Concepto y Regulación de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos corresponde a la obligación legal de una persona, normalmente un progenitor, de proporcionar el sustento económico necesario para cubrir las necesidades básicas de subsistencia de otra persona, generalmente un hijo menor de edad o un cónyuge en situaciones específicas. Esta obligación se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene como objetivo garantizar el bienestar de los beneficiarios, asegurando que tengan acceso a alimentación, vivienda, educación, atención médica y otras necesidades básicas.

En términos civiles, la pensión de alimentos es una prestación que comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. A ella se encuentran recíprocamente obligados por ley los cónyuges y los ascendientes y descendientes, así como los hermanos, aunque en este último caso, en determinadas condiciones y con una extensión inferior.

Es importante tener en cuenta que la pensión alimenticia presenta una naturaleza diversa de la pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil (español).

Representación del sustento familiar y la solidaridad entre miembros de la familia

Elementos que Incluye la Pensión de Alimentos

El concepto de pensión de alimentos, tal como se regula en el artículo 142 del Código Civil (español), se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Además, los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Esta obligación legal de pago es obligatoria para los progenitores respecto de los hijos menores de edad y de los hijos mayores de edad económicamente dependientes.

Marco Legal y Actores Involucrados

Obligados y Beneficiarios

La normativa señala que son «ambos padres en proporción a sus capacidades económicas» quienes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos. En caso de separación, igualmente deberán participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza, educación y mantención de sus hijos. Por tanto, cuando el cuidado recae en uno de los padres, por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la manutención.

Los alimentos pueden ser solicitados por el:

  1. Cónyuge;
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas);
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas);
  4. Hermanos o hermanas, y
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Además, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Regulación en el Código Civil Español

Los alimentos entre parientes se encuentran regulados en los artículos 142 y siguientes del Código Civil español. Asimismo, el artículo 93 del Código Civil establece que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.

Regulación en Chile

En Chile, la pensión de alimentos se encuentra regulada en el Código Civil, en los artículos 321 a 337, en la Ley 14.908, conocida como la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y en la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.

Criterios para el Cálculo de la Pensión de Alimentos

La cuantía de la pensión de alimentos es uno de los elementos más controvertidos en los divorcios o rupturas de pareja. El Código Civil no determina la cuantía de la pensión de alimentos, aunque sí que regula los criterios para establecerla. Es lógico que la ley no prevea cantidades concretas, puesto que hay muchos factores que intervienen en el cálculo.

Factores Ponderados por Jueces

Los criterios que ponderan los jueces para fijar la cantidad a abonar en la pensión de alimentos son:

  • Los salarios de los progenitores.
  • Quién se queda el uso de la vivienda familiar.
  • Quién asume el préstamo hipotecario sobre la vivienda, si lo hubiere.
  • El número de hijos.
  • Si existen circunstancias especiales de salud o de educación.
  • Los pactos previos entre los progenitores.

Además, dependiendo de la Comunidad Autónoma (en España), se establecen unas cuantías u otras. Tiene lógica pensar que no cuesta lo mismo residir en Madrid que en Extremadura, por ejemplo.

Infografía: Factores que influyen en el cálculo de la pensión de alimentos en España

Principio de Proporcionalidad

La doctrina del Tribunal Supremo (contenida en SSTS núm. 586/2015 de 21 de octubre, núm. 395/2015 de 15 de julio y núm. 749/2002 de 16 de julio) establece la necesidad de que la pensión de alimentos sea proporcional a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista, así como cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Es decir, debe calcularse la pensión de alimentos teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado al pago (ingresos y gastos), y ponerla en relación a las necesidades de los hijos. No es igual si un hijo tiene necesidades educativas o de salud especiales, que si no las tiene. A este principio se refiere el artículo 145 del Código Civil español: "Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo."

Un ejemplo de sentencia (STS 850/2017, de 8 de marzo de 2017) ilustra este principio: "Este juicio de proporcionalidad ha de ser atendido en tanto que ambos progenitores están igualmente obligados a satisfacer las necesidades de sus hijos menores teniendo en cuenta la situación económica de cada uno. En el caso se da por probado que la madre percibe un sueldo neto de 2.500 euros mensuales y el padre únicamente el de 1.040 euros mensuales, por lo que la diferencia es notable y pone de manifiesto la mayor disponibilidad económica de la madre. En consecuencia se estima adecuado que el padre satisfaga mensualmente por cada uno de los hijos la cantidad de 200 euros."

Herramientas Orientativas

En España, para obtener una cantidad aproximada de la pensión de alimentos, se puede acudir a una calculadora o herramienta orientativa publicada por el Consejo General del Poder Judicial. Basta con introducir los datos de la Comunidad Autónoma, el número de hijos y los ingresos de ambos progenitores, para obtener una cuantía aproximada. Hemos de advertir que no es un cálculo exacto ni se adopta de manera automática por los jueces, pero sí puede dar una aproximación. El peligro de aplicaciones de este tipo es que dejan al margen el resto de factores comentados.

Procedimientos para el Establecimiento y Acuerdo de la Pensión

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.

Vías Extrajudiciales

Se pueden acordar las pensiones de alimentos mediante:

  • Acuerdo verbal: Una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse.
  • Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo, evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos. En Chile, debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Mediación familiar: Se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos. En Chile, si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia (Chile) para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

En Chile, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

Vía Judicial

La pensión alimenticia también se determina mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio (en Chile).

En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva (alimentos provisorios). El tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM) en Chile. El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Duración y Cese de la Obligación Alimenticia

La pensión de alimentos se debe pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años, salvo que esté estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesará cumplidos los 28 años. La obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Art. (no especificado en el borrador).

Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.

Incumplimiento del Pago y Medidas de Apremio (Chile)

Frente al impago de la pensión alimenticia, el primer paso es realizar la liquidación de la pensión. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. La persona a cuyo nombre está la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única. Posteriormente, se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, comenzando por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.

Medidas de Apremio

El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación. Las medidas de apremio que se pueden solicitar son:

  • Arresto nocturno del o de la deudora: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada.
  • Oficio al empleador: En el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente, se oficia para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de la licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de la devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
  • Caución: El juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión, generalmente si hay motivo fundado para pensar que el obligado podría ausentarse del país.
Esquema de las consecuencias legales por el impago de la pensión de alimentos en Chile

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Chile)

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Modificación y Reajuste de la Pensión de Alimentos

La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.

Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión, por ejemplo, si un niño empieza a ir al colegio. También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.

En estos casos de modificación, la Mediación Obligatoria también aplica. La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos (referencia de Chile). Para solicitar la mediación pública se debe agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar. Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado.

Reajuste de la Pensión

La tasa de reajuste actualmente es por UTM (en Chile) y puede realizarse semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro. Si no se ha pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.

Las formas de reajuste pueden ser:

  1. Monto fijo y único: Se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
  2. Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneraciones.
  3. Fijarla en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: Si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
  4. Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): Esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.
Gráfico de barras: Causas comunes de modificación en la cuantía de la pensión de alimentos

Consideraciones Adicionales

Carácter Personalísimo del Derecho

Las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Es por ello que, por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos automáticamente en caso de fallecimiento de dicha madre.

Obligación de Abuelos

Según el artículo 232 del Código Civil (español), es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres. En Chile, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Adolescentes Embarazadas

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Tribunales de Familia (Chile)

La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.

Los Juzgados de Familia (en Chile) se crearon para:

  • Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas.
  • Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados.
  • Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.

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