La pensión de jubilación es un concepto fundamental en la seguridad social y el bienestar financiero de los trabajadores. Se refiere a la cantidad de dinero que una persona recibe regularmente después de retirarse de la vida laboral activa. Este pago mensual se percibe tras cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley y los sistemas de previsión social.

¿Qué es una Pensión de Jubilación?
El término pensión hace referencia al pago de una cantidad mensual luego de cumplir con ciertos requisitos. Por su parte, el término jubilación se refiere al hecho de dejar la vida laboral y acceder a una pensión. El Diccionario del español jurídico señala que la jubilación es el «derecho al descanso de quien, alcanzada una determinada edad y después de trabajar un cierto número de años, abandona su vida laboral activa y pasa a asumir la condición de pensionista, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos».
En un sentido estricto, el jubilado es más propiamente el que deja de trabajar, y el pensionado o pensionista es el que cobra una pensión. Esta pensión, por otra parte, puede ser por jubilación o por otras razones, como viudez, incapacidad u orfandad. Aunque la Real Academia Española (RAE) recoge los términos "jubilado" y "pensionista" como sinónimos, desde un punto de vista estricto no son intercambiables. Mientras uno hace referencia a una cuestión de edad, el otro se refiere a la recepción de una ayuda económica.
Tipos de Pensiones
Existen diversas modalidades de pensión, cada una diseñada para cubrir diferentes situaciones y necesidades:
- Pensión de jubilación:
- Ordinaria: Se accede al cumplir la edad y años de cotización requeridos.
- Parcial: Permite combinar el trabajo con el cobro de una parte de la pensión.
- Flexible: Ofrece la posibilidad de volver a trabajar una vez jubilado, ajustando la pensión.
- Anticipada: Permite jubilarse antes de la edad legal, bajo ciertas condiciones, como la condición de mutualista o sin ella. La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
- Pensión de incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Pensión de incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Pensión de gran invalidez: Se concede cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Pensión de orfandad: Su objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
- Pensión en favor de familiares: Los beneficiarios son los familiares que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos.
SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
Sinónimos de Pensión y Jubilación
Para comprender mejor la distinción y las aplicaciones de estos términos, es útil examinar las definiciones del DRAE (Diccionario de la lengua española) para la palabra "pensión":
- Del lat. pensio, -ōnis 'paga'.
- 1. f. Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.
- 2. f. Auxilio pecuniario que bajo ciertas condiciones se concede para estimular o ampliar estudios o conocimientos científicos, artísticos o literarios.
- 3. f. Renta o canon anual que perpetua o temporalmente se impone sobre una finca.
- 4. f. Casa donde se reciben huéspedes mediante precio convenido.
- 5. f. Precio de la pensión.
- 6. f. Chile, Col. y Pan. pena (‖ sentimiento de tristeza).
- 7. f. Méx. Establecimiento en que se pueden estacionar automóviles mediante un pago mensual.
- 8. f. p. us. Trabajo, molestia o cuidado que lleva consigo la posesión o goce de algo.
Adicionalmente, el DRAE incluye expresiones relacionadas:
- media pensión:
- Régimen de pensionado que incluye la enseñanza y la comida del mediodía.
- Régimen de hospedaje en que los huéspedes tienen derecho a habitación, desayuno y una de las dos comidas principales.
- pensión alimenticia
- pensión compensatoria:
- Der. pensión a que tiene derecho un cónyuge cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, siempre que tal desequilibrio implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio.
- pensión completa:
- Régimen de hospedaje que incluye habitación y todas las comidas del día.
- pensión contributiva:
- Der. pensión de la seguridad social a la que se tiene derecho por haber cotizado durante cierto tiempo.
- pensión matrimonial:
- Der. pensión compensatoria.
- pensión no contributiva:
- Der. pensión de carácter asistencial que se otorga sin necesidad de haber cotizado a la seguridad social.
- casar la pensión:
- loc. verb. Der.
Como se puede observar en la primera acepción del DRAE, la pensión es la "cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad". Esto refuerza la idea de que la jubilación es una razón para recibir una pensión, mientras que la pensión es el pago en sí. Por lo tanto, aunque en el lenguaje coloquial "jubilado" y "pensionado" a menudo se usan indistintamente, técnicamente no son intercambiables. El jubilado es el individuo que ha cesado su actividad laboral por edad, y el pensionado es quien recibe un pago regular, que puede ser por jubilación u otras circunstancias.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Vejez
En sistemas como el chileno, que se basa en la capitalización individual, los trabajadores deben realizar depósitos obligatorios cada mes en una cuenta personal en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Al llegar a la etapa de jubilación, las personas interesadas pueden ingresar la solicitud de pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP y las oficinas ChileAtiende.
Los trabajadores pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas. Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de vejez.
Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Si estás próximo a dar inicio a tu etapa de jubilación, debes revisar tu situación y asesorarte sobre cómo tramitar una pensión.
Modalidades de Pensión en Sistemas de Capitalización Individual
En estos sistemas, el afiliado puede optar por diferentes modalidades para recibir su pensión:
1. Retiro Programado
Esta es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. En el retiro programado, el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.
2. Renta Vitalicia Inmediata
En esta modalidad, la AFP traspasa a una Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Algunas condiciones especiales de cobertura pueden incluir:
- Período garantizado: Si el afiliado fallece antes del término del período garantizado, la Compañía de Seguros de Vida garantiza el pago del 100% de la pensión contratada, distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho período, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
- Cláusula de incremento de porcentaje: Al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
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