Aumento y Reajuste de la Pensión Alimenticia

El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho. Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos. Esto se debe a que las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En ese sentido, la legislación chilena recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos.

Esquema sobre la pensión de alimentos en Chile

¿Cuándo Procede el Aumento o Reajuste de la Pensión Alimenticia?

El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo. Es muy frecuente enfrentarse al escenario en que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro. Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial.

El reajuste de pensión de alimentos en Chile es un derecho fundamental que garantiza que el valor fijado por concepto de pensión alimenticia se mantenga actualizado con el paso del tiempo. Este se activa por diversas razones:

  • Inflación: El aumento constante del costo de vida puede disminuir el poder adquisitivo del monto establecido.
  • Variaciones en las capacidades económicas: Si el padre o madre pagador aumenta sus ingresos o si el receptor enfrenta mayores gastos, es posible solicitar un reajuste.
  • Cambio de circunstancias: Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores.

Concepto y Alcance de la Pensión Alimenticia

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad económica de cada uno.

Expresión y Montos Mínimos de la Pensión

  • La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
  • La pensión se mantiene hasta que el hijo o hija cumple 21 años, o hasta los 28 años si continúa estudiando.

¿Quiénes Son los Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?

La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar pensión de alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

¿Quién Puede Demandar un Aumento o Reajuste?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para la Obtención y Modificación de la Pensión

Para obtener o modificar la pensión de alimentos existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial (Acuerdo o Transacción)

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar o modificar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.

Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. En caso que no sea viable lograr un acuerdo, la mediación resulta frustrada. Con eso, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada. En caso que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial (Demanda)

Con el Certificado de Mediación Frustrada, se puede iniciar una demanda judicial. Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Hay que distinguir si el alimentante es trabajador dependiente o perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. El tribunal establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

El Reajuste Automático y Judicial de la Pensión

En la mayoría de los casos, el tribunal establece que la pensión alimenticia se reajuste de forma anual según la variación de la UTM o el IPC. Esto significa que el reajuste puede aplicarse automáticamente sin necesidad de juicio, si así lo indicó expresamente la resolución. La ley busca evitar que la pensión pierda su valor real debido a la inflación o al paso del tiempo. Sin embargo, si las circunstancias han cambiado -como el aumento en los gastos del niño o una mejora en la situación económica del alimentante- es posible iniciar una nueva acción judicial para modificar el monto.

Este procedimiento es distinto a otros, como la rebaja de pensión de alimentos o el cese de pensión de alimentos, que responden a situaciones jurídicas completamente diferentes, pero que también pueden implicar una variación en las obligaciones del alimentante.

¿Es Necesario Ir a Juicio para Reajustar una Pensión?

No siempre. Si fue establecido como automático en la sentencia original, no será necesario comparecer ante el tribunal. Sin embargo, si quieres solicitar un reajuste porque las condiciones económicas han cambiado -por ejemplo, el alimentante aumentó significativamente sus ingresos, o los gastos del menor se incrementaron- sí será necesario iniciar una acción judicial. Se debe acudir al Juzgado de Familia que dictó la resolución original. Si bien el trámite puede realizarse directamente en tribunales o por la Oficina Judicial Virtual, es recomendable contar con representación legal para mejorar tus posibilidades de éxito.

En estos casos, si el alimentante no cumple voluntariamente con el nuevo monto, pueden aplicarse mecanismos coercitivos como las medidas de apremio por pensión alimenticia, que buscan garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación.

Consecuencias del Incumplimiento de la Pensión Alimenticia

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Es fundamental mencionar que el incumplimiento en el pago de la pensión puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores. Si el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional.

Medidas de Apremio

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Infografía sobre el Registro Nacional de Deudores

Asesoría Legal para el Aumento y Reajuste

Si necesitas orientación profesional sobre cómo se reajusta la pensión de alimentos o si te corresponde hacerlo, es recomendable contar con asesoría legal. Un equipo de expertos en materias de familia puede ayudarte a analizar tu situación, presentar la solicitud ante el tribunal, y representarte legalmente si es necesario. La Corporación de Asistencia Judicial, por ejemplo, puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.

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