Las Sanciones por Incumplimiento de la Pensión Alimenticia: La Reclusión Nocturna y Otros Apremios

La Obligación de Pensión Alimenticia y Sus Consecuencias

La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los padres hacia sus hijos menores de edad o aquellos que se encuentran estudiando.

En ocasiones, puede suceder que el padre o madre obligado a pagar no cumpla con su obligación del pago efectivo de pensiones de alimentos.

La ley contempla varias sanciones en caso de no pago de pensión de alimentos, que van desde el arresto nocturno hasta la retención de la devolución de impuestos, pasando por otras medidas coercitivas.

El Procedimiento para Decretar Apremios

Para que se decrete un apremio, es necesario que conste en el expediente que efectivamente el alimentante se encuentra incumpliendo con su obligación de prestar alimentos. Por ello, previamente se debe solicitar que se liquide la deuda.

Una vez practicada la liquidación por el tribunal, se pone en conocimiento de las partes y si no se objeta por ninguna de ellas, se solicita posteriormente se decrete el apercibimiento.

diagrama de flujo del proceso de liquidación de deuda y solicitud de apremio por pensión alimenticia

El Arresto Nocturno: Medida Central de Apremio

El arresto nocturno es la sanción que consiste en que el alimentante debe permanecer en el recinto de Gendarmería que señale el Tribunal durante las veintidós horas de cada día, hasta las seis horas del día siguiente. Es una privación de libertad del alimentante en el recinto de Gendarmería.

Fundamento Legal del Arresto Nocturno (Artículo 14, Ley N° 14.908)

Según el Artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, modificada por la Ley 21.389 que estableció el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, se dispone lo siguiente:

  • "Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días."
  • "El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación."

Agravamiento de la Medida y Facultades Policiales

Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días.

En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.

Para los efectos de los incisos anteriores, el tribunal que dicte el apremio podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que este sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile de ser habido.

La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores del domicilio que consta en el proceso, dejando constancia por escrito en el acta.

En el caso de que el alimentante no fuese habido en el domicilio que conste en el proceso, los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación.

El alimentante podrá ser arrestado en el domicilio que se registre en autos o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública o en el que aquel se encuentre, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena.

Si el alimentante no es habido en el plazo estipulado en el inciso anterior, el juez podrá ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y adoptará todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.

Si transcurridos sesenta días desde que el juez ordenó a la fuerza pública investigar el paradero del alimentante y este no fuese localizado, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contemplado en la Ley N° 20.593.

🔴PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿Qué hacer si me demandan? 🤔👨‍👩‍👧‍👦💰

Otras Sanciones y Apremios por Incumplimiento

Arraigo Nacional

El arraigo es la prohibición del alimentante de salir del país. En las situaciones contempladas en el Artículo 14 de la Ley N° 14.908, el juez dictará también orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.

El arraigo nacional en Chile es una medida judicial que restringe la libertad de movimiento de una persona, impidiéndole salir del país.

Para estos efectos, las órdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto de la deuda, y podrá recibir válidamente el pago la unidad policial que les dé cumplimiento, debiendo entregar comprobante al deudor. Esta disposición se aplicará asimismo en el caso del arraigo a que se refiere el artículo 10.

Al ser deudor, el Registro Civil tiene la potestad de prohibir que renueves tu pasaporte.

Suspensión de Licencia de Conducir

Este apremio consiste en la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación.

Embargo de Bienes

Otra de las consecuencias legales de no pagar la pensión de alimentos es el embargo de bienes. El juez puede ordenar el embargo de bienes del deudor para saldar la deuda de la pensión de alimentos.

Otras Consecuencias Administrativas y Económicas

En las situaciones contempladas por la ley, las pensiones alimenticias atrasadas devengarán el interés corriente entre la fecha de vencimiento de la respectiva cuota y la del pago efectivo.

El no pagar la pensión de alimentos puede impedir que la persona ejerza cargos públicos o sea contratista del Estado.

La persona puede quedar registrada como deudor alimentario moroso en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.

Si te despiden o renuncias a tu empleo, no podrás retirar el finiquito de Notaría hasta que judicialmente se compruebe que hay un compromiso de tu parte para pagar la deuda de pensión.

infografía sobre las diversas sanciones por no pago de pensión alimenticia en Chile

Casos de Suspensión de Apremios

Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 14.

Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave.

Compensación Económica y su Consideración como Alimentos

El artículo 66 de la Ley N° 19.948, en su inciso segundo, dispone que la cuota respectiva de la compensación económica se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.

tags: #donde #hacen #reclusion #nocturna #los #de