En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. La misma normativa que las rige establece que si alguno de los seguros pesquisa o determina que la enfermedad que sufre algún afiliado es irrecuperable, puede solicitar la pensión de invalidez.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?
La pensión de invalidez es un beneficio que busca proteger a los trabajadores que, por motivos de salud, no pueden seguir desempeñando sus labores. Es fundamental comprender los distintos grados de invalidez, ya que de ellos dependerán los beneficios y el proceso de tramitación.
Tipos y Grados de Invalidez
La declaración de invalidez la realiza una Comisión Médica y puede ser de dos tipos principales, cada uno con características y plazos específicos:
Invalidez Parcial
- Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (66,6%).
- Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen, el afiliado deberá continuar su trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Al cumplirse este plazo, el afiliado será citado para suscribir la solicitud de reevaluación de su invalidez. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si la invalidez es ratificada como parcial, cambia a total o es rechazada.
Invalidez Total
- Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 66,6% (dos tercios).
- No requiere reevaluación, ya que pasa a ser Definitiva Total.
Rechazo de Invalidez
- Ocurre cuando el afiliado no presenta el requisito de pérdida de al menos el 50% de su capacidad de trabajo.
Consideraciones Adicionales sobre la Invalidez
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. La declaración es un paso necesario para optar a la pensión. Además, si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
La Relación entre la Pensión de Invalidez y las Licencias Médicas
La interacción entre el proceso de pensión de invalidez y las licencias médicas es un punto crucial y a menudo complejo para los afiliados.
Manejo de Licencias Médicas durante el Proceso
Lo que se ha registrado en el último tiempo es que, en el transcurso en el que se estudia o apela la pensión de invalidez, la persona tiene que seguir emitiendo licencias médicas, lo que no siempre se cumple o logra y que pone en jaque económico a los usuarios y sus familias. Es fundamental saber que mientras dure el primer trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y este se encuentre legalmente ejecutoriado, se deben continuar autorizando las licencias médicas del trabajador y pagando el subsidio correspondiente cuando cumple con los requisitos legales habilitantes. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la Circular N°2C/134, de 24 de junio de 1985, del Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o la Subcomisión debe previamente obtener del propio trabajador o, en su caso, de la Superintendencia de Pensiones, el estado administrativo actualizado en el que se encuentra el trámite de invalidez del trabajador, así como si este fue objeto de recursos o se encuentra ejecutoriado.

Licencias Médicas Rechazadas
El tema de las licencias médicas rechazadas surge cada cierto tiempo en la agenda pública, principalmente cuando se registra un aumento de entrega de subsidios o existen denuncias de médicos. Es de vital importancia apelar si le rechazan la licencia médica. Si es de Isapre, deben hacerlo en el Compin, y si es de Fonasa, deben hacerlo en la Superintendencia de Seguridad Social en Santiago para tener el pago de subsidio. Hay casos en que las personas, al no reclamar las licencias médicas, pueden afectar la base de cálculo de la licencia subsiguiente.
Fecha de Devengamiento de la Pensión
El artículo 31 del D.S. N°57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del D.L. N°3.500, de 1980, establece, como regla general, que las pensiones de invalidez se devengan a contar de la fecha de declaración de la invalidez, y que esta corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión. No obstante, la norma establece una excepción tratándose del trabajador acogido al subsidio por incapacidad laboral, caso en el cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen, siempre que esta haya sido extendida por la o las mismas patologías que dieron origen a la invalidez.
Por lo anterior, las licencias médicas de este trabajador se deben autorizar hasta el último día de la licencia médica vigente de la que hacía uso a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez de la respectiva Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
Proceso para Solicitar la Pensión de Invalidez
El trámite para solicitar la pensión de invalidez involucra varias etapas y la interacción con distintas entidades.
Inicio de la Solicitud
Para iniciar el trámite, deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. En el caso de personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la solicitud se realiza en el Instituto de Previsión Social (IPS), a través del sitio web, videoatención o en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica de antemano. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos.
Las Administradoras deberán poner a disposición de los afiliados las facilidades para que esta se efectúe a través del sitio web o bien a través de los demás canales remotos. Deberá informar en el formulario de "Solicitud de Pensión de Invalidez" su correo electrónico para ser notificado, citado o informado por la respectiva Comisión Médica Regional.
Requisitos y Documentación
- Ser menor de 65 años de edad y no encontrarse pensionado en el Sistema de Capitalización Individual.
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento (si aplica).
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
- Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP, pero no es obligación. La Administradora deberá dejar constancia de este hecho en el formulario "Listado de Antecedentes Médicos", ordenando cronológicamente toda la documentación recibida.
Evaluación por la Comisión Médica (CM)
Una vez presentada la solicitud, la Comisión Médica Regional (CMR) es la encargada de evaluar el caso.
- Si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. La entrevista entre el afiliado y su médico asesor podrá ocurrir en cualquiera de las etapas del proceso.
- La CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
- Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es: i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados. La Comisión Médica Regional, desde la evaluación médica, tiene un plazo de 60 días para emitir el primer dictamen.
Costos Asociados al Trámite
- Con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este.
