Compatibilidad entre pensión de invalidez y trabajo

En Chile, las personas que sufren una incapacidad física o mental tienen derecho a solicitar la pensión de invalidez. Este beneficio proporciona un aporte económico en situaciones difíciles, y muchas personas declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten capaces de continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez.

Es fundamental distinguir entre la pensión de invalidez del sistema previsional, destinada a los trabajadores cotizantes, y la pensión básica solidaria de invalidez. La pensión de invalidez del sistema previsional está destinada a los trabajadores cotizantes, mientras que la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

infografía explicando la diferencia entre pensión de invalidez del sistema previsional y pensión básica solidaria de invalidez

Requisitos para acceder a la pensión de invalidez

Para recibir este beneficio, es necesario haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. La Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas correspondientes. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es obligatorio.

Una vez que la CMR tiene en su poder los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es objetivo, demostrable, que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y que se haya cumplido el período de observación post tratamiento. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Financiamiento de la pensión de invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, el SIS, tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

diagrama explicando las fuentes de financiamiento de la pensión de invalidez (AFP, SIS, empleadores, trabajadores independientes)

Compatibilidad entre pensión de invalidez y trabajo

La respuesta es **afirmativa**. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo remunerado. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.

En definitiva, si tu deseo es continuar trabajando, en la medida de lo posible, luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puedes hacerlo sin problemas. El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo.

Sin embargo, es importante tener presente que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

El artículo 12 del D.L. N°3.500, de 1980, establece una incompatibilidad entre la pensión de invalidez y los subsidios por incapacidad laboral otorgados por la misma patología, por lo que la licencia médica debe ser emitida por una patología distinta por la que fue declarado inválido.

Cotizaciones voluntarias y pensión de invalidez

En caso de que desees seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a tu cuenta de capitalización individual en la AFP en la que te encuentres afiliado/a.

Aspectos legales y dictámenes relevantes

La Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, y sus dictámenes asociados, abordan la situación de las personas asignatarias de una pensión de invalidez. El ORD. N°1325/1211-abr-2019, en relación al artículo 157 bis del Código del Trabajo, señala que no resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez a aquellos trabajadores afiliados a una AFP que se hubiesen pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500.

El análisis normativo efectuado concluye que los afiliados a una AFP, acogidos al artículo 17 bis por haber desempeñado trabajos calificados como pesados, que se pensionan de acuerdo al artículo 68 bis del D.L. N°3.500 de 1980, son pensionados por vejez anticipada. Para obtener esta pensión, los afiliados no pueden haber sido calificados como inválidos por las Comisiones Médicas ni haberse pensionado por invalidez.

Trabajo pesado y pensión de invalidez

Los incisos 1° y 2° del artículo 4° del D.L. N°3.500 establecen que las Comisiones Médicas deben verificar el cumplimiento de los requisitos para la pensión de invalidez y emitir un dictamen que otorgará el derecho a pensión de invalidez total o parcial, o lo negará. Por su parte, el inciso 3° del artículo 17 bis del D.L. N°3.500 permite a los afiliados que desempeñaron labores calificadas como pesadas obtener una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez, bajo ciertas condiciones de años de cotización y sin haber sido calificados como inválidos.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. Para acceder a la PBSI, se debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH). El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez. Para recibir cualquiera de estas pensiones, es necesario que la persona haya sido oficialmente reconocida como discapacitada, ya sea física o mental, a través de las Comisiones Médicas vinculadas a la Superintendencia de Pensiones. El Instituto de Previsión Social (IPS) se encarga de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI).

Accidentes del trabajo

Un accidente del trabajo se define como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan incompatibilidad alguna entre una pensión de invalidez y un trabajo remunerado.

Contrato de Trabajo y Descuentos Legales

Respecto a las causales de término del contrato de trabajo, este Organismo no tiene competencia para pronunciarse. Sin embargo, pensionarse por invalidez podría constituir una causal de terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, materia que debe ser dilucidada por la Dirección del Trabajo o los Tribunales de Justicia. En conformidad al artículo 69 del D.L. El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo, por lo que si no asiste a trabajar el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.

La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 3458/178 de 21.10.2002, que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo, por lo que si no asiste a trabajar el empleador tampoco está obligado a remunerarlo. También ha señalado que si el pensionado de invalidez del D.L.

AFP: ¿Cómo Jubilar por Invalidez en Chile?

tags: #tengo #una #pension #de #invalidez #igual