasillo.
- Las habitaciones serán únicamente individuales o dobles, con una superficie mínima útil, sin computar el espacio de cuarto de baño, de 10 m² y 16 m², respectivamente.
- Al menos el 25% de las plazas deberán estar en habitaciones de uso individual.
- Se dispondrán habitaciones accesibles para al menos el 4% de las plazas, garantizando la existencia en la residencia de, como mínimo, una habitación accesible.
- Todas las habitaciones deben tener enchufe eléctrico, preinstalación de toma de televisión y teléfono, sistema de iluminación adecuado y un sistema de alarma con un dispositivo de activación personal.
Equipamiento Mínimo por Usuario en Habitaciones
El equipamiento mínimo por usuario debe estar adaptado a sus necesidades y consistir en:
- Cama de 0,90 m de ancho con punto de luz en su cabecera. Su ubicación debe facilitar la transferencia de los usuarios. En el caso de personas inmovilizadas, la cama deberá ser articulada, quedar libre por los tres lados y estar dotada de medidas que garanticen la prevención de úlceras por presión.
- Mesilla de noche.
- Armario con llave, con un mínimo de 0,80 m de ancho y de 1 m³ de capacidad.
- Silla de brazos.
- Mesa.
En todo caso, el equipamiento deberá estar en función del tipo de dependencia y será definido por el equipo interdisciplinar en el Plan de Atención Personalizado.

2. Cuartos de Baño
Todos los dormitorios dispondrán de un cuarto de baño, con una superficie mínima de 4 m². Contarán con un sistema adecuado de señalización luminosa y un dispositivo de alarma personal. La dotación mínima consistirá en:
- Inodoro.
- Lavabo sin pedestal, con grifería monomando.
- Ducha accesible que disponga de asiento seguro, ducha tipo teléfono y un sumidero sifónico de gran absorción en el suelo.
Los cuartos de baño deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Las puertas, que serán correderas o de apertura hacia el exterior, tendrán un dispositivo sencillo de apertura y cierre y un paso libre de 0,80 m.
- El suelo será antideslizante y de fácil limpieza.
- Deberán contar con las correspondientes ayudas técnicas y asideros al lado de cada aparato sanitario.
- Las paredes estarán alicatadas o con revestimientos impermeables.
- Deberán disponer de agua caliente en aparatos sanitarios.
- Se garantizará el cierre hidráulico de la instalación.
3. Baños Geriátricos
Todas las residencias dispondrán al menos de un baño geriátrico con una superficie mínima de 12 m². Estos baños tendrán las siguientes características:
- Puertas de acceso correderas o de apertura hacia el exterior, sin invadir el pasillo, con un paso libre de 1,20 m.
- Inodoro.
- Bañera o dispositivo adecuado que permita el lavado corporal por inmersión de los usuarios y el acercamiento mediante grúa por tres lados.
Las grandes residencias contarán al menos con dos baños geriátricos de estas características.
4. Accesos y Pasillos
Los pasillos y zonas de circulación horizontal (incluyendo desniveles iguales o inferiores a media planta) tendrán una anchura no inferior a 1,50 m, salvo que la exigida por la normativa de seguridad contra incendios sea más restrictiva. Estos pasillos y zonas de circulación horizontal dispondrán de barandillas de apoyo de forma continua situadas a 0,90 m de altura en ambos lados y contarán con iluminación suficiente y adecuada.
- Todas las puertas de paso o acceso a residentes deberán tener un paso libre de al menos 0,80 m, permitir la circulación de una silla de ruedas y no invadir el espacio mínimo destinado al pasillo.
- Las escaleras permitirán el paso simultáneo de dos personas, disponiendo de barandillas y ofreciendo una configuración segura y confortable, en los términos establecidos para las escaleras de uso público. Contarán asimismo con una banda antideslizante.
- Cuando para el acceso al centro o a sus distintas dependencias sea necesario salvar más de una planta, deberá contar con un ascensor con capacidad para el transporte de una camilla. A partir de 45 plazas, deberá contar con otro aparato elevador más. Las grandes residencias dispondrán al menos de tres elevadores, uno de ellos de emergencia.
5. Salas de Convivencia
Las residencias dispondrán, como mínimo, de una sala de visitas que no será paso obligado a otras dependencias. Igualmente deberán disponer de varias salas de estar que tendrán una dimensión mínima de 25 m² cada una, permitiéndose un sistema de cerramiento que posibilite la unión de salas contiguas. El número de salas se determinará en función de la tipología de cada residencia:
- Al menos dos en las minirresidencias.
