El Sistema de Pensiones en Chile garantiza al trabajador/a derechos esenciales asociados a la cotización: Pensión de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia. Este artículo se enfoca en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), un componente crucial que ofrece protección tanto al trabajador activo como a su familia en caso de invalidez o fallecimiento.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y cómo se financia?
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima o comisión mensual, que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, calculada como un porcentaje sobre tu remuneración.
Cobertura y Financiamiento del SIS
- El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
- Para trabajadores dependientes, el SIS es pagado por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el trabajador.
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
- El principal beneficio del SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. También proporciona un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado.
¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
- Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre y cuando tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
- Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS por invalidez, el procedimiento debe iniciarse en una sucursal de la AFP.
Evaluación de la Comisión Médica
La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados por el afiliado o afiliada.
- Si cuentas con antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio para agilizar el trámite.
- Si tienes exámenes o informes de tu médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puedes presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que te encuentras afiliado, aunque no es una obligación.
- Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
- En el caso de solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.
- Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro.
Dictamen de la Comisión Médica
Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
- Puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga.
- Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Apelación del Dictamen
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Tipos y Financiamiento de Pensiones de Invalidez
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto.
Pensión de Invalidez Total
- Corresponde a una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%.
- El dictamen tendrá el carácter de Definitivo y no requiere de una nueva evaluación.
- En este caso, la invalidez es definitiva.
- Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida, o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
Pensión de Invalidez Parcial
- Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (66.6%).
- Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez Parcial
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura). En caso contrario, se descuenta de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).
- Solo en el segundo caso (Invalidez Parcial Definitiva), puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida, o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada, pasando a ser definitiva.
- En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
- La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Trabajo y Pensión de Invalidez
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
- Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, como cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos, y padres.
Funcionamiento del SIS en caso de Fallecimiento
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
- Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
- Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica.
Pensiones en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Consideraciones para Pensionados
Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.
Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. La cotización postretiro tiene una ventaja relacionada con las licencias médicas, ya que la legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.
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