La Directiva (UE) 2024/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, establece la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad. Publicada en el DOUE el 14 de noviembre de 2024, esta iniciativa busca facilitar la libre circulación y la igualdad de trato para las personas con discapacidad en el Espacio Económico Europeo.
Marco Normativo y Principios Fundamentales
Todo ciudadano de la Unión tiene el derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. La Unión Europea es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), cuyas disposiciones forman parte integral del ordenamiento jurídico de la Unión en la medida de sus competencias. Todos los Estados miembros también son Partes en la CDPD y están vinculados por esta.
Definición de Discapacidad según la CDPD
La CDPD reconoce que "personas con discapacidad" incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras del entorno, administrativas, tecnológicas y sociales, puedan traducirse en un trato discriminatorio. El propósito de la CDPD es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo. Asimismo, busca promover el respeto de su dignidad inherente, la autonomía individual (incluyendo la libertad de tomar sus propias decisiones) y la independencia de las personas, garantizando así su participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
La CDPD también reconoce la importancia del respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana y de la humanidad, así como la necesidad de adoptar medidas apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad. Observa que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y prevé que los Estados Partes adopten medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
El Pilar Europeo de Derechos Sociales
El pilar europeo de derechos sociales, proclamado en Gotemburgo en 2017, establece en el principio n.º 3 que toda persona, con independencia de su situación de discapacidad, tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios a disposición del público. También subraya la importancia de fomentar la igualdad de oportunidades para los grupos infrarrepresentados.

Barreras Existentes para las Personas con Discapacidad en la UE
A pesar de los marcos legales existentes, las personas con discapacidad en la Unión Europea se enfrentan a significativas barreras. En la actualidad, alrededor de 101 millones de personas mayores de 16 años en la UE tienen una discapacidad reconocida, lo que equivale a aproximadamente una de cada cuatro personas adultas. Estas personas se enfrentan a importantes obstáculos para el ejercicio de derechos fundamentales como la educación, el trabajo, la asistencia sanitaria y el ocio. Cerca de una de cada dos se sienten discriminadas, casi una de cada cinco de entre 20 y 26 años están desempleadas y casi una de cada tres se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social. Además, una de cada cinco abandona prematuramente la enseñanza, el doble de la tasa de personas sin discapacidad.
Falta de Reconocimiento Mutuo y sus Consecuencias
Las personas con discapacidad podrían solicitar a las autoridades u organismos competentes del Estado miembro en el que residan el reconocimiento de su situación de discapacidad, puesto que esto entra dentro de las competencias de los Estados miembros. Sin embargo, los procedimientos de evaluación de la discapacidad difieren de un Estado miembro a otro. Cuando las autoridades u organismos competentes reconocen la situación de discapacidad de un solicitante, pueden expedir un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial que acredite la situación. La CDPD reconoce que la discriminación y la exclusión social que sufren las personas con discapacidad se derivan de las barreras sistémicas, las debidas a la actitud y al entorno existentes en la sociedad, y no de la deficiencia misma.
Debido a la falta de reconocimiento mutuo de la situación de discapacidad entre los Estados miembros, las personas con discapacidad afrontan a menudo dificultades y barreras considerables a la hora de ejercer sus derechos fundamentales de igualdad de trato, no discriminación y libre circulación. Esto es especialmente evidente en estancias de corta duración o visitas breves a otro Estado miembro. Si su situación de discapacidad o su derecho a servicios específicos no se reconoce en el Estado miembro al que viajan o visitan, y si no disponen de un documento oficial que lo acredite en el Estado miembro de acogida, encuentran importantes dificultades para acogerse a las condiciones especiales o al trato preferente que allí se ofrezcan.
Esta incertidumbre se agrava por la limitada disponibilidad de información en línea sobre sus derechos y ventajas específicas. Junto con barreras físicas, sociales y de otra índole, y la falta de ajustes razonables, los elevados costes son un factor clave que disuade a muchas personas con discapacidad de viajar. Tienen necesidades específicas que generan gastos adicionales, como la necesidad de acompañantes, asistentes personales, intérpretes de lengua de signos o animales de asistencia, lo que eleva sus gastos de viaje. La falta de reconocimiento de su situación en otros Estados miembros puede limitar su acceso a condiciones especiales o trato preferente, como gratuidad o reducción de tarifas, asientos prioritarios o plazas de aparcamiento reservadas, afectando así sus viajes, su integración social y económica y su autonomía personal.
Hacia una UE más inclusiva para las personas con discapacidad
Limitaciones de las Iniciativas Previas
Para promover la libre circulación, el uso de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad debe garantizar la igualdad de acceso a condiciones especiales o trato preferente y a facilidades de estacionamiento durante la vigencia de programas de movilidad de la Unión. Aunque de carácter voluntario y de alcance limitado, el proyecto piloto de la Tarjeta Europea de Discapacidad, puesto en marcha en 2016 en ocho Estados miembros, demostró los beneficios de facilitar el reconocimiento mutuo de la situación de discapacidad o del derecho a servicios específicos. Este proyecto evidenció que los objetivos de la Tarjeta Europea de Discapacidad siguen siendo pertinentes para las necesidades actuales de las personas con discapacidad.
En cuanto a las tarjetas de estacionamiento, la Recomendación 98/376/CE del Consejo proporciona un modelo europeo, que facilita el reconocimiento en los Estados miembros. Sin embargo, su carácter no vinculante y la inclusión de adiciones o desviaciones nacionales han dado lugar a una variedad de tarjetas distintas, lo que obstaculiza su reconocimiento transfronterizo y el acceso a condiciones de estacionamiento específicas. Además, dicha Recomendación no se ha actualizado para reflejar los avances tecnológicos y la digitalización, y los Estados miembros han experimentado problemas con el fraude y la falsificación debido a su formato sencillo y la dificultad de verificación.
La Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030
En marzo de 2021, la Comisión Europea adoptó la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030 con el objetivo de mejorar la vida de estas personas, permitiéndoles participar plenamente en la sociedad. La Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad forman parte del plan de acción de esta estrategia, destinada a facilitar que estas personas disfruten de sus derechos y accedan a las condiciones especiales previstas para ellas en toda la UE.
La Tarjeta Europea de Discapacidad
Los 27 Estados miembros de la UE proporcionan tarjetas nacionales de discapacidad y los certificados correspondientes a sus residentes. La nueva Tarjeta Europea de Discapacidad no sustituirá a las tarjetas nacionales, sino que constituirá un documento unificado, en formato físico y digital, que servirá como prueba de la discapacidad en cualquier lugar de la UE. Esto facilitará enormemente los viajes transfronterizos y garantizará que los titulares disfruten de las mismas condiciones preferenciales que las personas residentes en el país de acogida.
La Tarjeta Europea de Discapacidad es un documento unificado que acredita la situación de discapacidad de una persona en todos los Estados miembros de la Unión Europea, fomentando la inclusión y garantizando derechos en actividades culturales, deportivas y de ocio, y promoviendo una sociedad más inclusiva.
Ventajas de la Tarjeta Europea de Discapacidad
A través de la Tarjeta Europea de Discapacidad, las personas con discapacidad de toda la Unión que la reciban podrán acceder a las condiciones especiales o al trato preferente en el uso y disfrute de los servicios remunerados o gratuitos que ofrezcan las administraciones y las empresas a las personas con certificado de discapacidad de su país, incluidos los servicios de transporte de pasajeros.
- Entrada gratuita o precios reducidos: Acceso a museos, eventos, etc.
- Reducción de los tiempos de espera/acceso prioritario: En servicios públicos, atracciones.
- Asistencia personal: Si es necesaria para el acceso a servicios.
- Admisión de animales de servicio: Como perros guía.
- Guías visuales o de audio: Para una mejor comprensión.
- Ayudas a la movilidad: Acceso a préstamos de sillas de ruedas, etc.
- Apoyo especializado: Acceso a braille, audioguías o interpretación en lengua de signos.
- Uso de escúteres de movilidad o sillas de ruedas: Sin imposición de sanciones en zonas permitidas.
La Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con Discapacidad
Esta tarjeta sustituirá íntegramente a la actual recomendación y a las tarjetas nacionales de estacionamiento existentes, e incorporará varias mejoras. Un formato común garantizará el reconocimiento y el acceso a condiciones especiales de estacionamiento en toda la UE. Esta medida es necesaria para facilitar a las personas con discapacidad el uso de todos los medios de transporte y que puedan acogerse a las condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad en igualdad de condiciones en ese Estado miembro.
Ventajas de la Tarjeta Europea de Estacionamiento
- Plazas de aparcamiento gratuitas, ampliadas o reservadas.
- Tasas de estacionamiento especiales.
- Acceso a zonas de tráfico restringido y zonas peatonales: Como las zonas de bajas emisiones, si el derecho nacional lo permite.
Implementación y Disponibilidad
La propuesta de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad fue realizada por la Comisión Europea el 6 de septiembre de 2023. Tras la reciente aprobación por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva que las regula.
Ambas tarjetas serán expedidas por las autoridades nacionales competentes de cada Estado miembro, que también serán responsables de determinar los criterios de admisibilidad. Se espera que las tarjetas estén disponibles en 2028. Los países de la UE tendrán hasta 2,5 años para adaptar su legislación nacional conforme a la solicitud y tramitación de la Tarjeta Europea de Discapacidad. Para pedir esta tarjeta, hay que solicitar la discapacidad previamente. Los diferentes tipos de discapacidad reconocidos se incluyen en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, donde hay diferentes grados: desde leve, moderada, grave hasta total.
La Directiva establece que tanto el procedimiento como la información necesaria para la solicitud deberán ser accesibles. Las personas con discapacidad deberán solicitar esta tarjeta ante las autoridades u organismos competentes de su país, aportando la documentación que se les exija, como el certificado de discapacidad.

Consideraciones y Desafíos Futuros
Aunque estas tarjetas suponen un importante avance en los derechos de las personas con discapacidad en la Unión Europea, no se trata de un avance completamente inclusivo. Uno de los principales requisitos para acceder a la Tarjeta Europea de Discapacidad es tener un certificado de discapacidad oficial emitido por las autoridades de los países, excluyendo así la posibilidad de que los diagnósticos oficiales de cualquier condición que requiera de ajustes o apoyos puedan acreditar la discapacidad. Este punto es crucial, por ejemplo, en el caso del autismo, donde el diagnóstico es a menudo tardío y los procesos de valoración pueden ser heterogéneos entre las distintas comunidades autónomas.
La Comisaria de Igualdad, Helena Dalli, ha destacado que estas tarjetas "eliminan algunos obstáculos a la hora de viajar" y "nos facilitan las cosas". También ha enfatizado la importancia del reconocimiento mutuo: "cualquier derecho que una persona con discapacidad tenga en un país estará disponible para todas las personas con discapacidad que visiten ese país en particular". La idea es que la tarjeta también sea útil en situaciones de emergencia, permitiendo una identificación clara ante la policía, ambulancia u hospitales.
El camino para llegar a este punto ha sido largo, pero la Directiva ha sido aprobada de manera relativamente rápida, lo que subraya la voluntad política de mejorar la vida de los cien millones de personas con discapacidad en la UE.
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