Pensión de Sobrevivencia y Cuota Mortuoria: Guía Completa

Cuando una persona afiliada al sistema de pensiones fallece, sus ahorros previsionales no se pierden, sino que se destinan a proteger a sus seres queridos. Este proceso se gestiona a través de la Pensión de Sobrevivencia y la Cuota Mortuoria, beneficios diseñados para brindar apoyo económico a los beneficiarios legales del causante.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia es una prestación económica mensual que reciben los beneficiarios legales de una persona afiliada o pensionada fallecida. Esta pensión se otorga independientemente de si el fallecido estaba trabajando, afiliado como independiente o ya disfrutaba de una pensión por vejez o invalidez. Es un derecho para la familia del afiliado.

Ilustración de una familia recibiendo apoyo económico

Requisitos para la Pensión de Sobrevivencia

La elegibilidad para la Pensión de Sobrevivencia depende del cumplimiento de ciertos requisitos por parte del fallecido y de los potenciales beneficiarios.

Afiliados con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Si la persona afiliada tenía cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP realizará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros, para cubrir el monto de la pensión.

Beneficiarios Legales

Los beneficiarios legales de la Pensión de Sobrevivencia son:

  • El o la cónyuge: Debe haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento. Si el matrimonio se verificó cuando el fallecido ya era pensionado por vejez o invalidez, el plazo se extiende a 3 años antes del deceso. Esta limitación no aplica si, a la fecha del fallecimiento, existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • El o la conviviente civil: Debe haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que estuviera vigente al momento del fallecimiento del afiliado, con al menos un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Si el acuerdo se celebró siendo el causante pensionado por vejez o invalidez, el plazo es de 3 años. El conviviente civil debe ser soltero, viudo o divorciado.
  • Los hijos:
    • Hijos solteros menores de 18 años.
    • Hijos solteros mayores de 18 y menores de 24 años, si se encuentran estudiando en cursos regulares (básica, media, superior, técnica). La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad.
    • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años, según corresponda.
  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, debe ser soltero o viudo y vivir a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Los padres: Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Es importante recordar que los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, entre 18 y 23 años, deben mantener actualizados sus certificados de estudios.

Cálculo y Determinación del Monto

El monto de la Pensión de Sobrevivencia se determina a partir de la pensión base del causante. Esta pensión base se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas, calculando el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

Calculo de Pensión de Sobrevivencia + retiro AFP

¿Cómo solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

La solicitud se puede realizar a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliada la persona fallecida. El trámite está disponible durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si el fallecido estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente.

¿Qué es la Cuota Mortuoria?

La Cuota Mortuoria es un beneficio que permite a las personas acceder a un monto destinado a cubrir los gastos funerarios del afiliado o pensionado fallecido. Este beneficio equivale a tres ingresos mínimos (para fines no remuneracionales) vigentes a la fecha del fallecimiento. Actualmente, este beneficio corresponde a $1.042.302.

Requisitos para la Cuota Mortuoria

La persona fallecida debe haber cumplido con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 de febrero de 2022.
  • Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 de febrero de 2022.
  • Haber tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario o beneficiaria de Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

Consideraciones Importantes sobre la Cuota Mortuoria

  • Por lo general, si un trabajador o trabajadora afiliado a una AFP fallece, se tiene derecho a cobrar la cuota mortuoria de hasta 15 UF solamente si hay fondos disponibles en la cuenta de ahorro obligatoria del causante.
  • Si una persona pensionada de AFP es, a su vez, titular de Aporte Previsional Solidario y muere, la cuota mortuoria de 15 UF que debe pagar la AFP está garantizada, debido a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta.
  • Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria. Esto se debe a que es una prestación incorporada en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
  • Se recomienda que las potenciales personas beneficiarias de esta asignación, que estén afiliadas a una AFP, consulten sobre este beneficio.

En casos de accidentes laborales, la cuota mortuoria y la pensión son cubiertas por la ley de accidentes del trabajo y otorgadas por la mutualidad correspondiente (o ISL).

Esquema de flujo de la cuota mortuoria

¿Cómo solicitar la Cuota Mortuoria?

Dirígete a una oficina de ChileAtiende con los antecedentes requeridos para realizar la solicitud. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web de IPS en Línea.

Reclamos y Consultas

Cualquier persona -natural o jurídica- puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones si tiene dudas o considera que sus derechos no están siendo respetados. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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