La jubilación es una etapa de la vida en la que muchas personas comienzan a pensar años antes de que llegue. En España, el sistema de pensiones ha experimentado reformas significativas desde 2011, retrasando gradualmente la edad de jubilación con el objetivo de establecerla en 67 años para 2027. Esto significa que jubilarse a los 60 años es una posibilidad que exploran muchas personas, pero no es accesible para todos y, cuando lo es, la cuantía de la pensión suele verse reducida.

Edad Ordinaria de Jubilación y Requisitos Generales
La jubilación ordinaria es aquella que se produce al alcanzar la edad establecida por el Estado. Es la jubilación estándar, que requiere un mínimo de 15 años de cotización acumulada. Sin embargo, el hecho de poder jubilarse de forma ordinaria no es sinónimo de percibir el 100% de la pensión. Si la carrera de cotización es menor, se cobrará un porcentaje determinado de la base reguladora. Cotizando el mínimo de 15 años, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
A partir de 2026, la edad ordinaria de jubilación se situará en 66 años y 10 meses, o 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados. La edad ordinaria seguirá aumentando progresivamente hasta 2027, cuando se fijará en 67 años.
En 2026, será posible jubilarse con 65 años si la carrera de cotización suma un mínimo de 38 años y tres meses. Para el año 2023, los trabajadores que hayan cotizado más de 37 años y 9 meses se podrán jubilar a la edad de 65 años, mientras que los trabajadores con cotizaciones inferiores a 37 años y 9 meses podrán solicitar la jubilación a la edad de 66 años y 4 meses.
Para poder jubilarse y percibir la pensión es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben ser los dos inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. Este porcentaje de pensión aumenta en un 0,19% por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, y un 0,18% para los meses que superen el mes 248.
Jubilación Anticipada en España
La jubilación anticipada se produce cuando una persona se retira antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que le corresponde. Este tipo de jubilación puede ser de distintas clases: voluntaria, por cese no voluntario, por discapacidad o a razón del grupo profesional. En general, conlleva unos coeficientes reductores que penalizan por jubilarse antes de lo establecido, lo que supone una disminución relevante en la cuantía final de la pensión. Estos coeficientes son mensuales desde 2022 y están relacionados con la cotización acumulada.
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Jubilación Anticipada Voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria es aquella en la que el trabajador decide, de manera personal, dejar de trabajar. Si, por iniciativa propia, se quiere dejar de trabajar, la jubilación anticipada se producirá, como mínimo, 24 meses antes de la edad ordinaria y siempre que se hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 35 años. Para estos fines, no se tomará en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotizaciones por aportaciones anteriores al 01-01-1967.
En el caso de trabajadores agrarios, para acreditar los 35 años de cotizaciones efectivas, al menos 6 de los últimos 10 años deben corresponder a periodos de trabajo efectivo en este sistema especial.
Es importante tener en cuenta que cuanto antes se produzca la jubilación anticipada voluntaria, más baja será la pensión que se perciba. Por cada año, o fracción, que se adelante la jubilación, a la pensión se le aplica un coeficiente corrector que depende del número de años cotizados.
Jubilación Anticipada por Cese No Voluntario
En el caso de que el "cese laboral" sea forzoso, o no voluntario, la jubilación anticipada se producirá, como pronto, 48 meses antes de la edad ordinaria y siempre que se hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 33 años. Para acreditar este periodo, no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extras.
Las causas de cese no voluntario incluyen:
- Despido objetivo, siempre que las causas se ajusten a lo estipulado en el Art. 52.c del ET (fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas establecidas en los Artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y 50 (incumplimientos por parte del empleador) del ET.
- En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, para los fines de acreditar el período mínimo de cotizaciones efectivas (33 años), al menos 6 de los últimos 10 años de cotizaciones deben corresponder a períodos de trabajo efectivo en este sistema especial.
- Para los trabajadores a tiempo parcial y los que tienen contratos fijos-discontinuos, a fin de acreditar el período mínimo de cotización de 33 años, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los que el trabajador ha estado dado de alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada en cada uno de estos períodos.
Los coeficientes reductores en la jubilación anticipada por cese no voluntario son menores que en la anticipada voluntaria. Cuando se produce un despido, el trabajador debe acreditar que ha recibido una indemnización. Si no la ha habido aún, se debe presentar la documentación que demuestre que se ha interpuesto una demanda judicial al respecto, o de impugnación del despido.
Jubilación Anticipada por Discapacidad
Para las personas con una discapacidad igual o superior al 45%, la edad de jubilación anticipada se sitúa desde los 56 años, siempre que acrediten 15 años en actividad con discapacidad y estén en situación de alta o asimilada. Si la jubilación es por discapacidad, será necesario el certificado de discapacidad y del grado, con las fechas de calificación e inicio.
Jubilación Anticipada por Coeficientes Reductores (Profesiones)
Existen profesiones cuya actividad se considera especialmente penosa, tóxica o peligrosa, o sectores con normativa específica que permite aplicar coeficientes reductores de la edad. Los trabajadores que hayan desarrollado una actividad laboral considerada como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, también tienen derecho a una jubilación anticipada.

