Guía Completa sobre el Pago de Pensiones por Discapacidad

Las pensiones por discapacidad representan un soporte fundamental para aquellas personas que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus facultades físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Este sistema previsional está diseñado para asegurar un sustento económico a los afiliados que cumplen con los requisitos establecidos.

¿Qué son las Pensiones por Discapacidad y Quiénes son Elegibles?

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), son elegibles si, como consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo cual determinará el tipo de pensión a recibir.

Tipos de Invalidez

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (aproximadamente 66,6%).
  • Invalidez Total: Se aplica a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo.

Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez

La calificación como inválido y la determinación del grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Esquema del proceso de evaluación de invalidez médica para pensiones

1. Solicitud y Presentación de Antecedentes

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, estos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio del solicitante.

2. Intervención de la Comisión Médica Regional (CMR)

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

3. Exámenes Médicos y Asesoría

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La Comisión Médica contactará al solicitante y le dará el día, la hora y el lugar al que asistirá para evaluarse.

  • Si se cuenta con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
  • En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.

4. Determinación del Grado de Invalidez y Dictamen

Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Tipos de Pensiones de Invalidez

1. Invalidez Parcial Transitoria

Lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura 3 años. Este dictamen será transitorio por 3 años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

2. Invalidez Aprobada y Definitiva

Al terminar el periodo transitorio de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva. En este caso, si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad. Si la pensión es más que la Básica Solidaria, se deben solicitar ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.

3. Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

  • La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años.
  • El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

Infografía sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y su financiamiento

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

  • En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
  • Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Financiamiento según Cobertura SIS

El financiamiento de la pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Si tiene cobertura: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Si es una invalidez parcial sin cobertura del SIS: el solicitante recibirá pensiones mensuales de ahorros de su cuenta individual.

Reevaluación de la Invalidez

1. Reevaluación Periódica (de Transitoria a Definitiva)

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

2. Solicitud de Reevaluación por Progresión de Impedimentos

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Compatibilidad con el Trabajo Remunerado

Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Es decir, sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Además, si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Proceso de Solicitud y Documentación

Si se cumplen con los requisitos, se puede ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más convenga. Se completa el formulario y se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si la cobertura del SIS está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia.

Documentación Requerida (Ejemplos Generales):

  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Para empleados públicos, deben presentar un certificado que lo acredite.

Al recibir el dictamen, se deberá continuar el trámite de acuerdo con lo que este indique.

Apelación del Dictamen de Invalidez

Si una persona no está de acuerdo con el dictamen de invalidez, existen vías de apelación:

  • Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
  • El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Trámite de Pensiones en el Extranjero

Sí, es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile en materia de seguridad social.

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