El trámite de solicitud de pensión de invalidez es un proceso fundamental para aquellos afiliados que, debido a una pérdida de capacidad de trabajo, buscan acceder a un beneficio previsional. Sin embargo, los solicitantes tienen la posibilidad de desistir de este trámite en diferentes etapas. Comprender los momentos y las implicaciones de esta decisión es crucial para una gestión informada.
¿Qué es una Solicitud de Pensión de Invalidez?
La solicitud de pensión de invalidez es el procedimiento mediante el cual un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o el Instituto de Previsión Social (IPS) busca que se evalúre su grado de invalidez. Este proceso lo lleva a cabo la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, la cual determina si existe una pérdida de capacidad de trabajo que justifique el otorgamiento de una pensión.
Proceso General de la Solicitud de Pensión de Invalidez
El trámite de pensión de invalidez sigue una serie de pasos definidos para su calificación y posterior otorgamiento:
- Paso 1: Suscripción de solicitud de pensión y calificación de invalidez. El interesado inicia el trámite ingresando su solicitud en la AFP o el IPS. La entidad previsional es la encargada de enviar los antecedentes a la Comisión Médica Regional de forma electrónica.
- Paso 2: Evaluación por la Comisión Médica. La Comisión Médica contacta al solicitante para informarle sobre la fecha y lugar de la evaluación. En esta etapa, el médico asignado constatará la identidad, evaluará la condición física y realizará una entrevista sobre las afecciones y tratamientos. Si el solicitante no puede asistir personalmente por motivos acreditados, se encargará el caso a un médico interconsultor domiciliario.
- Paso 3: Emisión del dictamen de invalidez. La Comisión Médica emitirá el dictamen con la resolución del caso, que puede resultar en una calificación de invalidez parcial, total, o el rechazo de la solicitud. Este dictamen es notificado por carta certificada.
- Paso 4: Obtención del Certificado de Saldo y consulta SCOMP. Una vez emitido el dictamen, se genera el Certificado de Saldo que muestra los ahorros acumulados. Posteriormente, se ingresa al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico obligatorio que reúne las alternativas de pensión ofrecidas por Compañías de Seguros y AFP.
- Paso 5: Asesoría y aceptación de oferta de pensión. En esta etapa, el afiliado puede asesorarse para elegir la mejor opción de pensión, aceptar alguna de las propuestas del Certificado de Ofertas, solicitar ofertas externas o, finalmente, desistir del trámite.

Momentos y Formas de Desistir del Trámite
Existen varias instancias en las que un solicitante puede optar por desistir de su solicitud de pensión de invalidez, o en las que el proceso puede finalizar administrativamente:
Desistimiento Voluntario Antes del Dictamen Definitivo
Un solicitante puede desistir del trámite de calificación de invalidez en cualquier momento, siempre y cuando aún no exista un dictamen definitivo de la Comisión Médica (dictamen ejecutoriado). Esta posibilidad permite al interesado detener el proceso si sus circunstancias cambian o si decide no continuar con la solicitud por cualquier razón. Este procedimiento aplica incluso si la solicitud fue iniciada por la Isapre, ya que la declaración de invalidez por la Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez, sino la suspensión de licencias médicas.
Desistimiento en la Etapa de Ofertas (SCOMP)
Una vez que el proceso ha avanzado hasta la etapa de selección de una modalidad de pensión a través del SCOMP, el solicitante no está obligado a seleccionar ninguna de las ofertas. En este punto, también se tiene la opción de desistir del trámite si no se encuentra una oferta adecuada o si se decide no proseguir con la pensión.
Terminación Automática del Proceso por Inacción
El sistema previsional está diseñado para gestionar el término del proceso automáticamente bajo ciertas condiciones. El trámite finalizará si transcurren cuarenta y cinco días contados desde el término de la vigencia del Certificado de Saldo asociado a una consulta en SCOMP, sin que el consultante haya seleccionado una modalidad de pensión o haya desistido explícitamente del trámite. La Administradora de origen tiene la responsabilidad de registrar en el sistema cualquiera de las causales de término del proceso al día hábil subsiguiente de haberse producido o de haberse tomado conocimiento de ellas.
Cierre Administrativo por Incomparecencia
Si el interesado no comparece el día y hora fijados para su entrevista y/o examen ante la Comisión Médica, esta le cursará una nueva citación. Si, a pesar de las citaciones, el solicitante no concurre, la Comisión Médica emitirá un dictamen de cierre administrativo en un plazo no menor a 30 días contados desde la fecha de recepción de la solicitud de calificación de invalidez. Este dictamen se funda en la no comparecencia del solicitante y no es reclamable.

Aspectos Importantes a Considerar
- Representación: El trámite de solicitud y desistimiento puede ser realizado por cualquier persona a la que se le otorgue un mandato notarial, facilitando la gestión en casos donde el titular no pueda actuar por sí mismo.
- Gratuidad del Trámite: La solicitud de pensión de invalidez es gratuita en las AFP, el IPS y las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Los únicos costos asociados pueden ser el financiamiento de exámenes requeridos por la Comisión, en caso de que corresponda un porcentaje de copago al afiliado.
- Información y Dudas: Todas las dudas relacionadas con el beneficio de pensión de invalidez deben ser aclaradas en la AFP a la cual se encuentra incorporado(a) o en el Instituto de Previsión Social, sin costo alguno.