Introducción al Sistema Previsional Chileno
Una de las grandes inquietudes de los trabajadores que están afiliados a los distintos sistemas previsionales en Chile, y que están próximos a jubilar, es conocer cuál va a ser el monto de su futura pensión. El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando.
El Antiguo Sistema de Reparto (INP y Cajas Previsionales)
Hasta el año 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto. Este sistema fue administrado a través de las cajas previsionales, donde cada una establecía las condiciones de afiliación y cobertura. Los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones. Las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de los trabajadores activos.
Para las personas que imponían en el antiguo sistema previsional, administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP), el monto de las pensiones está sujeto a la ex caja de previsión a la que se perteneció. Para un hombre, se requería un mínimo de 1.040 semanas de cotizaciones (20 años). El límite máximo de la pensión era el 70% del salario base mensual. Una vez calculado el promedio de las 36 últimas remuneraciones (descontando las bonificaciones compensatorias), este se dividía por 35 y el resultado se multiplicaba por el número de años cotizados, con un tope máximo de 35 años. Esas cajas previsionales dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.
El Sistema de Capitalización Individual (AFPs)
El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Decreto Ley N° 3.500), manteniendo a algunos afiliados en el antiguo sistema. Definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, consiste en que cada trabajador, durante su vida laboral activa, debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta que es gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
El objetivo de ese ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello: 65 años para hombres y 60 años para mujeres. Para lo anterior, cada afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual en una AFP.
Las AFP son entidades privadas, pero reguladas y fiscalizadas por el Estado. Su misión es invertir el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer y obtener rentabilidad. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio, denominado comisión, que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto. En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Las comisiones eran fijadas libremente por cada AFP y tenían el carácter de uniforme para todos sus afiliados, siendo la única comisión que podían cobrar. Además, para hacer crecer los ahorros de sus afiliados, las entidades pueden realizar algunas inversiones en el extranjero, asesorándose con empresas especializadas.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para que los afiliados puedan proyectar sus montos.

Los Tres Pilares del Sistema de Pensiones Chileno
El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares que buscan ofrecer cobertura y respaldo previsional a los trabajadores.
Pilar Contributivo Obligatorio
Este pilar está basado en la capitalización individual y se financia a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para:
- Trabajadores(as) dependientes.
- Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.
Los trabajadores remunerados o no remunerados, que no están obligados a afiliarse pero pueden hacerlo, son:
- Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia.
- Afiliados voluntarios.
Un trabajador independiente a honorarios es aquel que percibe rentas por actividades independientes o por Boletas de Honorarios.
Pilar Contributivo Voluntario
Este pilar permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales con el fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario sólo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario (también conocida como Cuenta 2). En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Pilar Solidario (Sistema de Pensiones Solidarias y PGU)
El diagnóstico efectuado desde el año 2006 mostraba que existía una parte de la población que no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, por lo que se propusieron distintas medidas. En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional, comenzó a regir en Chile el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Este incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual, con el objetivo de reducir la brecha entre las prestaciones recibidas y posibilitar mayor cobertura.
Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU). La PGU contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Reformas al Sistema Previsional (Ley 20.255 y Ley 21.735)
El sistema previsional chileno ha sido objeto de importantes reformas, buscando adaptarse a las nuevas realidades demográficas y económicas, así como mejorar la cobertura y los montos de las pensiones.
Nueva Cotización del Empleador (Ley 21.735)
A partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora una nueva cotización de cargo del empleador. Esta comenzará con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador o trabajadora. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley respectivo, o si el trabajador está acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Mejoras en la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Una de las medidas de la reforma es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Este aumento se aplica también a pensionados de 82 años o más.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales (Cobertura por Cesantía)
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o se encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero salga del bolsillo del trabajador.
Medidas para Mujeres
La reforma incluye la Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este beneficio busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada la mayor expectativa de vida de las mujeres.
Adicionalmente, se establece un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Cambios en la Operación de las AFPs y el Mercado
La reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, que se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, lo que busca reducir costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa.
El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Administración y Cobranza de Cotizaciones
Se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Incentivos y Simplificación
Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Tipos y Modalidades de Pensiones
Tipos de Pensiones
El sistema de pensiones chileno contempla diversas categorías de pensiones para atender diferentes situaciones de los afiliados.
- Pensión de Vejez (Edad Legal): Financiada con los recursos que cada trabajador haya acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral, al cumplir las edades de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
- Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
- Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
- Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Incluye al cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos y padres.
Modalidades de Pensión
Una vez cumplidos los requisitos para pensionarse, los afiliados pueden elegir entre distintas modalidades:
- Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros: El monto de pensión es FIJO en UF, a través de una Renta Vitalicia.
- El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP: El monto de la pensión es variable (Retiro Programado), se recalcula año a año.