- Tratándose de peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos, el valor a financiar por parte de los afiliados es equivalente al de 3 consultas médicas. Las AFP o Compañías de Seguro financiarán la diferencia del costo de dichas interconsultas, peritajes y/o exámenes, pudiendo llegar a ser esta parte el 100% del costo en el caso de afiliados cuya clasificación socio-económica los haga acreedores de 0% de pago.
- En el caso del IPS para PBSI, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Dictamen y Apelación
El dictamen de la Comisión Médica es una resolución clave en el proceso.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
- En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, o si el afiliado no está conforme con el dictamen, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
- La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
- Corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez. En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.
- La Comisión Médica te enviará el dictamen final ejecutoriado por carta certificada, y en base al resultado, continúa tu trámite en la AFP.

Aspectos Financieros y Beneficios
Una vez que el dictamen de invalidez es favorable y ejecutoriado, se procede con los aspectos financieros y la determinación de la pensión.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El SIS es fundamental en el financiamiento de la pensión de invalidez si el afiliado cumple con ciertos requisitos.
- Trabajador dependiente que se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro, o con contrato de trabajo vigente, o con subsidio por incapacidad laboral. La cobertura regirá para todo el mes calendario en el que el trabajador prestó servicios.
- Afiliado trabajador independiente que hubiese efectuado sus cotizaciones obligatorias en el respectivo proceso de declaración de impuesto a la renta, tendrá una cobertura anual.
- Trabajador dependiente que se encontraba cesante o con servicios suspendidos por un período no mayor a doce meses, y registre, a lo menos, seis meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el último día del mes en que dejó de prestar servicios.
Si estás cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, recibirás un aporte a tu pensión. El monto del aporte que realiza el seguro depende del grado de invalidez, ya sea parcial o total. Para los casos cubiertos por el seguro, la AFP debe determinar el Ingreso Base, que corresponde al promedio de la renta cotizada durante los últimos 10 años.
Cálculo y Pagos de la Pensión
- Con los fondos previsionales obligatorios, se revisa si estos son suficientes para cubrir la pensión de referencia del afiliado declarado inválido y su grupo familiar (en caso de sobrevivencia).
- Si tu pensión calculada es menor a 3 UF, por ley te pensionarán por Retiro Programado.
- Invalidez parcial (sin cobertura del SIS): recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.
- Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
- Recálculo de pensión anual: una vez al año, todas las AFP deben realizar, por ley, un recálculo de pensión a aquellos que se encuentren pensionados bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal.
Pagos Preliminares y Retroactivos
- Puedes solicitar un pago preliminar al momento de iniciar el trámite o durante el proceso. Este pago se realizará después del dictamen que otorgue tu invalidez y se emitirán pagos desde la fecha de ingreso de tu solicitud. Los pagos preliminares son adelantos de tu futura pensión y serán descontados al momento de ejecutarse el primer pago definitivo.
- Se te realizará un pago retroactivo al momento de conocer tu grado de invalidez o al seleccionar tu modalidad de pensión. El pago retroactivo se efectuará desde que iniciaste tu trámite de pensión, la finalización de la licencia médica o el cese de funciones (para empleados públicos), según corresponda la última fecha.
- El afiliado declarado inválido no cubierto por el seguro podrá solicitar un pago preliminar al momento en que quede ejecutoriado el primer dictamen de invalidez parcial.
- El pago definitivo de la pensión transitoria deberá iniciarse a más tardar el mes siguiente al que se reciba la liquidación del Bono de Reconocimiento. En 10 días hábiles comenzarás a recibir tu pensión transitoria.
Saldo Retenido
Se retiene el 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, que incluye aportes y Bonos de Reconocimiento. El saldo retenido corresponde al 30% de tus saldos vigentes al momento en que se te otorgó la pensión de invalidez definitiva parcial. Tu pensión definitiva se calculará con el 70% del saldo de tus ahorros, y recibirás pagos hasta que se agote ese monto.
Incompatibilidades
Existe incompatibilidad entre las pensiones de invalidez de la Ley N° 16.744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) y las pensiones de invalidez de acuerdo al D.L. N° 3.500.
Consideraciones Adicionales
Aspectos importantes a tener en cuenta durante el proceso y una vez concedida la pensión.
Trámite en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Tramitación por Terceros
El trámite puede ser realizado por cualquier persona a la que se le otorgue un mandato notarial.
No Asistencia a Citas Médicas
Si no puedes asistir a tu cita, la Comisión Médica realizará un peritaje médico en tu domicilio. La incapacidad para acudir se registra al inicio del trámite, con la documentación adecuada. Si el interesado no asiste a la cita, la Comisión Médica le enviará una nueva citación dentro de un día hábil.
Si tu dictamen final aún no ha sido emitido, puedes dirigirte a la Comisión Médica asignada para presentar una alegación o recurso de reposición, con el fin de que evalúen tu situación especial y se te otorgue un plazo adicional para apelar.
Información de Contacto y Horarios
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Para horarios de atención en sucursales de AFP u otras entidades, se recomienda consultar directamente sus canales oficiales.