Pensiones de Invalidez: Un Respaldo para Quienes No Pueden Seguir Trabajando

Cuando se habla de pensiones, la imagen más común es la jubilación por edad. Sin embargo, existe un tipo de pensión diseñado para aquellas personas que, por motivos de salud, no pueden continuar con su vida laboral antes de alcanzar la edad de retiro: la pensión de invalidez. Este beneficio tiene como objetivo proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar.

Esquema de los tipos de invalidez con derecho a pensión

¿Quiénes Pueden Acceder a una Pensión de Invalidez?

Pueden solicitar la pensión de invalidez las personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo. Esto aplica a afiliados menores de 65 años, sean hombres o mujeres (estas últimas deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Un aspecto importante a considerar es que la calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. La declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.

Tipos de Invalidez y Grado de Incapacidad

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, dependiendo de la pérdida de su capacidad de trabajo:

  • Pensión de Invalidez Parcial

    Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tiene un carácter transitorio y dura tres años.

  • Pensión de Invalidez Total

    Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo (más del 66,6%). En este caso, la invalidez se considera definitiva desde el primer dictamen.

Gráfico comparativo de los porcentajes de pérdida de capacidad laboral para invalidez parcial y total

El Proceso de Calificación de Invalidez

El proceso para solicitar una pensión de invalidez requiere varios pasos:

Inicio de la Solicitud

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la AFP, aunque no es una obligación.

Evaluación de Antecedentes Médicos por la Comisión Médica Regional (CMR)

Para agilizar el trámite, si el solicitante cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional (CMR), puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para el afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.

Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral

Exámenes e Interconsultas Médicas

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados por el afiliado o afiliada. En el caso de personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) a través del Instituto de Previsión Social (IPS), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Determinación del Grado de Invalidez y Dictamen

Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado o afiliada es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Apelación de Dictamen

El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado cuenta con cobertura del SIS (es decir, trabajador dependiente, trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro), la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Esto proporciona un respaldo adicional, asegurando que el afiliado no está solo en este camino.

Reevaluación de la Invalidez Transitoria y Definitiva

Si se asigna una pensión de invalidez parcial, el beneficiario tendrá que ser reevaluado después de tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Proceso de Reevaluación

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Resultados Posibles de la Reevaluación:

  • Confirmación de Invalidez: Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
  • Pérdida del Derecho a Pensión: Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pierde el derecho a la pensión y pasa a ser activo. En este caso, tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.

Es importante destacar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.

Solicitud de Reevaluación Adicional

La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Modalidad de Pago y Duración de la Pensión

Si la respuesta a la solicitud de pensión es favorable, la AFP entregará el certificado de saldo para que el afiliado escoja la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento depende de diversos factores, como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, si existe Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones declaradas pero no pagadas por el empleador.

La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Los afiliados deben solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, a través de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional, con el propósito de tomar una decisión informada.

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

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