Para las personas mayores de 60 años, es fundamental conocer los diferentes apoyos y normativas que rigen en materia de subsidios y obligaciones previsionales. Esta información es crucial para garantizar el acceso a beneficios, especialmente si deciden mantener su actividad laboral después de la edad de jubilación.
Subsidio Especial de Arriendo para Mayores de 60 Años y Personas con Discapacidad
Existe un llamado especial del subsidio de arriendo, diseñado para apoyar a personas mayores de 60 años o a aquellas que presentan una condición de discapacidad. Este beneficio consiste en un aporte mensual significativo para cubrir parte del valor del arriendo.
Detalles del Subsidio de Arriendo
El subsidio de arriendo para este grupo específico consiste en un aporte mensual que cubre entre el 90% y 95% del valor del arriendo.
Además de los factores de puntaje regulares, se otorgará un puntaje adicional por edad, discapacidad y por tener la calidad de persona cuidadora dentro del núcleo familiar, lo que busca priorizar a quienes más lo necesitan.

Requisitos y Criterios de Postulación al Subsidio de Arriendo
Para postular a este llamado especial, los interesados deben cumplir con ciertos criterios de vulnerabilidad. Es indispensable encontrarse en el 70% de vulnerabilidad, de acuerdo con su Registro Social de Hogares (RSH).
En concreto, los postulantes no deben superar el tramo del 70% de la población más vulnerable, según la información reflejada en su Registro Social de Hogares (RSH).
Aspectos Previsionales al Continuar Trabajando después de los 60/65 Años
Muchas personas mayores deciden continuar activas laboralmente después de alcanzar la edad legal de jubilación. En estos casos, surgen dudas importantes sobre las obligaciones de cotización y cómo el trabajo afecta los beneficios previsionales y solidarios.
Obligación de Cotizar en AFP para Mayores que no se han Pensionado
Una de las preguntas recurrentes es si el trabajador que ha cumplido 65 años (si es hombre) o 60 años (si es mujer) está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado, si aún no se ha pensionado.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L. 3.500, los hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años que no se han pensionado, deben cotizar en AFP.
Exención de Cotización en AFP para Pensionados del Antiguo Sistema
Existe una importante excepción para los trabajadores que ya se han pensionado bajo el antiguo sistema previsional y que, aun así, deciden continuar trabajando. ¿Están obligados a cotizar en AFP?
Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), independientemente de si son mayores o menores de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
Esta exención solo dejará de aplicar si manifiestan por escrito al empleador, con copia a la AFP respectiva, su voluntad expresa de cotizar.
Estructura de las cotizaciones previsionales
Impacto del Trabajo en Pensiones y Aportes Solidarios
Trabajar mientras se recibe una pensión o un beneficio del Pilar Solidario puede tener implicaciones en la continuidad o el monto de estos beneficios, dependiendo del tipo de pensión y el nivel de ingresos.
Pensión Básica Solidaria (PBS) o Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
Si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo, mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez, siempre que su sueldo no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual.
Sin embargo, perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
Pensión Básica Solidaria (PBS) o Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez
Una consulta frecuente es qué sucede si una persona beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez consigue un trabajo. ¿Pierde el beneficio si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario trabaja remuneradamente?
Generalmente, el beneficio del Pilar Solidario busca complementar los ingresos de las personas mayores. Si bien el beneficio se mantiene, su monto podría ajustarse si los ingresos laborales superan ciertos umbrales establecidos, con el fin de seguir apoyando la reducción de la vulnerabilidad y no reemplazar completamente el ingreso percibido por el trabajo.
Exclusión de Cotización al Seguro de Cesantía
Es importante saber quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía. Los pensionados por vejez o invalidez, al contar con una fuente de ingreso previsional, suelen estar exentos de esta cotización. No obstante, siempre es recomendable consultar la normativa vigente para cada caso particular.