La obtención de la credencial de Jefe de Seguridad Privada Marítimo-Portuaria es un proceso regulado que exige el cumplimiento de una serie de requisitos específicos. La Dirección General Marítima (DIMAR) establece el marco normativo para las empresas de servicios marítimos y el personal que opera en este sector, garantizando la idoneidad y competencia para salvaguardar la seguridad en entornos portuarios y marítimos.

Marco Normativo y Rol de la Autoridad Marítima
Regulación de Empresas de Servicios Marítimos por DIMAR
La guía operativa consolida los requisitos documentales y operativos exigidos por DIMAR para empresas de servicios marítimos, especialmente aquellas relacionadas con la delegación de autoridad. DIMAR exige a las empresas que buscan licencias y/o registro en actividades de servicios marítimos (incluida la delegación para actuar como OPR/OR) un paquete documental verificable, personal competente con soportes, un sistema procedimental documentado y condiciones de pólizas y cumplimiento.
La resolución emitida organiza la clasificación de empresas de servicios marítimos por grupos y subgrupos. En términos operativos, la jurisdicción define el área donde la empresa puede ejecutar su actividad comercial marítima conforme a la licencia. La lista publicada se usa como base documental para trámites de empresas vinculadas a actividades ante DIMAR, incluyendo la delegación relacionada con OPR/OR.
Tipos de Inspecciones por la Dirección General Marítima
Las empresas de servicios marítimos serán objeto de inspección por parte de la Dirección General Marítima. Para cada inspección se nombrará un inspector idóneo y competente. Los tipos de inspección incluyen:
- Inspección Inicial de Inscripción: Se realiza por "primera vez" a una empresa cuando solicita el trámite y expedición de la Licencia de Explotación Comercial. Consiste en una inspección general de las instalaciones, personal, equipo y documentación.
- Inspección de Renovación: Se lleva a cabo antes de proceder a la expedición de una nueva licencia de explotación comercial. En ella se revisa una inspección general de las instalaciones, personal, equipo y documentación para verificar que se cumplen los requisitos correspondientes y que la empresa está apta para continuar prestando el servicio en la catalogación que se destinó.
- Inspección de Ampliación de Catalogación: Relacionada con la expansión de los servicios ofrecidos por la empresa.
- Inspección Anual de Control y Seguimiento: Para asegurar el mantenimiento continuo de los estándares y el cumplimiento normativo.

Definición del Jefe de Seguridad Marítimo-Portuaria
El jefe de seguridad marítimo-portuaria es el experto que domina y conoce las materias inherentes a la seguridad privada. A este profesional le corresponderá el ejercicio de las funciones descritas en el Decreto Nº 1.122 de 1998, art. 2º, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el art. 1º. Este rol es crucial para la implementación y supervisión de las políticas de seguridad en el ámbito marítimo y portuario.
De acuerdo al Decreto Ley N° 3.607/1981, diversas entidades deben contar con su propio servicio de vigilantes privados, incluyendo instituciones bancarias o financieras, entidades públicas, empresas de transporte de valores, empresas estratégicas y servicios de utilidad pública que se determine. Asimismo, los establecimientos de venta de combustible al público quedan sometidos a las obligaciones de esta ley, cualquiera que sea el monto de los valores o dinero que tengan en caja.
JEFE - DIRECTOR de seguridad
Requisitos para Obtener la Credencial de Jefe de Seguridad Privada Marítimo-Portuaria
Condiciones Personales y Profesionales
Para postular a la credencial, el candidato debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos.
- En caso de haber prestado servicios en las Fuerzas Armadas, en las Fuerzas de Orden y Seguridad o en Gendarmería, no haber dejado de pertenecer a estas por sanciones o medidas disciplinarias. De la misma forma, no podrá el personal en retiro de las FF.AA., Policías y Gendarmería cuyo retiro de la institución haya sido materializado por motivos disciplinarios.
Formación Académica y Capacitación
La formación es un pilar fundamental para el rol del Jefe de Seguridad:
- Poseer grado académico de magíster o diplomado en seguridad privada, igual o superior a 400 horas académicas, impartido por un establecimiento de estudios superiores o un organismo técnico de capacitación reconocido por el Ministerio de Educación.
- Haber aprobado los exámenes de los cursos de capacitación que señale la autoridad marítima, incluyéndose un curso sobre manipulación de armas, al desempeñarse en instalaciones que cuenten con vigilantes privados.
- Demostrar los estudios y cursos presentando los certificados de acreditación legalizados por el Ministerio de Educación o autoridad competente del país donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la embajada o consulado de Chile en el respectivo país (el documento debe ser apostillado).
Aspectos Legales y Documentales
Se requiere la presentación de documentación específica y el cumplimiento de marcos legales:
- Tener permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley (DL) Nº 1.094 de 1975 y su reglamento.
- Presentar una declaración jurada notarial, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6, 7, 8 y 9 del art. 3º.
- Un certificado de antecedentes comerciales para fines especiales (art. 4º).
Casos de Inelegibilidad
Existen situaciones que impiden la obtención de la credencial:
- Si una persona que postula a obtener algún tipo de acreditación en el Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuaria y en su Registro de Condena presenta el delito de Deserción Simple en tiempo de paz, Art. 314 N° 1, sancionado en el Art. 315 N° 3 del Código de Justicia Militar, este antecedente es causal de inhabilidad para su acreditación.

