Solicitud de Pensión de Invalidez: Proceso y Consideraciones con Tratamiento Pendiente

La pensión de invalidez es un beneficio fundamental para aquellas personas que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Este proceso, que puede implicar la evaluación de tratamientos médicos en curso, requiere seguir una serie de pasos y cumplir con requisitos específicos.

¿Quiénes Pueden Solicitar la Pensión de Invalidez?

Pueden solicitar este beneficio las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres. En el caso de las mujeres, deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). También pueden solicitarla los trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Para optar a una pensión de invalidez, es necesario sufrir un menoscabo permanente de la capacidad de trabajo, de acuerdo con las siguientes categorías:

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66.6%).

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez

El primer paso para solicitar la pensión de invalidez es presentar la solicitud en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada la persona. En el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), la solicitud se realiza en el Instituto de Previsión Social (IPS). Las personas deben suscribir la solicitud de calificación en su AFP o en el IPS, según corresponda. Es importante destacar que, para solicitar la pensión, no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente.

Si la persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar estos documentos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación. Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, estos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio del solicitante.

Una vez hecha la solicitud, la Comisión Médica citará a la persona solicitante a una entrevista. En algunos casos, si se cumplen los requisitos, la solicitud puede ingresarse por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando día y hora. Después de completar el formulario, se recibirán novedades del trámite en un plazo de 1 a 5 días hábiles. Si la cobertura del SIS está en riesgo, es fundamental hacer la solicitud con urgencia. Se solicitarán datos de beneficiarios como nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Los empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite.

Esquema del proceso de solicitud de pensión de invalidez, mostrando los pasos desde la AFP/IPS hasta la Comisión Médica

Rol de la Comisión Médica y la Evaluación

Tanto las AFP como el IPS son los encargados de presentar el requerimiento de calificación de invalidez en la correspondiente Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Esta comisión citará a la persona solicitante para determinar los exámenes e interconsultas médicas necesarias. La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.

Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para el afiliado o afiliada, un proceso sin costo. Cuando la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. El médico asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.

El costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) si la persona tiene cobertura. En el caso de solicitantes de PBSI, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Requisitos para la Calificación de Invalidez con Tratamiento Pendiente

Un aspecto crucial en la evaluación es la consideración de los tratamientos médicos. Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, determina si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado o afiliada cumple con ciertos criterios:

  1. Es objetivo.
  2. Es demostrable.
  3. Se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Este punto es esencial porque subraya que, para la calificación de invalidez, se espera que el paciente haya explorado y, en lo posible, finalizado las opciones de tratamiento disponibles y haya pasado un período de observación necesario para determinar la permanencia del menoscabo. La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.

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Dictamen, Carácter de la Pensión y Financiamiento

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado una pensión de invalidez automáticamente a la persona, sino que es el paso inicial para la tramitación del beneficio.

La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio de tres años. Durante este período, si la persona es declarada inválido parcial, recibirá una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base. Al cumplirse este plazo, se efectúa una reevaluación de la calificación de invalidez. Si es confirmada, la pensión de invalidez pasa a ser definitiva. Por otro lado, la Pensión de Invalidez Total es definitiva desde el primer dictamen.

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Si la invalidez es parcial y no hay cobertura del SIS, la persona recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.

Una vez recibido el dictamen, se deberá continuar el trámite según lo que este indique. Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si la pensión es más que la Básica Solidaria, se pueden solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Reevaluación de la Pensión de Invalidez

Transcurridos los tres años desde la emisión del primer dictamen de invalidez parcial, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, un nuevo y segundo dictamen resolverá si se confirma o rechaza la invalidez. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Si en la reevaluación se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. Además, la legislación precisa que si se trata de una invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez con el paso del tiempo si sus impedimentos han progresado.

Apelaciones y Reclamos

En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez o se esté en desacuerdo con el dictamen, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación del dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo, emitiendo un pronunciamiento respecto de la apelación al dictamen de invalidez.

Consideraciones Adicionales

  • Trabajar con Pensión de Invalidez: Una persona que ha sido declarada con invalidez, ya sea parcial o total, puede seguir trabajando sin ningún inconveniente. Si es pensionado por invalidez parcial transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.
  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): La PBSI puede solicitarse en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
  • Pensión en el Extranjero: Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.
  • Pensión de Sobrevivencia: Si el pensionado muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios de pensión.

Para cualquier duda adicional, se puede contactar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).

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