El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente fundamental del sistema previsional, diseñado para proteger a los trabajadores y sus familias frente a los riesgos de invalidez o fallecimiento. Si estás afiliado a una AFP, cuentas automáticamente con este seguro, el cual es de carácter obligatorio.
¿Qué es el SIS y cómo se financia?
El SIS es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Su propósito es cubrir los gastos en caso de que un afiliado sea declarado inválido (parcial o total) o fallezca, otorgando una pensión de invalidez o sobrevivencia, respectivamente.
Este seguro se financia mediante una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP. Para los trabajadores dependientes, el SIS es financiado por el empleador (es decir, no se les descuenta de su salario) mediante un pago mensual durante toda su vida laboral. A partir del 01.10.2023, la tasa única a cancelar por los empleadores es del 1,47%.
En el caso de los afiliados independientes o voluntarios, el SIS debe ser pagado cuando cotizan. Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independientemente del monto cotizado.
Proceso de Adjudicación y Administración del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. Pueden participar en esta licitación las Compañías de Seguros de Vida (CSV) que estén constituidas a la fecha de la misma. El seguro se adjudica a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo asignarse a más de una entidad para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo.
Las AFP tienen un rol de recaudación: reciben el pago del empleador por el SIS, pero no lo administran directamente. Una vez recibida la cotización, la AFP del afiliado envía el monto a la compañía de seguros adjudicataria. Este movimiento se puede revisar en el historial de la cuenta del afiliado (bajo "Mis Ahorros > Últimos movimientos" o en el "Certificado Movimientos") y aparece con los nombres "Cotización por Prima" y "Prima Cobrada".
¿Qué es y quién paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
El SIS cubre a los afiliados que estén cotizando en la AFP. La cobertura es hasta los 65 años, tanto para hombres como para mujeres, siempre que no estén pensionados.
Trabajadores Dependientes
- Se presume que un trabajador dependiente se encontraba cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen mientras prestaba servicios.
- Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, y que el trabajador haya cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
Trabajadores Independientes
La cotización destinada al financiamiento del SIS da derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento, lo que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
- Pagos provisionales de cotizaciones (PPC): Quedan cubiertos durante el mes siguiente al pago.
- Pagos anuales: Quedan cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. La duración de esta cobertura depende del monto cotizado:
- Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales (donde $301.000 corresponde al salario mínimo), tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
Es importante destacar que el no pago de la cotización en un mes afecta la cobertura, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por ello, es crucial mantener el pago de las cotizaciones al día.
Plazos y Documentos
Documentos necesarios
- Planillas de pago de Cotizaciones.
Plazos normativos para el pago del SIS
- El plazo máximo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.
- Si este plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extiende hasta el día hábil siguiente.
- En caso de pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), incluso si es fin de semana o festivo.
¿Cómo funciona el SIS en caso de invalidez?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto necesario para financiar tu pensión de invalidez, en caso de que el saldo en tus cuentas de capitalización individual no sea suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu Cuenta Obligatoria.
Para activar la cobertura, debes iniciar el procedimiento para el trámite de pensión de invalidez. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado anualmente (a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8, aproximadamente $3.430.821).

Tipos de Invalidez y su Financiamiento
Dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento y el monto de la pensión.
Invalidez Total
Si tienes una pérdida de capacidad de trabajo superior al 66%, el dictamen tendrá carácter Definitivo y no requerirás una nueva evaluación. Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial
En caso de una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% y menor al 65%, el dictamen de invalidez tendrá un carácter transitorio por 3 años. Tras este periodo, la Comisión Médica realizará una reevaluación para determinar si la invalidez es definitiva y cuál es el grado correspondiente.
Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende del tipo de invalidez:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (si estás bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de tu Cuenta Obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. dictamen): Si los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura). Solo en este segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar una Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este monto es abonado en tu Cuenta Obligatoria.
El monto de la pensión de sobrevivencia que reciba el beneficiario dependerá del parentesco con el afiliado fallecido y será un porcentaje de la pensión de este último.
Para solicitar la Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción del fallecido a la AFP donde el afiliado tenía sus ahorros y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Ejemplos de Aporte del SIS en caso de Fallecimiento
Los montos del aporte del SIS varían con el tiempo y dependen de distintos factores. Se utiliza un valor de UTM de $63.960 para estos ejemplos.
- Mujer afiliada de 40 años, casada, con 2 hijos (10 y 7 años): Renta promedio últimos 10 años de $918.000, saldo en Cuenta Obligatoria de $26.400.000. En caso de fallecimiento, el SIS aportaría aproximadamente $158.000.000, asegurando una pensión para su familia.
- Hombre afiliado de 41 años, casado, con 2 hijos (9 y 6 años): Renta promedio últimos 10 años de $980.000, saldo en Cuenta Obligatoria de $31.000.000. En caso de fallecimiento, el SIS aportaría aproximadamente $161.000.000, asegurando una pensión para su familia.
- Mujer afiliada de 52 años, casada, con 3 hijos (26, 23 y 21 años): Renta promedio últimos 10 años de $790.000, saldo en Cuenta Obligatoria de $51.000.000. En caso de fallecimiento, el SIS aportaría aproximadamente $85.000.000, asegurando una pensión para su familia.
- Hombre afiliado de 60 años, casado, con 3 hijos (33, 30 y 28 años): Renta promedio últimos 10 años de $770.000, saldo en Cuenta Obligatoria de $61.000.000. En caso de fallecimiento, el SIS aportaría aproximadamente $54.000.000, asegurando una pensión para su familia.
Es importante recordar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.