Proceso de Tramitación y Control
Presentación de Documentación y Modalidad de Solicitud
La tramitación de la credencial debe realizarse en las respectivas Capitanías de Puerto, presentando la documentación establecida en el Decreto 967. Es fundamental destacar que solo se puede solicitar la credencial bajo el respaldo de una Directiva de Funcionamiento o bien bajo contrato de trabajo como Vigilante Privado presentado por una empresa con Estudio de Seguridad. Nunca se puede solicitar credencial como persona natural.
Fiscalización por la Autoridad Marítima
La Autoridad Marítima fiscalizará en terreno su correcta aplicación y cumplimiento de las normativas. En cuanto a la gestión de armamento, en la revista de armamento y munición debe haber exactamente lo que indica el Estudio de Seguridad, ni más ni menos.
Uniformidad y Operativa de Seguridad
El uso del nuevo uniforme para los Guardias de Seguridad (nocheros, porteros o rondines), descrito en el Decreto N° 867, Título II, art. 10º, es obligatorio. La Autoridad Marítima local deberá controlar su cumplimiento.
En determinadas y excepcionales circunstancias, debido a la actividad de seguridad desempeñada (considerando climatología del lugar, de seguridad y/o prevención de riesgos) y mediante resolución fundada (basada en un informe técnico), se podrá autorizar la utilización parcial del uniforme (modificar su uniformidad o tipo de tela) o la exención total del uso del mismo. Esto siempre considerando que el espíritu de la ley busca la uniformidad nacional de los Guardias de Seguridad, de forma similar a lo que ocurre con el uniforme de los Vigilantes Privados.

Formación Relevante para la Seguridad Marítimo-Portuaria
Capacitación y Reentrenamiento en el Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuario
Para trabajar en el Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuario, previamente se debe efectuar la capacitación y aprobar el curso correspondiente. Si bien el reentrenamiento no se menciona explícitamente como un "curso", está orientado a que el personal sea examinado en las materias indicadas, a través de "Pruebas" (exámenes) teóricas y prácticas.
Si, previo a estos exámenes, la entidad portuaria quisiera realizar un curso, seminario, diplomado, etc., para mejorar la condición profesional de sus Vigilantes Privados Marítimo Portuarios, tiene la libertad de hacerlo. Estas "Pruebas" deberán ser evaluadas por la Autoridad Marítima Local, de manera que tengan validez institucional en el ámbito Marítimo-Portuario y cuenten con la certificación de la Autoridad Marítima.
En caso de aprobar el examen, se entrega solo un certificado que acredita la aprobación del curso.
Diplomado en Seguridad Privada Integral
Este diplomado está conformado por 13 módulos, con un total de 440 horas cronológicas, en la modalidad E-Learning (educación a distancia). Se desarrolla a través de una plataforma virtual informática donde el alumno utiliza herramientas para su trabajo y contactarse con profesores y compañeros.
En virtud al Plan de Estudio, es posible obtener certificaciones en OS10, DIRECTEMAR y DGAC. En el módulo de Seguridad Marítima, los participantes conocerán las amenazas del terrorismo, las acciones de las organizaciones criminales en el ámbito marítimo y portuario, y las repercusiones del Cambio Climático en este sector. También conocerán las Normas establecidas por la DGAC en el Uso de Drones en Seguridad y su aplicación tecnológica. El programa permite perfeccionarse en materias propias de la Seguridad Privada y certificarse como Oficial OPIP (Oficial de Protección de Instalación Portuaria). Este programa se encuentra validado por la Dirección General de Seguridad Privada de Carabineros de Chile y permite obtener una doble Certificación: en materia de Seguridad Privada y como Oficial OPIP.
Los módulos incluyen:
- Aplicación de la Legislación en la Seguridad Privada.
- La Seguridad Privada - Pública y Ciudadana.
- Aplicación de los Sistemas Tecnológicos en la Seguridad.
- Seguridad Operativa en Retails.
- Nociones de Criminología y Trabajo del Sitio del Suceso.
- Administración y Gestión en Seguridad Privada.
- Manejo de Crisis en Situación de Emergencia.
- Planificación Estratégica de RR.HH. en Seguridad.
- Seguridad Marítima Portuaria Integral con mención en Transporte y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas.
- Normativa y Operación de la Seguridad en la Aeronáutica.
- Curso OPIP OMI 3.21 Oficial de Protección de Instalación Portuaria.
- Riesgos y Seguridad en Operaciones financieras.
- Elaboración y Formulación de Proyectos.
Curso OMI 3.21: Oficial de Protección de Instalación Portuaria (OPIP)
Este curso tiene como objetivos:
- Conocer las regulaciones y aspectos legales relativos a la Seguridad Privada y otros cuerpos legales vinculados para poder desempeñarse en los distintos niveles de responsabilidad de los dispositivos de protección de entidades y empresas afectas a esta normativa.
- Conocer y dominar la seguridad como herramienta indispensable para dar la debida protección a las personas y a los bienes pertenecientes a la empresa o institución.
- Acreditarse como Asesor en Seguridad de Empresas, Jefe en Seguridad Privada, Capacitador de Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad, Encargado de Seguridad y Supervisor de Seguridad, de acuerdo a las exigencias del DL. 3.607/81.
- Integrar aspectos de la seguridad privada en las materias propias de seguridad ciudadana (terrestre), marítimo-portuaria, aeronáutica y privada (empresas), como eje de soporte a las actividades logísticas de las organizaciones.