Jubilación Anticipada por Condición de Mutualista
Otra vía posible para jubilarse a los 60 años es por tener la condición de mutualista, siempre que se acrediten 15 años cotizados. Aquí hay un descuento general que disminuye el importe de la pensión, un 8% anual, que se descontará de su base reguladora por cada año que al mutualista le falte para cumplir 65 años.
Otros Tipos de Jubilación
Jubilación Parcial
La jubilación parcial consiste en la situación mediante la cual el trabajador compatibiliza la pensión de jubilación con un contrato a jornada parcial. La reducción de jornada se debe situar entre el 25% y el 50%. Esta modalidad de acceso a la jubilación, de manera anticipada, requiere de un acuerdo expreso previo entre trabajador y empresario. Si se ha accedido a la jubilación parcial, no es necesario esperar a la edad reglamentaria de jubilación para la jubilación total. Uno de los requisitos para acceder a la jubilación parcial es mantener una antigüedad de 6 años en la empresa. El tiempo de desempleo no computa como de prestación de servicios en la empresa.
Los trabajadores fijos discontinuos no pueden acceder desde esa situación a la jubilación parcial por no ser trabajadores a tiempo completo. Si un trabajador está en IT y accede a la jubilación parcial, la Seguridad Social reducirá su prestación por IT proporcionalmente a la reducción de la jornada.
Jubilación Demorada
Si a la edad de jubilación ordinaria, una persona se plantea la posibilidad de seguir trabajando más tiempo, puede hacerlo acogiéndose a la jubilación demorada. Esto puede ofrecer un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado, que se sumará al porcentaje de base reguladora al que la persona tiene derecho. Otra opción es un "cheque" único al jubilarse definitivamente, cuyo importe se calcula con una fórmula específica para quienes hayan cotizado menos de 44 años y seis meses.
Jubilación Activa
La jubilación activa se basa en que una persona puede jubilarse a la edad legal y seguir trabajando, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, y cobrar asimismo un porcentaje variable de su pensión de jubilación. Los requisitos fundamentales son tener la edad legal exigida para la jubilación ordinaria (actualmente al menos 65 años) y tener los suficientes años cotizados a la Seguridad Social para cubrir el 100% de la cuantía de la pensión. Normalmente se percibe el 50% de la pensión, aparte del salario devengado por cuenta ajena o los emolumentos por cuenta propia.
Jubilación Flexible
La jubilación flexible es similar a la parcial, permitiendo compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.
Clases Pasivas del Estado
La jubilación para funcionarios de las Clases Pasivas del Estado tiene sus propias particularidades:
- Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años, pudiendo acceder a la jubilación desde los 65 años y acreditar 15 años de servicios efectivos al Estado.
- Registradores de la Propiedad ingresados antes del 1-1-2015: a los 70 años.
- Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los setenta años de edad.
Para aquellos que no alcancen los treinta años de servicios exigibles y deban computar cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas, se requerirá que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, si la jubilación o retiro es posterior al 1 de enero de 2011.
Pensión de Jubilación para Autónomos
La jubilación para los autónomos no es la misma que la que se establece para el Régimen General. La jubilación por cese no voluntario no está disponible para este tipo de trabajadores.
Pensiones No Contributivas
Las pensiones no contributivas aseguran a los ciudadanos en edad de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales. Los requisitos se centran en la edad (tener 65 años o más) y en vivir en España. Se exige haber residido en el país durante 10 años, que deben estar comprendidos desde que se cumplieron 16 años hasta la fecha actual, y los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud ininterrumpidamente. Además, se establece carencia de rentas si los ingresos anuales no superan los 8.803,20 € en 2026. En 2022, la cuantía íntegra de la pensión de jubilación no contributiva se fijó en 5.899,60 € íntegros anuales.
Cálculo de la Pensión de Jubilación
Para saber cómo calcular la pensión de jubilación, el punto de partida es la base reguladora. Se toman 25 años hacia atrás (300 meses) desde el cese en el trabajo, o 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Es muy importante actualizar (conforme al IPC) las bases desde el mes número 25 y siguientes para obtener la base reguladora. Si nuestra carrera de cotización es menor, cobraremos un determinado tanto por ciento de la base reguladora. Cotizando lo mínimo -15 años- tendremos derecho al 50% de nuestra base reguladora.

Además de la pensión, existe un complemento a mínimos, un importe adicional que se añade a las prestaciones contributivas que no alcanzan la cuantía mínima legal. Este complemento solo puede cobrarse si se reside habitualmente en España.
Documentación Necesaria
Para solicitar la jubilación, es necesario hacer las gestiones pertinentes con la empresa y notificar la renuncia voluntaria por jubilación. La documentación varía según el tipo de jubilación:
- En caso de solicitar el complemento a mínimos, se debe aportar el Libro de Familia o el acta del Registro Civil.
- En caso de jubilación anticipada por cese no voluntario, el certificado de empresa donde se refleja el despido, más el comprobante de transferencia de la indemnización como trabajador cesado. Si no la ha habido aún, se debe presentar la documentación que demuestre que se ha interpuesto una demanda judicial al respecto, o de impugnación del despido.
- Para jubilación por discapacidad, será necesario el certificado de discapacidad y del grado, con las fechas de calificación e inicio.
- En solicitudes de jubilación parcial, es preciso anexar una certificación de empresa con los datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista, si lo hubiera.