- Tres en las residencias de tamaño medio.
- Al menos cuatro en las grandes residencias.
Deberán disponer de ventilación natural y suficiente iluminación exterior y estar dotadas de un mobiliario sólido, seguro y adaptado. Todas las residencias dispondrán de una sala de fumadores, con una superficie mínima de 10 m², que computará respecto al total de salas de convivencia exigido por este artículo y cumplirá con la normativa específica sobre tabaquismo.
6. Comedor
Los espacios destinados a comedor deberán contar con una superficie mínima de:
- 30 m² en las minirresidencias.
- 40 m² en las residencias de tamaño medio.
- 80 m² en grandes residencias, correspondiendo, al menos, 2 m² por usuario, permitiéndose como máximo dos turnos para estas dimensiones.
Se situará preferentemente próximo a la cocina y deberá contar con ventilación e iluminación natural. Además, podrán existir espacios destinados a comedor en plantas, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a 20 m². Las mesas posibilitarán su uso por personas en silla de ruedas.
7. Servicios Higiénicos en las Zonas de Uso Común
Existirá, al menos, un aseo accesible, diferenciado por cada sexo y equipado con lavabo e inodoro, incrementándose en uno más por cada 45 plazas o fracción. Si en la residencia se prestara un servicio de estancias diurnas, el espacio destinado al mismo deberá contar, al menos, con un aseo de uso exclusivo, adaptado a las características de los usuarios, dotado de lavabo, inodoro y ducha con sumidero en el suelo.
Área de Servicios Generales
Esta área comprende los espacios destinados a prestación de servicios comunes:
1. Cocina y Despensa
El servicio de cocina podrá ser propio o contratado. Los espacios destinados a tal fin deberán cumplir en ambos casos los requisitos exigidos en la legislación vigente. Tendrá una superficie mínima de 20 m². Contará con el equipamiento necesario y deberá tener espacios diferenciados para manipulación y tratamiento de alimentos, y lavado del menaje y utensilios de cocina. Además, deberá contar con un espacio independiente destinado a almacén de víveres y menaje, así como un cuarto de frío.
2. Lavandería
Todas las residencias contarán con un espacio destinado a lavandería con zonas diferenciadas de lavado, secado, planchado y almacenamiento de ropa. Se utilizarán contenedores diferenciados para la ropa limpia y sucia, transportándose esta última siempre en contenedores cerrados. El servicio de lavandería podrá ser propio o contratado, pero en todo caso las residencias deberán contar con una capacidad mínima de tratamiento propio de lavado de ropa.
3. Eliminación de Residuos
En todas las residencias deberá existir una unidad de eliminación de residuos que tenga como función el depósito y salida de los mismos, cumpliendo con la normativa vigente y con lo siguiente: el local será de uso exclusivo para tal fin, con una superficie mínima de 6 m² con toma de agua y desagüe y preferentemente con evacuación directa a la calle. En ningún caso la salida de residuos podrá realizarse a través del área residencial ni del área de atención especializada. El transporte de residuos a través del centro se efectuará siempre en contenedores cerrados debidamente señalizados, permaneciendo igualmente cerrados y preferiblemente refrigerados, durante su almacenamiento provisional en la unidad. Los residuos sanitarios y biológicos deberán eliminarse en la forma prevista en la normativa vigente. Anualmente se llevarán a cabo las oportunas operaciones de desinfección, desinsectación, desratización y desodorización del local.
4. Mantenimiento y Seguridad
Además de cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de seguridad, se prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación del mobiliario, instalaciones y locales, con el fin de evitar su deterioro, así como al conjunto de máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que entrañen algún riesgo potencial, que deberán ser manipulados exclusivamente por personal autorizado. La residencia deberá disponer de un grupo electrógeno que garantice el suministro de energía eléctrica en caso de corte de fluido.
5. Peluquería
Las grandes residencias tendrán un espacio de uso exclusivo destinado a la prestación del servicio de peluquería a los residentes. En las demás residencias deberá garantizarse la prestación de este servicio.
6. Sala de Vela
Siempre que no exista un tanatorio en la localidad, las residencias deberán contar con un espacio que pueda destinarse a tal fin, preferiblemente con acceso directo a la calle, situado en la planta baja, con acceso a espacios libres, en una zona que no sea paso obligado de residentes y contará, como mínimo, con dos zonas separadas:
- La primera zona será para exposición de cadáveres y dispondrá de una cristalera impracticable, lo suficientemente amplia como para permitir la visión directa del cadáver por el público. Esta parte contará con ventilación independiente y climatización, disponiendo de un termómetro visible desde el exterior.
