Subsidio por Incapacidad Laboral, Accidente del Trabajo y Tope Máximo

La Ley 16.744 establece que todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recibir atención médica y tratamiento para recuperar su salud y regresar a sus labores. Sin embargo, en situaciones donde estos incidentes provocan una secuela permanente, es posible acceder al pago de una indemnización o pensión, dependiendo del grado de incapacidad.

Evaluación de la Incapacidad

Si, al finalizar un tratamiento médico debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional, el trabajador no se recupera completamente, puede solicitar una indemnización o pensión. Esta ayuda económica es determinada por una comisión especializada que evalúa estos casos. Todo el proceso se lleva a cabo siguiendo lo establecido por la Ley 16.744.

Accidente Laboral

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, debe recibir la atención y el tratamiento médico que le corresponden por ley. Si se agotan estas instancias y la persona queda con alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad. La ACHS, por ejemplo, cuenta con una comisión central ubicada en Santiago y otras comisiones zonales a lo largo del país. Estas comisiones generalmente están conformadas por médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados, enfermeros y otros profesionales de diversas áreas.

Es importante entender que esta Comisión solo evalúa la secuela que presenta el trabajador, no su diagnóstico ni tampoco el accidente o enfermedad que la causó. Por lo tanto, se estudia el caso una vez que se haya recibido el alta médica y, de acuerdo con determinados parámetros, se establece el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de ayuda económica que le corresponde.

Equipo multidisciplinario evaluando un caso de incapacidad laboral

Enfermedad Profesional

Por ley, a las mutualidades como la ACHS solo les corresponde evaluar los casos de accidentes laborales a través de su Comisión Central de Evaluación de Incapacidades. En cambio, las enfermedades profesionales se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud. Esta comisión depende del Ministerio de Salud y evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI). De acuerdo con ciertos parámetros, esta comisión establecerá el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de prestación económica que le corresponde.

Tipos de Prestaciones Económicas

Cualquiera sea el caso (accidente laboral o enfermedad profesional), las comisiones pueden resolver lo siguiente:

Indemnización

  • Si la incapacidad de una persona es entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad.
  • Esta indemnización puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador y se paga por una sola vez.

Pensión

Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40% o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:

  • Entre el 40% hasta 65%: se declara invalidez parcial y el monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
  • Igual o superior a un 70%: se declara invalidez total y el monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.
  • Si la Comisión decide agregar una indicación especial, se puede declarar al trabajador como gran inválido y, en ese caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%.

A diferencia de la indemnización que se paga una sola vez, las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley (60 años para mujeres y 65 años para hombres).

Determinación de los Porcentajes de Incapacidad

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades se basa en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y además considera otros parámetros como el oficio de la persona, edad, género, entre otros.

Evaluacion de incapacidad laboral psiquica. Dr. Horacio Vommaro

Subsidio por Incapacidad Temporal

El subsidio por incapacidad temporal se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, por todo el período en que el trabajador/a requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales. Estos tienen como propósito reemplazar las rentas de los trabajadores y trabajadoras afectados, para que exista continuidad de ingresos.

La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, aun cuando mientras se encuentre percibiendo el beneficio, se ponga término a su relación laboral.

Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado su curación y/o rehabilitación, se presumirá que el trabajador/a presenta un estado de invalidez, por lo que procederá constituirle una pensión de invalidez transitoria.

Cálculo del Subsidio

Para efectos del cálculo del subsidio, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes no se consideran. Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el cálculo de los subsidios.

Los funcionarios públicos que sufran accidentes del trabajo o a quienes se diagnostique una enfermedad profesional, gozarán del total de sus remuneraciones durante el período de incapacidad laboral.

Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L., se ajustará a este mínimo. Además, con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.

En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L. Además, para efectos del cálculo se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual.

La base de cálculo del subsidio correspondiente a los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152, del D.F.L. Si dicho trabajador/a hubiere cotizado de forma mensual las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce.

Documentación Necesaria para el Pago de Subsidios

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos:

Documentación a presentar por el empleador:

  • Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.

Documentación a presentar por el trabajador:

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
  • En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.

El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

Dónde presentar la documentación

La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS. Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.

Proceso de Pago

La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no se puede retirar el vale vista, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple. Para consultas sobre el vale vista, se puede llamar al Banco Santander al 600 20 10000.

Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.

Razones por las que el pago podría verse afectado:

  • El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
  • Si no se asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.

Aportes Previsionales Durante el Subsidio

Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud los paga directamente la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar, se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo.

Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía. Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

Apelación a la Determinación de la Comisión

Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, ente fiscalizador externo. Aunque no existe un plazo para presentar el reclamo, el límite es el período para hacer efectivo el pago del correspondiente beneficio económico.

Para apelar, se debe ingresar al sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con la ClaveÚnica. Una vez dentro, se siguen los pasos indicados, se revisa el resumen de la apelación, se aceptan las condiciones de ingreso y se confirma si se desea recibir la notificación por correo electrónico, para luego presionar “Siguiente”. El sistema indicará el folio o número de ingreso, el cual debe guardarse para hacer seguimiento al caso. En un plazo aproximado de 30 días, se puede consultar el estado del trámite. Si el dictamen es favorable, la SUSESO notificará al organismo administrador del beneficio, con el cual el trabajador debe ponerse en contacto.

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