Marco Legal y Naturaleza Jurídica
La asignación de modernización, regulada por la Ley 19.553, es un incentivo destinado a mejorar la gestión y eficiencia en diversas instituciones públicas. En el contexto del Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), esta asignación tiene una naturaleza jurídica específica que se deriva de la normativa legal aplicable.
Los dependientes de Sercotec tendrán derecho a estos incentivos siempre que la Institución o cada uno de ellos individualmente cumpla con todos los requisitos estipulados en los artículos 6º y 7º de la Ley 19.553, en cada año a partir de 1999.
El marco legal que fundamenta estas disposiciones incluye el D.L. 249 (artículo 5º), el D.L. 1608 (artículo 19) y la propia Ley 19.553 (artículos 1º, 6º y 7º), así como el Código del Trabajo (artículo 172). La disposición legal preinserta, específicamente el artículo 5º del D.L. 249, establece que a partir del 01 de enero de 1974, todas las entidades enumeradas en el artículo 1º del D.L. 249 revisten un carácter determinado. De esta manera, se infiere que la asignación de modernización no solo tiene el carácter de remuneración para el personal afecto al D.L. 249, sino que también se relaciona con otros aspectos de la remuneración.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta el D.F.L. 338. Conforme al artículo 8º del citado D.F.L., la asignación de modernización es un estipendio que corresponde a un período de mayor extensión que un mes. Por lo tanto, no debe considerarse en la base de cálculo del beneficio de subsidio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del D.F.L. 338.
Requisitos para la Asignación de Modernización
El derecho a percibir la asignación de modernización está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos, tanto institucionales como individuales, y a la adecuada gestión de los servicios.
Incremento por Desempeño Institucional
El incremento por desempeño institucional se concede en relación a la ejecución eficiente por parte de los servicios de los programas de mejoramiento de la gestión. El cumplimiento de los objetivos de gestión del año precedente dará derecho a los funcionarios del servicio respectivo a un incremento del 3% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4º, siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales comprometidos.
Para asegurar la correcta aplicación de este beneficio, se establecerá un reglamento, suscrito por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia. Este reglamento definirá los mecanismos de control y evaluación de los objetivos de gestión, la forma de medir y ponderar los indicadores, los procedimientos para determinar los porcentajes del incremento, el calendario de elaboración y evaluación de objetivos, y los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones. Además, se creará un Comité Técnico para realizar análisis y proposiciones sobre la aplicación de estas normas.
El Jefe Superior de cada Servicio deberá proponer anualmente al Ministro correspondiente un programa de mejoramiento de la gestión, especificando los objetivos de gestión, eficiencia institucional y calidad de los servicios a los usuarios.
Incremento por Desempeño Individual
El incremento por desempeño individual, contemplado en la letra c) del artículo 3º, se concederá basándose en los resultados de los sistemas de calificación del desempeño. Un reglamento del Ministerio de Hacienda, suscrito también por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia, establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación y los mecanismos de reclamación para los funcionarios que estimen afectados sus derechos.

Procedimiento de Pago y Tributación
La asignación de modernización se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas trimestrales, distribuidas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto de cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, resultante de la aplicación mensual de esta asignación.
Es importante destacar que la asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos aplicables, su monto se distribuirá proporcionalmente a los meses del período correspondiente, sumando los cuocientes a las respectivas remuneraciones mensuales.
Reemplazo del SENAME y Nuevos Organismos
En un contexto de modernización de servicios públicos, el gobierno ha anunciado la creación del Servicio de Protección a la Niñez y la Adolescencia, que reemplazará al antiguo Servicio Nacional de Menores (Sename). Esta iniciativa representa el primer paso para reformar el Sename.
Dentro de las modificaciones anunciadas se incluye la creación de un Consejo de Expertos y el cambio de nombre de los actuales Organismos Colaboradores del Sename (Ocas), que pasarán a denominarse Colaboradores Acreditados.
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Como contrapartida, el artículo 12 de la Ley Nº 19.196 otorga a las Instituciones Públicas el derecho a obtener un reembolso de parte de los organismos pagadores de subsidio, consistente en el subsidio que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado afecto al D.F.L. 338.
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