- La segunda zona será contigua a la anterior, desde la que será posible la visión directa del mismo.
7. Espacios al Aire Libre
Todas las residencias de mayores deberán contar con un espacio al aire libre que sea accesible y con las suficientes garantías de seguridad.
8. Almacenes
Todas las residencias deberán contar con espacios suficientes destinados a almacenamiento de ropa, enseres, material desechable, etc.
9. Vestuarios de Personal
Todas las residencias dispondrán de un espacio destinado a vestuario de personal.
Área de Atención Especializada
Esta área comprende los espacios destinados a la prestación de servicios y tratamientos específicos que requieran los usuarios, así como al desarrollo de los programas propios del centro. Las unidades que integran el área de atención especializada deberán estar dotadas del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
1. Atención Geriátrica y Enfermería
Todas las residencias dispondrán de un área de atención geriátrica y de enfermería que necesariamente deberá contar con las siguientes dependencias debidamente interconectadas:
- Minirresidencias: Deberán contar con una sala de curas, con lavabo y equipamiento suficiente. Tendrá una superficie mínima de 12 m².
- Residencias de tamaño medio: Contarán con una sala de curas de iguales características y dimensiones y de un despacho médico dotado de lavabo, con espacio y equipamiento suficiente para permitir el reconocimiento y exploración de los residentes, con una superficie mínima de 8 m². Ambas dependencias podrán estar unidas en un único espacio conjunto. Podrá existir además una zona de enfermería de uso exclusivo, con un máximo de tres camas por habitación o por plazas de ocupación temporal en habitación doble con baño completo y accesible.
- Grandes residencias: Contarán con despacho médico y sala de curas de iguales características y dimensiones a las antes descritas para las residencias de tamaño medio. Zona de enfermería de uso exclusivo con un porcentaje de habitaciones individuales destinadas a este uso correspondiente al 3% de la capacidad total del centro. Se dispondrán baños completos anexos, compartidos para cada dos habitaciones, que serán accesibles.
2. Podología
Todas las residencias tendrán un espacio destinado a la prestación del servicio de podología a los residentes que cumplirá las exigencias establecidas en la Orden de la Consejería de Sanidad, de 26 de octubre de 2006, sobre los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de podología.
3. Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Las residencias deberán contar con un espacio suficientemente equipado, con ventilación e iluminación adecuadas, destinado a rehabilitación.
Adaptación del Hogar para Personas Mayores Dependientes
En el ámbito doméstico, la adaptación del entorno a las necesidades de las personas mayores es un desafío. A medida que las personas mayores van perdiendo paulatinamente sus facultades, los familiares deben ir adaptando el entorno a sus necesidades, lo que plantea dudas respecto al mobiliario o ayudas técnicas necesarias. Las residencias de ancianos, por su parte, suelen contar con todo tipo de accesorios, material y camas adaptadas.
Cada caso es completamente distinto, y puede que se presente el dilema de adaptar un hogar o una habitación a los requerimientos de una persona mayor, posiblemente cada vez más dependiente. En estos casos, es muy importante la adaptación, ya que la habitación puede convertirse no solo en el espacio donde la persona duerma, sino en el lugar donde se vea obligada a pasar parte o incluso todo el día.
¿Cómo adaptar tu casa para las personas de la tercera edad?
Recomendaciones Generales para la Adaptación del Dormitorio
Las siguientes recomendaciones pueden servir de ayuda según las características y el grado de dependencia de la persona:
- Procurar que el dormitorio tenga buena ventilación y luminosidad.
- Adquirir una cama articulada, preferiblemente con ruedas y con posibilidad de elevación.
- A veces es muy útil contar con mesillas, sillas, etc., más altas.
- Existen grúas para el traslado, que facilitan el movimiento del usuario.
Lo más recomendable es dejarse aconsejar por profesionales como ortopedas, personal sanitario o trabajadores sociales, quienes pueden ofrecer asesoramiento especializado.
La "Habitación Inteligente" Geriátrica
La "habitación inteligente" geriátrica representa lo último en adaptación de espacios. Se trata de una habitación monitorizada con sensores, cámaras, etc. Mediante una tablet se controla la temperatura, la humedad, la luz, el aire, el ruido, los períodos de sueño, etc. También se utiliza una pulsera inteligente para vigilar las constantes del anciano. Este proyecto se encuentra en período de prueba y se está llevando a cabo en el Hospital San Juan de Dios de Zaragoza, marcando un avance significativo en la atención y confort de las personas mayores.