La Ley N°16.744, también conocida como la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece un marco integral para la protección de los trabajadores. Dentro de sus disposiciones, se destaca el reconocimiento de la gran invalidez y el otorgamiento de un suplemento de pensión para quienes se encuentren en esta situación.

Definiciones clave en la Ley N°16.744
Para los efectos de esta ley, se entenderá por "entidad empleadora" a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo. Por "trabajador" se entiende toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.
Cálculo del sueldo base y cotizaciones
El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración superior a aquella por la cual se le hicieron las cotizaciones. En tal situación, el sueldo base se calculará sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de que la respectiva institución previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales. Es importante señalar que, en ningún caso, el sueldo base mensual será inferior al sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, o al salario mínimo industrial, según fuere la actividad profesional del afiliado, vigente a la fecha a partir de la cual se declaró el derecho a pensión.
Prestaciones por accidente del trabajo y enfermedad profesional
Las prestaciones que establecen los artículos siguientes se deben otorgar tanto en caso de accidente del trabajo como de enfermedad profesional.
Reajuste de subsidios
En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos de trabajo. El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considerará como activo en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales.
Presunción de invalidez
Si al cabo de las 52 semanas, o de las 104 en su caso, no se hubiere logrado la curación y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.
Tipos de invalidez y sus beneficios
La ley establece diferentes grados de invalidez, cada uno con sus respectivas prestaciones económicas.
Invalidez parcial
Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
La indemnización global establecida se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determine, a opción del interesado. En el evento de que hubiera optado por el pago en cuotas, podrá, no obstante, solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez.
El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado inválido parcial. En tal caso, tendrá derecho a la indemnización establecida, que será fijada por el organismo administrador de acuerdo al grado de mutilación o deformación. La mutilación importante o deformación notoria, si es en la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la indemnización establecida en dicho artículo.
Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% de su sueldo base.
Invalidez total
El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.
Gran invalidez
En caso de gran invalidez, la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base. La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos. Una gran invalidez implica que el trabajador requiere del auxilio de otros para realizar actos elementales de su vida. En este caso, la pensión mensual corresponderá al 100% del sueldo base.
ASI SE CONSIGUE UNA PENSION POR GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA/ CONTANDO CASOS REALES/ Con Eduard Bighiu
Cuadro resumen de prestaciones económicas por invalidez
| Grado de Invalidez | Pérdida de capacidad de ganancia (%) | Prestaciones |
|---|---|---|
| Invalidez parcial | Desde 15% y hasta 40% | Indemnización global no superior a 15 veces el sueldo base |
| Invalidez parcial | Desde 40% y hasta 70% | Pensión mensual = 35% sueldo base |
| Invalidez total | Igual o superior a 70% | Pensión mensual = 70% sueldo base |
| Gran invalidez | Requiere del auxilio de otros para realizar actos elementales de su vida | Pensión mensual = 100% sueldo base |
Aumento de pensión por hijos
Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos o hijas que le causen Asignación Familiar al pensionado. Esto a partir del tercer hijo o hija autorizado como carga familiar.
Procedimientos de reclamo y suspensión de pensiones
El afectado podrá reclamar en contra de la resolución de invalidez ante el Jefe del Área respectiva del Servicio Nacional de Salud. De cuya resolución, a su vez, podrá apelar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehusen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados. El interesado podrá reclamar de la suspensión ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Pensiones de sobrevivencia
Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.
Pensión para el cónyuge
El cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválido de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
Igual pensión corresponderá a la viuda o viudo menor de 45 años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia. Cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias. Sin embargo, la viuda o viudo que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.
Pensión para los hijos
Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
Estos descendientes tendrán derecho a la pensión mencionada en el inciso anterior hasta el último día del año en que cumplieran 18 años de edad. En estos casos, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento.
Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Incompatibilidad de prestaciones y reajustes
Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria que establece la presente ley son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar, entre aquellas y estas, en el momento en que se les haga el llamamiento legal.
Los organismos administradores aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales las disposiciones legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y montos mínimos rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima, beneficios que se concederán con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Empleadores y cotizaciones
En los casos de siniestro en que se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de un empleador, este estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan.
El organismo administrador a que se encuentre afiliado el enfermo al momento de declararse su derecho a pensión o indemnización deberá pagar la totalidad del beneficio y cobrará posteriormente, a los de anterior afiliación, las concurrencias que correspondan.
Documentación requerida para solicitar beneficios
Para la solicitud de beneficios, se requiere la siguiente documentación:
- Resolución de Invalidez por Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FUN.
- Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Documentación adicional para pensión de sobrevivencia
- Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
Consideraciones sobre la base de cálculo en reevaluaciones
Cuando un trabajador es titular de una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, y producto de un nuevo accidente o enfermedad, de origen profesional o no profesional, es reevaluado, asignándosele un porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia igual o superior a un 70%, tiene derecho al otorgamiento de una pensión de invalidez total. Como en el nuevo diagnóstico, al infortunio original se ha agregado un nuevo accidente o enfermedad, la base de cálculo para la determinación de este último beneficio debe corresponder al promedio de las remuneraciones o rentas percibidas por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad, considerados en el último diagnóstico.
Distinta situación se produce cuando el trabajador ha sido objeto de una revisión de su incapacidad, generalmente por agravación de las secuelas de su infortunio, y sin que al accidentado o enfermo se le adicione en esta oportunidad un nuevo accidente o enfermedad, pero que como resultado de dicha revisión se le haya aumentado su porcentaje de incapacidad de ganancia, haciéndolo acreedor a que se le conceda un nuevo beneficio, reemplazando la pensión de invalidez parcial que estaba recibiendo, por una pensión de invalidez total. Como en este último diagnóstico no se agrega un nuevo infortunio o enfermedad, sino que el incremento del porcentaje de incapacidad tiene su fundamento en el agravamiento del mismo accidente que le generó el derecho a percibir una pensión de invalidez parcial, para la determinación del nuevo beneficio debe utilizarse la misma base de cálculo empleada en la configuración de la anterior prestación.
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